Aprobado/a por: Decreto Nº 733/976 de 09/11/1976 artículo 2.
                                CAPITULO I

                     Misión, Competencia y Dependencia

Artículo 1º. La Escuela de la Seguridad y Defensa Nacional tiene por
misión capacitar en problemas de Seguridad, Defensa Nacional y desarrollo
económico y social a Oficiales de las Fuerzas Armadas y ciudadanos 
civiles con alta responsabilidad en funciones que se relacionan con la 
Seguridad y el Desarrollo Nacional y altamente calificados, moral y 
técnicamente para el desempeño en futuras actividades de gobierno.
Art. 2º. Le compete organizar, administrar y desarrollar los cursos
previstos en este Reglamento y todos aquellos que el Poder Ejecutivo, a
propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe, instituye.
Art. 3º. La ESEDENA podrá dirigirse directamente a cualquier organismo
público o privado a fin de requerir información o asesoramiento. La
Omisión al requerimiento se considerará falta grave.

                                 CAPITULO II 
   
                                Organización

Artículo 4º. La ESEDENA estará constituida por los siguiente órganos:

a) La Dirección;
b) El Departamento de Estudios;
c) El Departamento Administrativo.
Art. 5º. La Dirección comprende:

a) El Director;
b) El Subdirector;
c) La Ayudantía;
d) La Junta de Asesoramiento.
Art. 6º. El Departamento de Estudios comprende:

a) El Jefe de Estudios y Ayudantía;
b) La Secretaría de Estudios;
c) La División Apoyo Docente;
d) El Cuerpo Docente;
e) El Cuerpo de Alumnos. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 173/978 de 04/04/1978 artículo 1.
Art. 7º. El Departamento Administrativo comprende:

a) El Jefe de Departamento;
b) La Ayudantía;
c) La División Administración y Contabilidad;
d) La División Transporte;
e) La Compañía de Apoyo.

                
                          CAPITULO III 

                        De la Dirección

Artículo 8º. El Director es responsable del mando y gobierno del 
Instituto con todas las atribuciones administrativas y disciplinarias que
determinan las leyes y reglamentos en vigencia. Consagrará su actividad a
mantener el más alto nivel técnico profesional en los Cursos que se 
desarrollan procurando una constante superación y actualización.

Deberá proponer anualmente a la J.C.J., previo a la iniciación del nuevo
año lectivo, la nómina a designar por el Poder Ejecutivo, de Profesores,
Conferencistas e Instructores, que integrarán el Cuerpo Docente par cada
año. Podrá asimismo, dentro de los rubros asignados con tal fin, disponer
por sí la contratación de servicios profesionales en entidades o
personalidades nacionales o extranjeras, para la ejecución de tareas
específicas en apoyo de los estudios o investigaciones que se realizan en
el Instituto.

Podrá también establecer relaciones de correspondencia a intercambio
cultural con Institutos similares de países aliados.
Art. 9º. El cargo de Director será ejercido por un Oficial General y
Oficial Superior en actividad, designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe, procurándose la rotación
entre las Fuerzas.
Art. 10. El Director a criterio de la J.C.J. desempeñará el cargo
preferentemente por un período no menor de los dos años ni mayor de
cuatro.
Art. 11. El Subdirector tiene por función secundar al Director en todas
sus actividades, prestando particular atención a las tareas organizativas
y administrativas. Deberá encontrarse permanentemente en condiciones de
sustituir temporalmente al Director.
Art. 12. El cargo de Subdirector será ejercido por un Oficial Superior en
actividad de distinta Fuerza que la del Director, designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe.
Art. 13. La Ayudantía General consta de:

a) El Ayudante General, Jefe designado por el Poder Ejecutivo a propuesta
   de la Junta de Comandantes en jefe, sobre proposición 
   original del Director;
b) La Oficina Central que está integrada por el Subayudante General,
   Oficial de la jerarquía de Mayor o Capitán o equivalente, que la
   comandará, y el personal asignado. Esta oficina cumplirá las funciones
   de Secretaría, trámites, correspondencia y archivo general;
c) La Oficina de Relaciones Públicas, integrada por el Oficial de
   Relaciones públicas, de la jerarquía de Mayor o Capitán o equivalente,
   y el personal asignado.
Art. 14. La Junta de Asesoramiento, presidida por el Jefe de Estudios,
está integrada por Militares y Civiles con especial versación en áreas de
interés para las funciones docentes del Instituto y tiene por misión
brindar el asesoramiento necesario para el montaje, la planificación y
estructuración de planes y programas de estudio e investigación.

