MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (ESEDENA)
Aprobado/a por: Decreto Nº 155/983 de 12/05/1983 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 54 inciso a) y 71 de la
Reglamentación de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional aprobada por
el artículo 2º del decreto 733/976 del 9 de noviembre de 1976 los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 54. Las condiciones necesarias para poder ser matriculado en
el Curso Superior de Seguridad son:
a) Para personal militar
1. Tener la jerarquía de Coronel o Capitán
de Navío.
2. Tener aprobado el Curso Superior de
Defensa
3. Ser propuesto por el Comandante en
Jefe de la fuerza respectivamente la junta
de Comandantes en Jefe.
4. Haber sido designado por resolución
del Poder Ejecutivo a propuesta de la
Junta de Comandantes en Jefe.
ARTICULO 71. La condición de Ingreso al Curso Superior de Seguridad
establecida en el articulo 54, inciso a), numeral 2, queda suspendida
por tiempo indeterminado. En el interín se dará preferencia a los
Oficiales diptomados de Estado Mayor".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 733/976 de 09/11/1976 artículos 54
inciso a) y 71.
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