Aprobado/a por: Decreto Nº 686/986 de 21/10/1986 artículo 1.
                                INDICE

                              CAPITULO I

     Normas Generales para la Actuación de los Jueces Sumariantes

- Competencia;
- Juez Sumariante;
- A. Su designación.
- B. Despacho del Juez Sumariante.
- C. Responsabilidad del Juez sumariante.
- D. Condiciones requeridas para el cargo de Secretario.
- Procedimiento.
- Urgencia y celebridad de las actuaciones.
- Secreto de las actuaciones.
- Incomunicación.
- Allanamiento.
- Suicidios y homicidios.
- Lesiones.
- Régimen carcelario.
- Situaciones especiales.
- Aspectos formales de las actuaciones.
- Relaciones entre el Juez sumariante y sus Jefes naturales.

                             CAPITULO II

Ejemplos de diligencias, Notas, Transcripciones y Actualizaciones del
                                C.P.M.

                              Sección I

                       Ejemplos de Diligencias

                              Finalidad

I Actuaciones Iniciales.

A. parte del hecho.
B. solicitud de intervención del Juez Militar de Instrucción.
C. Respuesta del Juez Militar.
D. Resolución del Jefe de Unidad ordenando la intervención del Juez
Sumariante.

II Actuaciones del Juez Sumariante.

A. Constancia de recepción de los antecedentes.
B. Designación del Secretario.
C. Señalamiento de audiencia de interrogatorio.
D. Encabezamiento y desarrollo de una audiencia.

1. Encabezamiento de audiencia.
2. Encabezamiento de audiencia para reinterrogatorio.
3. Objeto de las preguntas iniciales.
4. Continuación del interrogatorio.
5. Ratificación de declaraciones o del Parte del hecho.
6. Preguntas finales.
7. Suspensión de la audiencia.
8. continuación con otro testigo citado para la misma audiencia.
9. Cierre de la audiencia.
10. Habilitación para dictar resoluciones fuera de días y horas  hábiles.

a. Ejemplo de habilitación para diligencias.
b. Ejemplo de habilitación para audiencias.

III Elevación del Presumario.

A. Ejemplo de providencia.
B. Ejemplo de constancia del Secretario.
C. Entrega del presumario.

IV La Incomunicación.

A. Ejemplos de resolución.
B. Comunicación de la resolución al Jefe de la Unidad.
C. Constancia del Secretario.
D. Levantamiento de la incomunicación.

V Allanamiento.

A. Ejemplo de resolución.
B. Ejemplo de Oficio recabando el apoyo de la Fuerza Pública.
C. Ejemplo de Acta de Allanamiento.

VI Suicidio, Homicidio y Lesiones.

A. Ejemplo de resolución disponiendo la autopsia.
B. Ejemplo de Oficio solicitando la realización de la autopsia.
C. Ejemplo de resolución disponiendo un reconocimiento médico.
D. Ejemplos de solicitud de reconocimiento médico.

1. Al Médico de la Unidad.
2. Al Médico Forense u otro habilitado.

E. Diligenciamiento a cargo del Secretario.

VII Otras Comunicaciones.

A. Traslado de personal a disposición de un Juez Militar.
B. Solicitud a un Juez Letrado del Interior para interrogar a personal
militar que esté a su disposición.

Sección II. Notas y Transcripciones
Sección III Actualizaciones del C.P.M.
Sección IV. Código de Abreviaturas.

                              CAPITULO I

     Normas Generales para la Actuación de los Jueces Sumariantes

                            Competencia.

1 Ante la presunta comisión de un delito militar "Stricto sensú", o sea
aquellos delitos que sólo pueden ser cometidos por militares (por ejemplo:
deserción, insubordinación, omisiones en el servicio, etc.), el Jefe de la
Unidad solicitará siempre la intervención del Juez Militar de Instrucción
de Turno.

2 En el caso de la presunta comisión de un delito de fuero común, cometido
por personal que no se encuentre de servicio, (por ejemplo: un hurto o un
homicidio cometido fuera de la Unidad), se dará intervención a la Justicia
Letrada del Lugar.

3 Frente a cualquier tipo de duda sobre qué justicia es la competente (por
ejemplo: por la posible aplicación del artículo 59 del C.P.M. o por
concurrir delitos del fuero militar y del común), el Jefe de la Unidad
procederá como si se tratase de delitos militares, solicitando la
intervención del Juez Militar y dando intervención al Juez Sumariante,
quedando a cargo del órgano especializado-Juzgado Militar
de Instrucción- la determinación de la competencia.

                            Juez Sumariante

A. Su designación

4  El Juez sumariante y el Sustituto, serán designados por el Jefe de
la Unidad, Instituto o repartición, por la Orden respectiva, la que se
comunicará por Oficio al S.T.M.

5 Dicha designación deberá ser en todo los casos anterior a la
constatación del hecho que motive su intervención.

6 El Juez sumariante no deberá tener ninguna relación, ni aún la de simple
 testigo, con el hecho. Tampoco podrán comprenderle "las generales de la
ley" para con el presunto autor (1).

7 Los mismos extremos deberán ser tenidos en cuenta por el Juez Sumariante
al designar Secretario.

B. Despacho del Juez sumariante.

8 En cada Unidad, Instituto o Repartición de las FF.AA. se preverá un
local adecuado, destinado a la oficina del Juez sumariante. Es conveniente
que este local permita el cumplimiento de las funciones del Juez
sumariante y, concretamente, la realización de audiencias y la instalación
del archivo correspondiente. El referido archivo se compondrá con las
copias de las actuaciones del Juez sumariante referidas a los expedientes
que tramita (Oficio, comunicaciones, etc., librados  y recibidos,
quedando excluida toda copia de las audiencias de interrogatorio pues los
presumarios se diligencian sin copia.

9 Si de acuerdo a las facilidades locativas  disponibles, no fuera posible
la utilización de un local en exclusividad, se tendrán en cuenta la
concurrencia en un mismo local, de otros cargos con el de Juez sumariante
así como la afinidad de tareas para compartirlo con el destinado a otras
funciones.

10 El Juez sumariante llevará su archivo y documentación en forma
independiente del resto de la documentación de la Unidad.

11 Cada Juez Sumariante dispondrá de un sello con la impronta "Juez
Sumariante", el que estampará junto a su firma, al pié de cada resolución
o providencia que dicte, así como en los Oficios que libre en la forma que
es de estilo para los mismos. Para el caso de audiencia o actas, el Juez
Sumariante sólo estampará su grado y firma habitual, sin contrafirma  y de
la misma forma suscribirán los testigos y el Secretario.