Los miembros de la Junta serán designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe sobre proposición original 
de la Dirección del Instituto. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 173/978 de 04/04/1978 artículo 1.
                          CAPITULO IV 

                  Del Departamento de Estudios

Artículo 15. El Jefe de Estudios será el responsable directo, ante la
Dirección, por la conducción y funcionamiento de los cursos que se
desarrollan en el Instituto. Deberá consagrar su mayor esfuerzo al 
control de la puntualidad, efectividad y corrección tanto del 
Cuerpo Docente como del Cuerpo de Alumnos.

Presidirá la Junta de Asesoramiento y estará permanentemente en
condiciones de asesorar a la Dirección sobre la adecuación, categoría,
oportunidad, actualidad y eficacia de los planes y programas de estudio 
en vigencia, a fin de lograr la flexibilidad y modernización que deben 
tener dado el nivel que implican. 

Dispondrá de un Ayudante, Capitán o equivalente, y el personal de
Ayudantía necesario para ser asistido en sus funciones.

(*)Notas:
Inciso 2 se modifica/n por: Decreto Nº 173/978 de 04/04/1978 artículo 1.
Art. 16. El cargo de Jefe de Estudios, tercero en el orden jerárquico del
Instituto, será desempeñado por un Oficial Superior, de distinta Fuerza 
al Director y Subdirector, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta 
de la Junta de Comandantes en Jefe.
Art. 17. La Secretaría de Estudios estará integrada por el Secretario,
Coronel o Teniente Coronel o equivalente, designado por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la Junta de Comandantes en Jefe, y el personal 
asignado.
Tendrá por función atender todos los problemas correspondientes a
confección de horarios, listas de clases, citaciones, legajos, informes,
correspondencia, calificaciones, promedios, diplomas y demás tareas
administrativas de apoyo al desarrollo de los cursos, de acuerdo a las
directivas del Jefe de Estudios. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 173/978 de 04/04/1978 artículo 1.
Art. 18. La División Apoyo Docente, integrada por el Jefe de División,
Teniente Coronel o Mayor o equivalente, y el personal asignado, tendrá 
por función el cumplimiento de todas las tareas relativas a imprenta,
biblioteca, ayudas a la enseñanza, material docente, salones de clase y 
de conferencias, necesidades en equipos, bibliografía y todo elemento de
apoyo material al desarrollo de los estudios.
Art. 19. El Cuerpo Docente está integrado por:

a) Profesores.- Profesionales especializados o idóneos que desarrollan 
   una materia o asignatura concreta contenida en el Plan de Estudios,
   dentro del período lectivo y que requiera conocimientos 
   especializados.
b) Instructores.- Aquellos que imparten enseñanza profesional o técnico-
   profesional que sólo demande los conocimientos y aptitudes exigidas en
   función de su jerarquía, profesión y especialidad y que desarrollan
   una materia o asignatura concreta, contenida en el Plan de Estudios
   dentro del período lectivo.
c) Profesores Conferencistas.- Profesionales especializados o idóneos que
   sean propuestos o contratados por la Dirección del Instituto para
   dictar una o varias conferencias o dirigir algún trabajo de
   investigación o análisis en carácter de complementación de los
   programas de estudio.
Art. 20.  El Cuerpo Docente dependerá administrativa y funcionalmente del
Jefe de Estudios.
Art. 21. El Cuerpo Docente percibirá por sus funciones docentes las
retribuciones que fijen las leyes y disposiciones presupuestales vigentes,
teniéndose en cuenta que este Instituto constituye el máximo nivel en las
Fuerzas Armadas.
Art. 22. Los integrantes del Cuerpo Docente deben ostentar los atributos
profesionales, técnicos, morales y de prestigio que correspondan al alto
nivel del Instituto. El cumplimiento de las obligaciones asignadas por el
horario tiene prioridad sobre cualquier otra función pública o privada,
siendo obligatoria la asistencia y la puntualidad.
En principio, la inasistencia o incumplimiento de obligaciones docentes 
en más de tres oportunidades, sin causa justificada, dará lugar a la cesantía automática. El Reglamento interno del Instituto establecerá en detalle otras sanciones disciplinarias o pecuniarias complementarias.
Art. 23. El Cuerpo de Alumnos estará integrado por los Militares y 
Civiles que reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento y que 
hayan sido matriculados en alguno de los cursos establecidos.
Art. 24. El Militar de mayor jerarquía, antigüedad o precedencia en caso
de igualdad de jerarquía y antigüedad en el grado entre integrantes de
distintas Fuerzas el de mayor antigüedad en jerarquías inmediato
anteriores, dentro de cada curso de los que funcionan en el Instituto,
será designado como Encargado de Curso y será el enlace normal entre los
integrantes del mismo y el Jefe de Estudios. Por su intermedio serán
cursadas todas las órdenes, directivas y comunicaciones, 
así como elevadas las solicitudes, trabajos y demás correspondencia.