12 El Juez Sumariante será responsable del archivo destinado a ese cargo y
a su relevo, hará entrega del mismo con las formalidades de estilo.

C. Responsabilidad del Juez Sumariante


13 los Jueces Sumariantes integran los "Tribunales Militares en tiempo
de paz" (Artículo 72, numeral 5º del C.O.T.M.).  en consecuencia se
encuentran sometidos  al mismo  régimen de  responsabilidades que los
demás titulares de las judicaturas y miembros del S.T.M.
Dicha responsabilidad se regula por lo establecido en el Capítulo XV (De
la responsabilidad judicial) del Libro II del C.P.M.. En el mismo se
encuentran referencias al código de Organización de los Tribunales Civiles
y de Hacienda. Actualmente dichas referencias deberán entenderse
efectuadas al Título III, Capítulo VI (De la responsabilidad de los
jueces) de la "Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los
Tribunales", 15.750 del 24 de junio de 1985, la que sustituyó al antiguo
código, aplicable en toda aquella materia no regulada expresamente por el
C.P.M. (2).

D. Condiciones requeridas para el cargo de Secretario

14 Poseer el grado de Cabo de 1ª o superior (o su equivalente).

15 Poseer buenas condiciones de dactilógrafo y tener buena dicción y
facilidad de redacción.

16 Estar bien conceptuado por sus superiores en cuanto a lealtad,
discreción e idoneidad respecto al cumplimiento de esta función.

                        
                         Procedimiento. 

17 Ante la presunta comisión de un delito militar, el Jefe de la Unidad
ordenará por escrito al Juez Sumariante que intervenga en el caso y
solicitará directamente y por el medio más rápido (radiograma, telefonema,
etc.) la intervención del Juez Militar de Instrucción de Turno. Esta
comunicación se cursará directamente a la Sede de los Juzgados Militares
de Instrucción, independientemente del informe que se eleve al superior
por el conducto del mando, según corresponda (Ver Capítulo II, Sección I).

18 El Juez Militar de Instrucción contestará en la misma forma,
confirmando la intervención del Juez sumariante y disponiendo la posterior
elevación  de las  actuaciones al Juzgado, o bien anunciando
su presencia si así lo estimase conveniente.

19 El Jefe de la Unidad, conjuntamente con la orden de intervención,
pasará al Juez Sumariante los antecedentes del caso poniendo al indiciado
a su disposición. A los antecedentes se adjuntará copia o fotocopia
certificada del Informe Anual de Calificación en caso de tratarse de
Oficiales y copia o fotocopia certificada de la Hoja de Servicios y
Hechos, el Contrato de Servicio Militar y la Constancia de haber recibido
instrucción básica sobre leyes y reglamentos Militares, en caso de
tratarse de Personal Subalterno.

20 El Juez sumariante dará comienzo a las actuaciones de inmediato,
debiendo como primera medida designar Secretario.  (Ver Capítulo II,
Sección I).

21 Cuando deba realizar actuaciones antes de la salida o luego de la
puesta del sol, o en día feriado, deberá hacer previamente la habilitación
correspondiente, acorde al artículo 165 del P.P.C.M. (Ver Capítulo II,
Sección I).

22 Deberá disponer aquellas medidas que de no realizarse de inmediato
podrían perjudicar la indagatoria; como por ejemplo ante un hecho de
sangre solicitar la intervención de la Policía Técnica.

23 Toda audiencia de interrogatorio deberá ser precedida de un auto,
decreto o resolución del Juez Sumariante, en la que señale día y hora
en que la misma se efectuará, así como las personas que se cite a prestar
declaración. En caso de ser necesario interrogar nuevamente a personas que
ya han declarado, se hará un decreto en los mismos términos que el
anterior (Ver Capítulo II, Sección I).

24 El Juez Sumariante debe interrogar a cualquier superior suyo
involucrado en el hecho bajo su jurisdicción.

25 Una vez completas las actuaciones, hará entrega de las mismas al
Juzgado Militar de Instrucción correspondiente, por intermedio de su
Secretario, el que lo hará personalmente.  (Ver Capítulo II, Sección
I).

             Urgencia y Celebridad de las Actuaciones.

26 Conforme a lo establecido en la Sección II, "Derechos, Deberes y
Garantías", Capítulo I de la Constitución de la República, en caso de
que el imputado haya sido privado de su libertad, deberá prestar
declaración dentro de las veinticuatro horas, y será liberado por los
Jueces actuantes o procesado por el Juez Militar de Instrucción antes
de las cuarenta y ocho horas de producida su detención.

27 La prisión preventiva de los inculpados en la presunta comisión de
un delito militar, se encuentra regulada por las disposiciones del
Libro II, Capítulo III del C.P.M. No obstante ello, el Comando de la
Unidad deberá tener presente, que dichas disposiciones no son excluyentes
de las medidas disciplinarias que el mismo estime pertinentes en cada
caso, las cuales pueden ser adoptadas previa e independientemente de toda
otra actuación.

28 En caso de que el imputado haya sido sancionado disciplinariamente,
el Juez Sumariante dejará constancia de ese hecho en el expediente
detallando autoridad que la impuso, parte, fecha de impuesta, naturaleza y
graduación de la misma. (Ver Capítulo II, Sección I).

29 El Juez Sumariante actuará siempre con la mayor celeridad, elevando
a la brevedad las actuaciones al Juzgado Militar de Instrucción. A estos
efectos tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21 del presente
manual.

                   Secreto de las Actuaciones.

30 Las actuaciones del Juez Sumariante deberán estar enmarcadas dentro
de la mayor reserva posible, para enmarcadas dentro de la mayor reserva
posible, para facilitar su desarrollo y posibilitar el registro objetivo
de los hechos. (3).
31 El Juez Sumariante, en su actuación como tal, depende del Juez Militar
de Instrucción, por lo que mantendrá absoluta reserva respecto de los
hechos que se investigan, al igual que el Secretario.

                            Incomunicación.

32 La incomunicación está prevista y regulada en el artículo 124 del
C.P.P., al que deberá ajustarse el Juez Sumariante en sus actuaciones.
En ningún caso la incomunicación excederá el plazo de 48 horas (4).
33 El Juez Sumariante puede disponer la incomunicación del autor del
hecho que se presume delictivo, hasta tanto no le haya tomado
declaración, y también podrá disponerla respecto de cualquier testigo
luego de haber declarado, si la indagatoria así lo exige. En todos los
casos  deberá fundar esa resolución. (Ver Capítulo II, Sección I).
34 No obstante, los Jefes de Unidades o quienes eventualmente los
representen (2º Jefe, Jefe de Servicio, Capitán de Servicio, etc.), ante
la presunta comisión de un delito, tomarán de inmediato las providencias
que las circunstancias requieran, a fin de preservar la fidelidad de los
testimonios correspondientes (determinación de personas involucradas,
autores y cómplices, separación entre éstos y los testigos, etc., evitando
posibles acuerdos y/o coinciliábulos entre los mismos).
35 Los indicados en el artículo anterior, tomarán asimismo las medidas
pertinentes respecto a la incautación de los instrumentos del delito,
como armas o cualquier otro elemento empleado en el hecho presuntivamente
delictivo.
36 Cuando el Juez Sumariante comience a actuar, deberá confirmar estas
medidas, o revocarlas cuando ya no sean necesarias, de lo que dejará
debida constancia en el expediente.
37 La incomunicación y su levantamiento deberán constar en el expediente.
Las comunicaciones de ambas resoluciones se harán por Oficio al Jefe de la
Unidad, para que éste disponga el cumplimiento de las mismas. (Ver
Capítulo II, Sección I).

                          Allanamiento.

38 Conforme a lo prescripto en el artículo 421 del C.P.P.M. el Juez
Sumariante está facultado para realizar diligencias de allanamiento.
39 El Juez Sumariante deberá evaluar cuidadosamente la necesidad y/o
conveniencia de efectuar esta diligencia para el esclarecimiento del caso,
debiendo fundamentar en autos las razones de la misma.
40 Puede surgir la necesidad de realizar alguna diligencia de
allanamiento, con el fin de ubicar algún objeto (arma, municiones,
documentos, efectos diversos, etc.), que se hurtaron o fueron medios para
cometer el delito, y aún para ubicar a alguna persona.
41 Para realizarla solicitará el apoyo de la Fuerza Pública mediante
comunicación escrita, dejando constancia de ello en el expediente (Ver
Capítulo II, Sección I).
42 Efectuará el allanamiento personalmente, acompañado del Secretario
y de la Policía. El Secretario levantará el acta respectiva en el lugar
del allanamiento debiendo constar en la misma un detallado inventario de
los bienes que se incauten. (Ver Capítulo II, Sección I).
43 Extremará la corrección de los procedimientos, sin desmedro del empleo
de la energía necesaria para el normal resultado de la diligencia,
evitando toda violencia innecesaria en las personas o cosas.
44 Tendrá en cuenta las disposiciones del Artículo 11 de la Constitución
de la República y del Libro III, Capítulo XXV  "De la inspección
domiciliaria"  del C.P.P.M. (Artículos 421 a 431), por lo que las
inspecciones domiciliarias desde la puesta a la salida del sol, sólo
podrán practicarse con expreso consentimiento del jefe del hogar.

                         Suicidios y Homicidios.

45 Una vez que el Juez Sumariante reciba la orden de su Jefe para actuar,
inmediatamente requerirá la intervención del Médico de la Unidad, para
certificar el deceso y recabará su asesoramiento respecto a la necesidad
de practicar o no la autopsia.
46 La autopsia procede cuando la muerte acaece en circunstancias
especiales y no puede determinarse con precisión la causa que la produjo.
47 La autopsia se efectuará siempre que sea posible antes de la entrega
del cuerpo de los deudos, por lo que no deberá demorarse la disposición de
esta medida.
48 Si por razones de distancia o por cualquier otro motivo, el Juez
Militar de Instrucción de Turno no pudiera intervenir oportunamente
para disponer la autopsia, lo hará el Juez Sumariante quien dejará las
respectivas constancias en el expediente. (Ver Capítulo II, Sección  I).
49 Decidida su realización, el Juez Sumariante gestionará en su Unidad
el traslado del cuerpo al H.C.FF.AA., o al Hospital o Centro Asistencial
local, según el caso, a cuyo Director le solicitará por Oficio tal
diligencia (Ver Capítulo II, Sección I).
50 Si el Médico de la Unidad no pudiese intervenir en un lapso prudencial,
se procederá como se indica en el Artículo anterior.
51 Si no se estimase necesaria la autopsia, se agregará al expediente
el informe  del reconocimiento médico y el testimonio de la partida de
defunción; este último debe ir en todos los casos.
52 Inmediatamente de disponer la autopsia, el Juez Sumariante procederá a
realizar las indagatorias más urgentes y necesarias, tendientes a
individualizar el autor en caso de homicidio, o para establecer si  hubo
ayuda o determinación al suicidio, lo que constituye una hipótesis
delictiva, así como determinar los testigos  en ambos casos.

                            Lesiones.

53 Básicamente la intervención será la misma que en la hipótesis de
suicidio y homicidio, pero en este caso el informe médico que se
solicitare, tendrá por objeto determinar el número, gravedad y período
de recuperación que demandarán las lesiones. Se solicitará al médico
actuante, además, que determine el período de incapacidad del lesionado
para atender las ocupaciones ordinarias (Artículo 317 CPO). (Ver Capítulo
II, Sección I).
54 En este caso no tiene porqué recurrirse exclusivamente al Forense,
ya que puede ser cualquier médico habilitado el que informe al respecto.
55 Del Oficio librado al Médico Forense o a otro que corresponda para
evaluar las lesiones, se agregará a las actuaciones, copia certificada
por el Secretario.
56 La debida atención a los heridos, tiene absoluta prioridad sobre
cualquier otra diligencia.
                   
                        Régimen Carcelario. 

57 Una vez decretados el procesamiento y la prisión por parte de Juez
Militar de Instrucción, el procesado pasará a cumplir prisión preventiva
en el establecimiento militar que determine los mandos naturales del
procesado.  

58 Si el procesado fuese dado de baja durante su prisión, deberá pasar a
cumplir la prisión preventiva en una dependencia del Ministerio del
Interior. (Cárcel Central de Policía de Montevideo o Cárcel Departamental
en el Interior) (Ver Capítulo II, Sección I). 

59 Si bien el Juez Militar no dispone el lugar de reclusión, deberá tener
conocimiento del lugar en que se encuentre procesado; por lo que, si el
mismo es trasladado a otro lugar que no fuese la Unidad a que pertenece,
el Jefe de ésta cursará al Juez la comunicación correspondiente. 