Del Encargado de Curso dependerá funcionalmente el personal de
dactilógrafos y de servicio asignado al Curso.

                                CAPITULO V

                      Del Departamento Administrativo

Artículo 25. El Departamento Administrativo tiene por misión brindar el
apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del
Instituto.
Art. 26. El Cargo de Jefe de Departamento será ejercido por un Oficial
Superior, el cual será a la vez, el Habilitado del Instituto.
Será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Junta de
Comandantes en Jefe sobre proposición original del Director.
Art. 27. La Ayudantía estará integrada por el Ayudante, Oficial
Subalterno, y el personal asignado, teniendo las funciones de oficina
reguladora de trámites.
Art. 28. La División Administración y Contabilidad tendrá por funciones
las que corresponden a Tesorería, Presupuestos, Contabilidad,
Adquisiciones, Pagos, y todas las que correspondan a una Habilitación.
El Reglamento Interno del Instituto dispondrá su subdivisión en 
Secciones, de acuerdo a las funciones básicas, asignándose el número de 
Oficiales y Tropa necesario.
Art. 29. El cargo de Jefe de División Administración y Contabilidad será
ejercido por un Jefe designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la
Junta de Comandantes en Jefe sobre proposición original de la Dirección
del Instituto.
Art. 30. La División Transportes dirigirá, coordinará y administrará la
totalidad de conductores y medios de transporte asignados al Instituto.
El Cargo de Jefe de División será ejercido por un Mayor o Capitán o
equivalente.
Art. 31. La Compañía de Apoyo encuadrará disciplinaria y
administrativamente a la totalidad del personal Subalterno asignado al
Instituto. Brindará la totalidad de servicios de seguridad, comunicaciones, limpieza, ordenanzas, cafetería, estafetas y demás
funciones similares, necesarias para el funcionamiento del Instituto.
La Compañía de Apoyo estará comandada por un Capitán o equivalente,
secundado por un Suboficial.

                                CAPITULO VI

                  De la Provisión del Personal Permanente

Artículo 32. La dotación permanente de Oficiales Superiores, Jefes,
Oficiales, Personal Subalterno, será provisto por las tres Fuerzas en
cantidades proporcionales a sus efectivos reales, procurándose la 
rotación de los cargos entre ellas, dentro de lo posible.
Art. 33. En caso de estimarse necesario y que las necesidades de Personal
Subalterno excedan las posibilidades de las Fuerzas, la J.C.J. propondrá
al Ministerio de Defensa Nacional, quien lo gestionará ante la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la provisión de personal administrativo
civil, procedente de otros órganos de las administración pública, con las
aptitudes requeridas.
Art. 34. En caso de ser asignado personal civil de acuerdo al artículo
anterior, el mismo será equiparado según lo dispuesto en los artículos 76
y 79 de la ley 14.157 del 21 de febrero de 1974.