60 El procesamiento no es causal de baja del imputado; de donde podrá ser
dado de baja por otro motivo (por ejemplo: "Faltar a listas" en caso de
deserción; "Falta grava contra la disciplina", etc.), pero no aduciendo
como motivo el procesamiento. Puede en cambio ser causal de baja la
sentencia condenatoria, una vez ejecutoriada. 

61 El régimen carcelario (visitas, recreos, trabajos, etc.) no depende del
Juez Militar sino de las autoridades del establecimiento donde se cumple
la prisión. En caso de que ésta se cumpla en dependencias del M.D.N.,
tomando las medidas necesarias para evitar la evasión del procesado, se le
pueden autorizar las visitas, la realización de trabajos, etc., ya que
esta situación no tiene necesariamente que asimilarse al régimen del
Arresto Riguroso. Si la prisión se cumpliese en dependencias del
Ministerio del Interior, la misma se ajustará a los reglamentos
respectivos.

                       Situaciones Especiales. 


62 En caso que en el hecho delictivo puedan incidir al mismo tiempo la
Jurisdicción Militar y la Letrada (por ejemplo en un homicidio cometido
por un militar en la vía pública con un arma que sustrajo de la Unidad), y
que el imputado haya sido sometido al Juez Letrado, el Juez Sumariante
actuará a efectos de esclarecer la forma en que el arma fue sustraída de
la Unidad, posibles responsabilidades del personal militar, etc.
63 Si tuviese que interrogar al autor del hecho, solicitará por Oficio
la autorización del Juez Letrado, aclarando los motivos de tal solicitud.
(Ver Capítulo II, Sección I).
64 Si tuviese que interrogar a civiles, los citará a través de la
Seccional Policial que corresponda al domicilio de los mismos. Si no
concurriesen a la citación, se limitará a dejar constancia de ello en
el expediente.
65 Frente a cualquier hecho irregular, sobre el que se presenten dudas
respecto a si configura o no la presunta comisión de un delito, el Jefe de
la Unidad puede disponer una Información Sumaria, como medida previa.
66 La Información Sumaria será efectuada por un Oficial de mayor grado
que los involucrados en el hecho. 
67 Si de la Información Sumaria, a criterio del Jefe de la Unidad, surge
la presunción de la comisión de un delito, tomará las medidas pertinentes,
solicitando la intervención del Juez Militar de Instrucción de Turno y
dando la orden de intervención al Juez Sumariante.
68 Las Informaciones Sumarias no pueden ser llevadas a cabo por el Juez
Sumariante ni por el Sustituto.
69 No podrán coexistir en el tiempo la Información Sumaria y la actuación
del Juez Sumariante, ya que la primera, de considerarse necesaria por el
Jefe de la Unidad, precederá a la segunda.

                Aspectos Formales de las Actuaciones.

70 De los Oficios librados se agregará a las actuaciones una copia
certificada por el Secretario y se asentará la constancia correspondiente
en el expediente. (Ver Capítulo II, Sección I).
71 Cuando deban agregarse documentos como Certificados de Defunción,
Pericias Técnicas, etc., se anotará al pie de los mismos la hora y fecha
de recepción y se asentará en el expediente su incorporación al  mismo.
(Ver Capítulo II, Sección I).
72 Las actuaciones cumplidas por el Juez Sumariante deben ser elevadas,
foliadas y ligadas.
73 Cuando no existan dudas respecto al autor de un delito, como puede
ser en el caso de Deserción, luego de su detención, con las actuaciones se
elevarán dos juegos de Fichas Dactiloscópicas y tres fotos tipo carné (dos
de frente y una de perfil). En los demás casos, estos elementos serán
requeridos por el Juez Militar de Instrucción una vez que se dicte
sentencia de procesamiento.
74 Las Fichas Dactiloscópicas son necesarias para solicitar la Planilla de
Antecedentes al Instituto Técnico Forense. Las huellas dactilares deben
ser claras y colocadas en posición correcta en el formulario
correspondiente.

      Relaciones entre el Juez Sumariante y sus Jefes Naturales.

75 Desde el momento en que se dispone la intervención del Juez Sumariante,
éste -en su actuación como tal- depende del Juez Militar de Instrucción.
76 El Juez de la Unidad deberá abstenerse de intervenir en las actuaciones
del Juez Sumariante, salvo el apoyo que corresponda y que éste le
solicite para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales.


(*)Notas:
Artículo 66 se modifica/n por: Decreto Nº 111/994 de 15/03/1994 artículo 
1.
Artículos 57, 58, 59 y 60 se modifica/n por: Decreto Nº 84/995 de 
20/02/1995 artículo 1.
CAPITULO II

Ejemplos de Diligencias, Notas, Transcripciones y Actualización del
Código Penal Militar

Sección I

Ejemplos de Diligencias

Finalidad:

Exponer modelos para el desarrollo de las actuaciones de los Jueces
Sumariantes; en los mismos se recogen las fórmulas y etapas básicas que
deben cumplirse, sin hacer referencia a ninguna hipótesis concreta. Será
tarea entonces del Juez Sumariante adecuar este esquema al caso que
merezca intervención.

I Actuaciones Iniciales

A. Parte del Hecho
Puede ser uno o varios los informes iniciales, seguidos o no de una
Información Sumaria, o puede ser ésta, sin estar precedida por otros
informes, quienes constituyen la "cabeza del expediente".
B. Solicitud de intervención del Juez Militar de Instrucción

Radio Nº..... (o: Telefonema Nº.....) Fecha.....
Sr. Juez Militar de Instrucción de..... Turno
Solicito su intervención por presunto delito de (Deserción, Omisiones
en el Servicio, etc.) ocurrido (o: constatado) en la fecha. Se dispuso
intervención Juez Sumariante

"El J. Bn. I. 18.
Tte. Cnel......"

C. Respuesta del Juez Militar de Instrucción

Radio Nº..... (o: Telefonema Nº.....) Fecha.....
Sr. J. Bn. I. 18
A su Radio Nº...., confírmase intervención Juez Sumariante y elévense
antecedentes. (o: llegaré a esa aproximadamente a las.....).
"El Juez Militar de Instrucción de..... Turno"

D. Resolución del Jefe de Unidad, ordenando la intervención del Juez
Sumariante

Montevideo ..... de..... de.....
Habiéndose solicitado la intervención del Juez Militar de Instrucción
de..... Turno, pasen estos antecedentes al Juez Sumariante, Sr. Cap.
D. ....., para que proceda a la instrucción del presumario de acuerdo
a lo establecido en los Artículos 83 y 256 del C.O.T.M. y del C.P.P.M.
respectivamente, adjuntándose copia certificada del Contrato de
Servicio y Hoja de Servicios y Hechos del Sdo. de 1ra. ..... (de los
informes del Tte. 1ro. y del Sgto. ..... de la Información Sumaria,
etc." poniendo al inculpado a su disposición en la Guardia de
Prevención. (O poniendo en su conocimiento que el inculpado se
encuentra prófugo).

"El J. Bn. I. Nº 8.
Tte. Cnel. ....."

II Actuaciones del Juez Sumariante

A. Constancia de recepción de los antecedentes.

A continuación de la firma del Jefe de la Unidad, el Juez Sumariante
hace la siguiente constancia:

Recibido hoy ..... de ..... de mil novecientos ....., a las .....
horas, con copia certificada del Contrato de Servicio y Hoja de
Servicios y Hechos (e informes del ....., etc.). (Si se recibieran
armas u otros elementos que puedan constituir cuerpo del delito",
también se debe dejar constancia).

"El Juez Sumariante del Bn. I. Nº 18.
Cap. ....."

B. Designación del Secretario

Montevideo .....
A fin de dar cumplimiento a la orden que antecede, procedí a nombrar
Secretario al Sgto. ..... de la Compañía ..... el que enterado acepta
y manifiesta bajo juramento cumplir bien y fielmente su cometido y en
prueba de ello suscribe la presente diligencia después de mí, en lugar
y fecha antes indicado.

"El Juez Sumariante del Bn. I. nº 18
Cap. ....."
"El Secretario.
Sgto. ....."

C. Señalamiento de audiencia de interrogatorio

Montevideo .....
Señálase la audiencia del día ..... de los corrientes a la hora .....,
para que presten declaraciones el Sr. Tte. 1º ....., el Sgto. .....,
etc.
"El Juez Sumariante
Cap. ....."
 El Secretario.
Sgto. ....."

D. Encabezamiento y desarrollo de una audiencia

1. Encabezamiento de audiencia.

"En Montevideo, a los ..... días del mes de ..... de mil novecientos
....., siendo la hora ..... y estando en audiencia el Sr. Juez
Sumariante Cap. don ....., asistido del infrascripto Secretario,
comparece una persona citada, la que después de haber prometido bajo
palabra de honor decir la verdad (si se trata de un Sr. Oficial) y
enterada de lo dispuesto en el Artículo 180 del C.P.O. (5) (si se
trata de personal Subalterno, la fórmula debe variar expresando:

"la que enterada de lo dispuesto en el Artículo 180 del C.P.O. y luego
de prometer decir verdad") el Sr. Juez procede a interrogarla de la
siguiente forma:

Preguntando: Por su nombre, patria, estado, edad, profesión y
domicilio.

Contestó: .....

Preguntando: si le comprenden las generales de la ley para con .....
(aquí se menciona al presunto autor del delito, al denunciado o a
todas aquellas personas que pudieran estar involucradas en los hechos
que se indagan).

2. Encabezamiento de audiencia para reinterrogatorio.

a. Si se trata de una audiencia para reinterrogar a algún testigo, se
hará un decreto en los mismos términos que el anterior, pero no se
vuelve a preguntar por su filiación ni por las generales de la ley,
pues ello surge de su testimonio anterior. En estos casos se
individualiza al deponente con su grado y nombre, agregando: "con
filiación en autos"
b. Ejemplo.
"En Montevideo a los ..... días del mes de ..... de mil ....., siendo
la hora ..... y estando en audiencia el Sr. Juez Sumariante Cap. D.
....., asistido del infrascripto Secretario, comparece el Sdo. 1ra.
....., con filiación en autos, el que .....".

3. Objeto de las preguntas iniciales

Las dos preguntas iniciales son de rigor, o sea que no deben faltar en
ningún interrogatorio. La primera individualiza al declarante y la
segunda, trata de recoger elementos para la evaluación del grado de
veracidad u objetividad que merezca la deposición del testigo. La
fórmula empleada en este caso, puede ser aclarada verbalmente por el
Juez, preguntándole al testigo si es amigo, enemigo, acreedor, deudor
o familiar de la persona o personas involucradas como presuntos
autores del delito.

4. Continuación del interrogatorio.

a. Ejemplo.
"P.: ¿Sabe o presume por qué fue citado a declarar?
"C." Si (o no).

b. La anterior no es una pregunta de rigor, pero puede facilitar la
introducción en el interrogatorio de los hechos que importan. Para el
caso de tener una respuesta negativa, el Juez Sumariante deberá
proceder a explicarle suscintamente o en lo medular, los hechos o
circunstancias que dieron mérito a la citación de ese testigo. De ello
dejará constancia, luego de la respuesta negativa del testigo, en la
siguiente forma:

"En este estado el señor Juez procede a enterar al testigo de los
hechos que motivaron su citación y continúa interrogándolo de la
siguiente manera:

Preguntado:...". Se descarta esta pregunta para el caso de una simple
ratificación de una persona que no tuvo ninguna participación en los
hechos o es un testigo de oidas, o sea que tiene algún conocimiento de
los hechos por referencia de otra persona.

c. Se continúa con todas las preguntas que el esclarecimiento de los
hechos exija y en caso que de los antecedentes reunidos surja una
persona como autor del presunto delito, tratándose del Personal
Subalterno, deben realizarse las preguntas siguientes:

"P. ¿Le han sido leídas y explicadas las leyes penales y reglamentos
militares?
P. ¿Desde cuándo presta servicios y si ha recibido sus haberes,
alimento y equipo en forma regular?
P. ¿Tiene alguna queja del trato que se le ha dado en la Unidad?
P. ¿Ha sido procesado anteriormente y en caso afirmativo diga por qué
causas, por quién y que condena sufrió?
P. ¿Ha prestado servicios en otras dependencias del Ministerio de
Defensa Nacional y en caso afirmativo en cuáles y cuándo?
P. ¿Cuándo, dónde y por quién fue detenido?
Esta última pregunta es importante en cuanto permite determinar el
tiempo de reclusión que se ha cumplido, sea para concederle en su
oportunidad excarcelación provisional, o en última instancia, para
calcular el tiempo de reclusión que deberá cumplirse exactamente, si
hubiera sentencia de condena.

5. Ratificación de declaraciones o del Parte del hecho

a. Cumplida la indagatoria mediante el interrogatorio, se debe
proceder a la ratificación del Parte del hecho que hubiera elevado el
testigo o las declaraciones que pudiera haber prestado durante la
Información Sumaria, si la hubiere. Para estos casos la fórmula
empleada puede ser la siguiente:

b. "P. ¿El informe que corre a fs. ..... y las declaraciones que
corren de fs. ..... a fs. ..... y que en este acto se le ponen de
manifiesto y se les da lectura, fue elevado y prestadas por usted, se
ratifica de lo expresado en dichos documentos y las firmas que a su
pie lucen le pertenecen?"