                               CAPITULO VII

                               De los Cursos

Artículo 35. En la ESEDENA se dictarán en principio, los siguientes
cursos:

A) Curso Superior de Seguridad;
B) Curso Superior de Defensa;
C) Curso de Actualización.
Art. 36. El Curso Superior de Seguridad tiene por finalidad capacitar a
Oficiales Superiores de las FF.AA. y a funcionarios civiles de alto 
nivel, para el cumplimiento de tareas de dirección, asesoramiento y 
planificación correspondientes a la política de Seguridad Nacional y 
Desarrollo Nacional.
Asimismo, se empleará como fuente de doctrina y metodología para el
planeamiento y la conducción de la Política Nacional de Seguridad y
Desarrollo.
Art. 37. El Curso Superior de Seguridad se desarrollará en un período
lectivo completo, con una duración de treinta y dos semanas, comenzando 
en la última quincena de marzo.
Art. 38. El Curso Superior de Defensa tiene por finalidad capacitar a
Jefes de las FF.AA. para:

a) Desempeñar funciones como Comandantes o integrantes de Estados Mayores
   de fuerzas combinadas o conjuntas;
b) Integrar órganos conjuntos de dirección, asesoramiento y planificación
   dentro de las áreas de Inteligencia Estratégica, Movilización Militar
   y Logística de las FF.AA.
Asimismo, se empleará como fuente de investigación y estudio para el
establecimiento y actualización de las Doctrinas de Defensa Nacional y de
Guerra.
Art. 39. El Curso superior de Defensa se desarrollará en un período
lectivo completo, con una duración de treinta y dos semanas, comenzando
en la última quincena de marzo.
Art. 40. El Curso de Actualización, que se efectuará por correspondencia,
tiene por finalidad poner al día a los egresados del Curso Superior de
Seguridad sobre posibles variaciones ocurridas en los campos
metodológicos, doctrinarios, de planificación o conducción de la 
seguridad y el Desarrollo Nacional.
Este Curso se desarrollará en doce semanas comenzando en la segunda
quincena de julio.

                               CAPITULO VIII

                           Del Plan de Estudios

Artículo 41. El Plan de Estudios está constituido por el conjunto de los
Programas de Estudio de cada Curso que se desarrolla en el Instituto.
Art. 42. Los Programas de Estudio de todos los Cursos serán evaluados,
revisados y ajustados anualmente, al terminar cada período lectivo, a fin
de que mantengan el grado de eficiencia, flexibilidad y actualización que
imprescindiblemente deben caracterizarlos, dado su importancia 
fundamental para la Seguridad y el Desarrollo Nacional.
Art. 43. Los Programas a aplicarse serán formulados anualmente por la
Dirección del Instituto, debiéndolos someter a aprobación de la Junta de
Comandantes en Jefe en el mes de enero de cada año.
Art. 44. La Dirección del Instituto podrá requerir, en forma directa,
asesoramiento e información de parte del Estado Mayor Conjunto, Servicio
de Información de Defensa, Instituto Militar de Estudios Superiores,
Escuela de Guerra Naval y Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo, a fin
de mantener en sus programas la debida coordinación y unidad de doctrina
y de expresión.
Art. 45. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43, los Programas
de cada Curso deberán abarcar, en principio, las siguientes áreas en
profundidad:

a) Curso Superior de Seguridad:

 1) Objetivos Nacionales.
 2) Poder Nacional y factores del potencial.
 3) Política Nacional interna y externa.
 4) Desarrollo Nacional y su planificación.
 5) Seguridad Nacional y su planificación.
 6) Información estratégica.
 7) Movilización Nacional.
 8) Administración Pública.
 9) Metodología para el establecimiento de una Política 
    Nacional y sus políticas particulares.
10) Análisis de la Situación Estratégica Nacional.
11) Doctrina de Seguridad Nacional.
12) Doctrina de Defensa Nacional.
13) Doctrina de Desarrollo Nacional.
14) Presupuesto Nacional y Sistemas Presupuestales.
15) Presupuesto del Desarrollo.
16) Auditorías.
17) Desarrollo de áreas críticas o sectores críticos.
18) Polos de Desarrollo.

b) Curso Superior de Defensa.