6. Preguntas finales.

a. "P. ¿Tiene algo más que agregar, quitar o enmendar a lo ya declarado?"

La respuesta a esta pregunta permite agregar todas aquellas
circunstancias o hechos (siempre relativos a lo indagado y no otros),
que el testigo conoce y sobre los cuales no fue preguntado. Asimismo
es la oportunidad para aclarar, ampliar o enmendar las respuestas
anteriores. Para ello es conveniente que el testigo lea sus
declaraciones antes de contestar esta pregunta, de esta forma estará
en condiciones de agregar todo lo que corresponda sobre el hecho,
acerca de lo que no se le preguntó y a la vez se elimina la
posibilidad de agregados, aclaraciones o enmiendas, si la audiencia o
el interrogatorio se cerró y recién después se le da a leer y quiere
rectificarse o ampliar sus declaraciones.
b. "P. ¿Por la razón de sus dichos?"
"C. ¿Por haber presenciado los hechos" o "Por haber participado en los
hechos", etc.
Esta pregunta tiene el objeto de dejar bien en claro la forma en que
el testigo tomó conocimiento de los hechos sobre los que ha
contestado, ya sea porque fue parte, porque los presenció, se lo
contaron o suscribió el Informe o Parte del hecho, etc. Ese
conocimiento o el grado del mismo que manifieste el testigo, es otro
elemento que facilitará el juicio del Juez respecto del propio testigo
y de los hechos mismos.

7. Suspensión de la audiencia
Cuando se termine el interrogatorio con un testigo y se deba continuar
con otro citado para esa misma audiencia, se empleará una fórmula del
tipo siguiente:

"En este estado el señor Juez ordena suspender el interrogatorio y
leída que fue por el deponente su declaración, se ratifica y firma de
conformidad, después del señor Juez y por ante mí que certifico"
Conste.
(Grado y firma del Juez): "Cap. .....
(Grado y firma del testigo): Sdo. de 1ra. .....
(Grado y firma del Secretario): Sgto. ....."

8. Continuación con otro testigo citado para la misma audiencia.

"Continuando con la audiencia y siendo la hora ..... comparece ante el
señor Juez asistido del infrascripto Secretario, una persona citada,
la que enterada de lo dispuesto en el Artículo 180 del C.P.O., y luego
de prometer decir verdad, pasa a ser interrogada de la siguiente
manera:"

Se inicia el interrogatorio como con el primer testigo.

9. Cierre de la audiencia.

Luego de haber interrogado al último testigo o al testigo único si así
fuera, se cierra la audiencia en la siguiente forma:

"En este estado el señor Juez ordena cerrar la audiencia y leída que
fue por el deponente su declaración, se ratifica y firma de
conformidad, después del señor Juez y por ante mí que certifico".
Conste.

(Grado y firma del Juez): "Cap. .....
(Grado y firma del testigo): Tte. 1º .....
(Grado y firma del Secretario): Sgto. .....

10. Habilitación para dictar resoluciones fuera de días y horas
hábiles.

a. Ejemplo de habilitación para diligencias.

Montevideo ..... de ..... de .....
"Visto, la urgente necesidad de la realización de (un allanamiento en
....., o de la autopsia al ....) y atento a lo establecido en el
Artículo 165 del C.P.P.M., habilítese el horario (o el feriado del
.....) para la realización de dicha diligencia".
(Grado y firma del Juez)
(Grado y firma del Secretario)

b. Ejemplo de habilitación para audiencias

Montevideo, ..... de ..... de .....
"Visto la urgente necesidad de proceder al interrogatorio de (nombrar
los testigos y encausados) y atento a lo establecido en el Artículo
165 del C.P.P.M., habilítese el horario (o el feriado del .....), para
la audiencia del día de la fecha a la hora .....
(Grado y firma del Juez)
(Grado y firma del Secretario)

III Elevación del Presumario

a. Ejemplo de providencia.

Montevideo ...
"Habiéndose concluido las actuaciones presumariales a cargo del suscrito
Juez Sumariante respecto al Sdo. de 1ª ...,  perteneciente al Batallón de
Infantería Nº 18, elevénse las diligencias cumplidas al Juzgado Militar de
Instrucción de ..... Turno, cometiéndose al Secretario para su
cumplimiento"

"El Juez Sumariante del Bn. I. Nº 18
"Cap....
El Secretario.
Sgto....

B. Ejemplo de constancia del Secretario
A continuación de la providencia anterior, el Secretario registrará la
siguiente constancia:

"En cumplimiento a la providencia que antecede, procedí a entregar al
Secretario del Juzgado Militar de Instrucción de  ....  Turno,  las
actuaciones presumariales referentes al Sdo. de 1ra..... en (Nº) de
fojas útiles, que incluyen copias certificadas del contrato de Servicio,
Hoja de Servicios y Hechos, Informe Técnico de la Dirección de Policía
Técnica, Certificado de Defunción expedido por el doctor .... exámen
Necrópsico ..., etc. ..., hoy ... de ... de ..."
Conste.
El Secretario del Juez sumariante.
Sgto....

C: Entrega del Presumario
La entrega de las actuaciones la debe hacer personalmente el Secretario
del Juez Sumariante en la sede del Juzgado Militar de Instrucción y en el
horario correspondiente.

IV La incomunicación.

A. Ejemplos de resolución

1.a. Una vez recibida la orden de intervención y los antecedentes del
caso, el Juez Sumariante puede considerar conveniente disponer la
incomunicación de alguna persona involucrada a efectos de no frustrar
la indagatoria; en este caso al señalar la audiencia para interrogar,
puede ya disponer la incomunicación.

b. Ejemplo.

Montevideo, ...
"1º) Decrétese la incomunicación del ...
2º) Señálase la audiencia del día  ... a la hora  ... para que el
mencionado ...  preste declaraciones cometiendose a Secretaría las
comunicaciones para su cumplimiento".
"El Juez Sumariante.
Cap. ...
El Secretario.
Sgto. ..."

2.a. Puede que la necesidad de la incomunicación se observe o surja luego
de haber interrogado a un testigo, para seguirlo interrogando luego de
cumplidas otras diligencias y siempre que la incomunicación se justifique.

b. Ejemplo.
Montevideo ...
Decrétese la incomunicación del ... cometiéndose a Secretaría la
comunicación para su cumplimiento".
"El Juez Sumariante.
Cap.
El Secretario.
Sgto. ..."

B. Comunicación de la resolución al Jefe de la Unidad.
Montevideo ...
"Señor Jefe del ...
Cúmpleme comunicar a usted, que por Resolución del día de la fecha
dictada en el presumario que se sigue al ..., se ha dispuesto la
incomunicación del ... (y en caso de que además se le cite para una
audiencia) quién deberá prestar testimonio en la audiencia fijada para
el día ... a la hora ..."
Saluda a usted atentamente.
"El Juez Sumariante.
Cap.
El Secretario.
Sgto. ..."

C. Constancia del Secretario.
Efectuada la comunicación, el Secretario dejará una constancia en los
términos siguientes:
"En cumplimiento a la resolución que antecede se libró el Oficio Nº
... al sr. Jefe de ... Hoy ... de ... conste.
El Secretario.
Sgto...."

D. Levantamiento de la incomunicación.
Para levantar  la incomunicación  se procederá  de la  misma forma  es
decir, se dictará una resolución, se comunicará para su cumplimiento y
se dejará la constancia por el Secretario.

V Allanamiento.

A. Ejemplo de resolución

Montevideo ...

"Visto: los  testimonios brindados  por los  testigos ...  y ...,  que
lucen de  fs. ...  a fs.  ... y de  fs. ... a fs. ... respectivamente,
que son  contestes  en  sostener  que  los  objetos  denunciados  como
hurtados fueron  trasladados a  la finca ubicada en ..., domicilio del
... se resuelve:
Practíquese el  allanamiento de  la referida  finca, para  los que  se
solicitará el  apoyo de la Fuerza pública cometiéndose a Secretaría la
comunicación del caso".
"El Juez Sumariante.
Cap.
El Secretario.
Sgto. ..."

B. Ejemplo de Oficio recabando el apoyo de la Fuerza Pública.
Montevideo ...
"Señor comisario de la Seccional ..."
"Por resolución del día de la fecha, recaida en el expediente caratulado
"Sdo. de 1ª ... Presumario", se ha dispuesto la realización de un
allanamiento en el domicilio del indicado (o del Sr....), sito
en ... el que realizará el día ..... a la hora ...
A esos efectos solicito a usted, disponga que un funcionario de esa
Seccional, acompañe al suscrito durante la diligencia.
Saluda a usted atentamente.
"El Juez Sumariante del Bn. I. Nº 18.
Cap.
El Secretario.
Sgto. ..."

C. Ejemplo de Acta de Allanamiento.

"En Montevideo  a los  ... días  del mes  de ... de mil ... siendo la
hora ..., asistido del infrascripto Secretario y acompañado del Agente
... de  la Seccional  ...", el  "suscrito Juez sumariante del Bn. I Nº
18, se constituyó en la finca sita en  ... a efectos de realizar el
allanamiento dispuesto en autos. Franjeada la entrada de la finca por
el Sr.  ..., quien  es ...  (arrendatario, propietario, etc.) de la misma,
se procedió a la revisación del caso, encontrándose en un armario ubicado
en  ...)  o: "sin que dicha inspección arrojase resultados respecto de la
localización de los efectos denunciados como hurtados"). Los efectos
denunciados como hurtados, y que   consisten en  ... (inventario
detallado) los que son incautados (o dejados en depósito, designándose
depositario al  Sr. ... que en tal concepto suscribirá la presente).
Interrogados los  ocupantes del inmueble sobre quien había depositado
allí esos objetos, contestaron.
(Eventual). El  Sr. ...  (depositario) recibe los objetos aludidos de
conformidad en calidad de depósito, y jura desempeñar el cargo conforme a
derecho expresando conocer las obligaciones que asume y suscribiendo la
presente en tal concepto.
No siendo para más, se labra la presente, en el lugar y fecha arriba
indicados y  firman los  presentes en esta diligencia; Agte. ... (C.I.
Nº ...); Sr. ...  (C.I. Nº...) Sr. ... (C.I. Nº ...); después del Sr.
Juez Sumariante y por ante mí que certifico. Conste.
(Siguen las firmas en el orden indicado)".

VI Suicidio, Homicidio y Lesiones

A. Ejemplo de resolución disponiendo la autopsia

Montevideo ...
"Practíquese la autopsia al cuerpo del ..., por parte del H.C.FF.AA.
(o del médico forense del ...), comunicándose.
Cumplido, entréguese el cuerpo a sus deudos sin más trámite"
"(El Juez Sumariante)
Cap.
El Secretario.
Sgto. ..."

B. Ejemplo de Oficio solicitando la realización de la autopsia.
Montevideo ...
"Señor Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas.
Cúmpleme solicitar a usted se sirva disponer se practique la autopsia
al cuerpo del ..., que perteneciera al Bn. I. Nº 18.
Asimismo solicitó a usted que una vez realizada la misma, se entregue
a esta Unidad el informe correspondiente.
Saluda a Ud. atentamente.
"El Juez Sumariante del Bn. I. Nº 18.
Cap.
El Secretario.
Sgto. ..."

C. Ejemplo de resolución disponiendo un reconocimiento médico.
Montevideo ...
"Practíquese el reconocimiento médico al ..., por parte del ...
(Jefe del Servicio Sanitario de la Unidad, etc., comunicándose".
"El Juez Sumariante del Bn. I. Nº 18.
Cap.
El Secretario.
Sgto. ..."

D. Ejemplo de solicitud de reconocimiento médico.

1. Cuando se pueda disponer del Médico de la Unidad para cumplir esta
diligencia, el Secretario le comunicará verbalmente la resolución del
Juez Sumariante y asentará la siguiente constancia en el expediente:
Montevideo ...
Sr. Juez Sumariante.
"Doy cuenta a usted que en el día de la fecha, a la hora  ...,
comuniqué al ... la resolución que antecede".
(El Secretario)
"Sgto. ..."

2. Cuando no sea posible disponer del Médico de la Unidad en tiempo
oportuno, se recurrirá al Médico forense o a cualquier otro Médico
habilitado. La comunicación será similar al ejemplo expuesto para
solicitar la autopsia, con el agregado de que se requiere la
determinación de la naturaleza, número, gravedad y período de recuperación
que demandarán las lesiones y además preside el período de incapacidad del
lesionado para atender las ocupaciones ordinarias.
Puede ser necesario además, requerir informes sobre la probable arma u
objeto empleado para causar las mismas.