 1) Doctrina básica de FF.TT., táctica y técnica.
 2) Doctrina básica de FF.NN., táctica y técnica.
 3) Doctrina básica de FF. Aérea, táctica y técnica.
 4) Comando y empleo de FF. Conjuntas y Combinadas.
 5) Doctrina de Guerra Nacional.
 6) Doctrina de Defensa Nacional.
 7) Doctrina de Seguridad Nacional (Seguridad para el desarrollo).
 8) Movilización Militar.
 9) Inteligencia y Contrainteligencia estratégica.
10) Estructuras logísticas de las FF.AA.
11) Guerra Sicológica y Sicopolítica.
12) Subversión y sedición.
13) Objetivos Nacionales y estrategia nacional.
14) Metodología para la planificación estratégica nacional.

c) Curso de Actualización.

1) Objetivos Nacionales.
2) Poder Nacional.
3) Política Nacional.
4) Desarrollo Nacional.
5) Seguridad Nacional.
6) Información estratégica.
7) Movilización Nacional.
8) Administración Pública.

                            CAPITULO IX 

            De la matriculación en los distintos cursos

Artículo 46. De acuerdo a las posibilidades docentes y materiales del
Instituto, la Dirección, comunicará al finalizar cada período lectivo,
antes del 30 de noviembre, a la Junta de Comandantes en Jefe, la cantidad
de becas que existirán para el período siguiente en cada uno de los
cursos.
Art. 47. Al recibir la comunicación precedente, la Junta de Comandantes 
en Jefe comunicará a cada Comando General de Fuerza, y a la Oficina 
Nacional del Servicio Civil, antes del 10 de diciembre, la cantidad de 
becas asignadas para cada uno de los Cursos, de acuerdo a lo que se 
establece en los artículos 51 y 52.
Art. 48. Los Comandantes Generales respectivos seleccionarán los
postulantes, de acuerdo a sus disposiciones particulares, y elevarán una
lista de titulares, junto con otra de suplentes por orden de prioridad, a
la Junta de Comandantes en Jefe, antes del 30 de enero.
Art. 49. La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a recabar de 
los distintos organismos públicos las listas de postulantes al Curso Superior de Seguridad, en número de cuatro personas por cada vacante 
asignada, en orden de prioridad.

Las mencionadas listas, aprobadas en todos los casos por el Ministro,
Director o Jerarca respectivo, deberán ser acompañadas por los datos
personales y biográficos completos de cada postulante.

La referidas listas completas deberán ser remitidas a la Junta de
Comandantes en Jefe por la Oficina Nacional del Servicio Civil, antes del
30 de enero.
Art. 50. Una vez en conocimiento de la totalidad de 
postulantes militares
y civiles propuestos, la J.C.J., procederá a integrar la 
lista definitiva,
pudiendo incrementar o disminuir las cuotas iniciales 
asignadas a cada
repartición de acuerdo a las necesidades y 
disponibilidades de cada una.
Esta lista definitiva será elevada al P.E. para 
resolución final antes del
15 de febrero.

La promulgación y publicación de la resolución del P.E., que se efectuará
en la primera semana de marzo, significará la aprobación final y la
matriculación automática en la ESEDENA.
Los postulantes designados deberán presentarse al señor Director del
Instituto el primer día hábil de la tercera semana de marzo.
Art. 51. El total de becas disponibles para el Curso Superior de 
Seguridad será distribuido cincuenta por ciento para las FF.AA y 
cincuenta por ciento para funcionarios civiles de alto nivel. El número 
de becas asignado a las FF.AA. será distribuido, en principio, otorgando
cincuenta por ciento al Ejército Nacional, veinticinco por ciento a 
la Armada Nacional y veinticinco por ciento a la Fuerza Aérea Uruguaya.
Art. 52. El total de becas disponibles para el Curso Superior de Defensa
será distribuido en igual forma que las becas asignadas a las FF.AA. para
el curso Superior de Seguridad.
Art. 53. La matriculación para el curso de Actualización se realiza en
forma automática por parte de la Dirección General para todos aquellos
egresados del Curso Superior de Seguridad, que continúan en actividad, al
cumplir los cinco, diez y quince años desde la fecha del egreso.
Art. 54. Las condiciones necesarias para poder ser matriculado en el 
Curso Superior de Seguridad son:

A) Para personal militar:

1. Tener la jerarquía de Coronel o Capitán de Navío.
2. No tener más de cuatro años de antigüedad en el grado.
3. Tener aprobado el Curso Superior de Defensa o haber prestado Servicios
   en el Estado Mayor Conjunto.
4. Ser propuesto por el Cte. en Jefe de la Fuerza respectiva ante la
   J.C.J.
5. Haber sido designado por resolución del P.E. a propuesta de la 
   J.C.J. 
b) Para personal civil:

1. Ser ciudadano natural uruguayo.
2. Tener más de 35 y menos de 45 años de edad.
3. Ejercer funciones de alta relevancia en la Administración Pública,
   incluida la diplomacia, la enseñanza y las fuerzas policiales.
4. Poseer título universitario o haber cursado con aprobación estudios de
   nivel universitario.
5. Ser propuesto por el Ministro respectivo, en caso de la Administración
   Central, o por el máximo jerarca, en caso de la Administración
   Autónoma.
6. Haber sido designado por resolución del P.E. a propuesta de la J.C.J.

(*)Notas:
Inciso a) se modifica/n por: Decreto Nº 155/983 de 12/05/1983 artículo 1.
Art. 55. Las condiciones necesarias para ser matriculado en el Curso
Superior de Defensa son:

1. Tener jerarquía de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.
2. Poseer título de Oficial del Estado Mayor en la Fuerza respectiva.
3. Ser propuesto por el Cte. en Jefe de la Fuerza respectiva ante la
   J.C.J.
4. Haber sido designado por resolución del Ministerio de Defensa Nacional
   a propuesta de la J.C.J.

                                CAPITULO X

                     De las Calificaciones y Diplomas

Artículo 56. Los Programas de Estudio establecerán las actividades
docentes que deben ser calificadas para determinar la evaluación de
conocimientos adquiridos y la aprobación o reprobación.
Art. 57. La calificación final de cada curso será exclusivamente: Aprobado
con Mención, aprobado o no aprobado, no estableciéndose otro orden de
procedencia.

No obstante, las calificaciones parciales, podrán ser:

- Deficiente (20% o menos de efectividad).
- Insuficiente (49% o menos de efectividad).
- Suficiente (50%  hasta 70% de efectividad).
- Muy suficiente (71% hasta 90% de efectividad).
- Excepcional (más del 90% de efectividad).
Art. 58. Para aprobar los cursos será menester no computar:

a) Más de cinco por ciento de deficientes del total de calificaciones
   parciales discernidas;
b) Más de treinta por ciento de insuficientes del total de calificaciones
   parciales discernidas;
c) Más de veinte por ciento de inasistencia del total de clases del Curso.
Art. 59. Para aprobar los cursos con mención será menester, además de lo
establecido en el artículo anterior, computar más del 60% del total de
calificaciones discernidas en la categoría de Muy Suficiente o más y ni
una calificación de deficiente.
Art. 60. La aprobación de los cursos respectivos dará derecho al diploma 
y distintivo correspondiente, que será reglamentado oportunamente.

El otorgamiento del mismo será dispuesto por resolución del Poder
Ejecutivo, a propuesta de la J.C.J. sobre informe de la Dirección, al
finalizar cada período lectivo.

                                CAPITULO XI

                          Disposiciones Generales

Artículo 61. La designación para la realización del Curso Superior de
Defensa o del Curso Superior de Seguridad implica la dedicación total.
Art. 62. El tiempo transcurrido en calidad de alumno será:

a) Para Militares:
- Computado como tiempo con mando efectivo.
- Computado como cumplido con todas las obligaciones particulares de cada
  Fuerza, de las cuales quedarán eximidos;
b) Para Civiles:
- Computado como servicio efectivo en el cargo y grado que posea al
  ingresar.
- Abonado como régimen de dedicación total de acuerdo a las leyes y
  disposiciones presupuestales.
Art. 63. La aprobación del Curso Superior de Seguridad, y del Curso de
Actualización, tanto para militares como civiles, será considerado como
mérito de valor primordial para futuros ascensos, promociones, comisiones
o destinos.
Art. 64. La aprobación de los Cursos Superiores de Seguridad y Superior 
de Defensa, eximirá -siempre que no se oponga a la Ley Orgánica
respectiva de cada Fuerza- a los Oficiales Superiores y Jefes de 
realizar los Cursos correspondientes a sus jerarquías, en sus Fuerzas 
respectivas.
Art. 65. La matrícula de cualquier alumno será cancelada y reintegrado al
organismo de origen:

a) A pedido del Ministro o Jerarca máximo de la entidad que representa,
   cursado ante la J.C.J. y fundamentado en el interés del servicio por
   causa grave y urgente;
b) A solicitud del interesado, cursada ante la Dirección del Instituto y
   basada en motivos personales graves y urgentes;
c) Por razones de salud, debidamente justificadas, que impliquen la
   inasistencia a más del 20% del total de clases del Curso;
d) Por cumplirse cualquiera de los extremos previstos en el artículo 58,
   en cualquier momento del curso;
e) Adoptar una conducta que a criterio de la Dirección de la Escuela
   resulte incompatible con el nivel moral e intelectual del Instituto.
   (Esta decisión podrá ser recurrida, dentro de los tres días de
   comunicada, ante la J.C.J.).
Art. 66. El alumno cuya matrícula haya sido cancelada por los motivos
establecidos en los Incisos d) y e) del artículo 65, no podrá ser
rematriculado en el Instituto en el futuro y se deberá dejar constancia 
en su legajo personal o foja de servicios a los efectos de que las
autoridades respectivas lo tengan en cuenta como elemento negativo de
importancia primordial para futuros ascensos, promociones, comisiones o
destinos.
Art. 67. Los trabajos de investigación y de tesis realizados por los
distintos cursos, que a criterio de la Dirección del Instituto adquieran
el valor adecuado, serán elevados a la J.C.J. Aprobados por ésta, será
puestos a consideración del Consejo de Seguridad Nacional y, en caso de
ser aprobados, serán publicados oficialmente, pasando a constituir
doctrina de carácter nacional.
Art. 68. La iniciación y clausura de cada período lectivo será cumplida
con ceremonia oficial de relevancia que será reglamentada por la 
Dirección del Instituto, previa aprobación de la J.C.J.
Art. 69. Se deberá llevar un Libro de Actas en donde conste la totalidad
de Cursos realizados, alumnos matriculados y diplomas emitidos, así como
toda actividad de relevancia cumplida por el Instituto.
Art. 70. La Dirección podrá proponer a la J.C.J., la entrega del diploma
y distintivo de Diplomado en Seguridad Nacional, "Honoris Causa", a
personalidades nacionales o extranjeras que, por actos o servicios de
carácter extraordinario y relevante cumplidos en favor del Instituto,  de
las FF.AA. o de la República, se hagan merecedores a tal distinción. La
J.C.J. propondrá lo pertinente al Poder Ejecutivo para su 
resolución definitiva.

                           CAPITULO XII 

                    Disposiciones transitorias

Artículo 71. La condición de ingreso al Curso Superior de Seguridad
establecida en el artículo 54 Inciso a), numeral 3, sólo tendrá vigencia 
a partir de los seis años de finalizado el primer Curso Superior de
Defensa. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 155/983 de 12/05/1983 artículo 1.
Art. 72. Durante los tres primeros períodos lectivos de realización del
Curso Superior de Seguridad, se admitirá la matrícula de Oficiales
Superiores con más de cuatro años de antigüedad en el grado, siempre que
en total no sobrepase el 40% de las becas asignadas a cada Fuerza.
Art. 73. El Director, el Subdirector y el Jefe de Estudios que sean
designados para fundar el Instituto, recibirán, junto con su nombramiento
el diploma y distintivo del Curso Superior de Seguridad.
Art. 74. Igual criterio se aplicará en el futuro a los Oficiales 
Generales que sean destinados a prestar servicios en el Instituto y 
que, en razón de la fecha de la fundación, con respecto a la de su 
promoción, no hayan tenido oportunidad de realizar el Curso Superior de 
Seguridad.
Art. 75. La J.C.J., cuando lo estime oportuno, propondrá al Poder
Ejecutivo la nómina de Oficiales Generales, Oficiales Superiores y 
Civiles que deban realizar Curso, en el exterior, así como la 
especificación y lugar de los mismos, con la finalidad de preparar, por 
la primera y única vez, a los integrantes de los Cuadros de Dirección y 
Jefatura de Estudio que deban fundar el Instituto.
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