E. Diligenciamiento a cargo del Secretario.

1. Luego de la resolución que dispone la intervención o solicitud de
informe al Médico, el Secretario anotará en el expediente la siguiente
constancia:
"En cumplimiento al decreto que antecede se libra el Oficio Nº .....
al ....., agregándose copia certificada del mismo, hoy ..... de .....
de ....." Conste.
(El Secretario del Juez Sumariante)
"Sgto. ....."

2. Cuando deban agregarse documentos, se hará un asiento similar al
siguiente:
"De mandato verbal del señor Juez Sumariante, se agrega el Informe
Médico suscrito por el Dr. ... en ... (Nº) de fojas útiles, hoy ... de
... de ... Conste.
(El Secretario del Juez Sumariante)
"Sgto. ..."

VII Otras comunicaciones.

A. Traslado del personal a disposición de un Juez Militar

1. El traslado de todo procesado a otro lugar de reclusión que no sea
su Unidad, por haber sido dado de baja, o por razones administrativas
o de seguridad, etc., debe ser comunicado al Juez Militar que entiende
en la causa en ese momento, a cuyos efectos se empleará una fórmula
similar a la siguiente:
Montevideo ...
"Señor Juez Militar de Instrucción de ... Turno"
"Cúmpleme comunicar a usted que el Sdo. de 1ra. ... procesado por ese
Juzgado Militar fue dado de baja el 30 de ... próximo pasado y
trasladado en la misma fecha a la Cárcel Central de Policía (o Cárcel
Departamental si fuera en el Interior), donde continuará cumpliendo
prisión preventiva a su disposición"
"Saluda a Ud. atentamente.
El J. Bn. Nº 18.
Tte. Cnel. ..."

2. La comunicación del traslado al nuevo lugar de reclusión, se hará
en forma similar al siguiente ejemplo:

Montevideo ...
"Señor Director de la Cárcel Central de Policía"
"En la fecha es trasladado a ésa bajo custodia, el ex Sdo. de 1ra.
..., que fue dado de baja de esta Unidad en el día de la fecha, a
efectos de continuar cumpliendo prisión preventiva, en virtud de haber
sido procesado por el Juez Militar de Instrucción de ... Turno, por el
delito de "... ...", previsto en el Artículo ... del C.P.M., quién
deberá permanecer alojado a disposición del referido Magistrado".
"Saluda a ud. Atentamente.
El J. Bn. Nº 18.
Tte. Cnel. ..."

B. Solicitud a un Juez Letrado Departamental para interrogar a
personal Militar que esté a su disposición.
El Oficio que se debe librar a un Juez Letrado en el Interior,
solicitando autorización para interrogar a un militar que esté a
disposición del mismo otra causa, o por los mismos hechos pero en los
aspectos del fuero común son competencia de ese magistrado, seguirá
los siguientes lineamientos:
Colonia, ...
"Señor Juez Letrado de Primera Instancia de ... Turno de Colonia:"
"Por el presente cúmpleme solicitar a usted la autorización pertinente
para que el procesado ..., preste declaración ante el suscrito Juez
Sumariante.
Motiva esta solicitud, el hecho de tener que determinar la
responsabilidad de integrantes de esta Unidad, en la comisión de
hechos que configurarían delitos militares "stricto-sensu", si se
verifican los antecedentes reunidos en el presumario que diligencia el
suscrito. Al efecto importa recabar el testimonio del procesado de
referencia".
"Saluda a Ud. atentamente.
El Juez Sumariante del ...
Cap. ...
El Secretario.
Sgto. ..."

                              SECCION II

                       Notas y Transcripciones

(1). La expresión "por las generales de la Ley", significa que entre el
Juez Sumariante y el presunto autor o autores de un delito, no puede
existir relación de parentesco, amistad estrecha, enemistad notoria,
relación comercial, no ser uno respecto del otro, deudor o acreedor,
debiendo existir entre ellos únicamente la mera relación funcional. En
caso de comprenderle al Juez Sumariante las generales de la ley para con
el autor o alguno de los autores del presunto delito, deberá actuar el
Sustituto.
Esta expresión, y con los mismos alcances, cabe para los testigos, por
lo que a todos ellos al ser interrogados, se les preguntará "si le
comprenden las generales de la ley para con los indiciados" y la
respuesta deberá ser: "no, no me comprenden" o "si, me comprenden por
..." y en este último caso serán los Jueces Militares de Instrucción y
los de Primera Instancia que deben atender en el asunto, los que
valorarán la declaración de dicho testigo.
(2). Ley 15.750 (Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de
los Tribunales), Título III, Capítulo VI. De la responsabilidad de los
jueces.

ARTICULO 109. Los Jueces son responsables ante la ley de toda agresión
contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden
de proceder que en ella se establezca.
Su responsabilidad en materia penal, civil y disciplinaria se regula
conforme a los Artículos siguientes.

ARTICULO 110. En caso de que un Juez sea detenido o procesado la
autoridad competente dará cuenta de inmediato a la Suprema Corte de
Justicia a sus efectos.

ARTICULO 111. Tratándose de responsabilidad civil de los jueces por
actos propios de su función, se aplicará el régimen establecido en la
Constitución de la República. (Se refiere a los Artículos 24 y 25 de
la misma).

ARTICULO 112. Los Jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria
en los casos siguientes:

1º) Por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos,
cuando de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o
descrédito para la Administración de Justicia.
2º) Por ausencia injustificada, abandono de sus cargos o por retardo
en asumir o reintegrarse a sus funciones.
3º) Cuando por irregularidad de su conducta moral comprometieren el
decoro de su ministerio.
4º) Cuando contrajeren obligaciones pecunarias con sus subalternos.
5º) Cuando incurrieren en abuso de autoridad en el ejercicio de sus
funciones, cualquiera sea el objeto con que lo hagan.

ARTICULO 113. Ningún proceso disciplinario podrá ser incoado después
de transcurrido un año de haber ocurrido el hecho que lo motive,
excepto cuando la sanción deba aplicarse como consecuencia de
omisiones que se advierten en la consulta de causas o estando ellas en
casación.

ARTICULO 114. La imposición de las correcciones disciplinarias será
atribución de la Suprema corte de Justicia, que procederá de acuerdo
al procedimiento que reglamentará, de acuerdo con lo dispuesto por la
Constitución de la República.

Las sanciones consistirán en:

1º) Amonestación.
2º) Apercibimiento y censura en forma oral ante la Suprema Corte de
    Justicia, labrándose acta de la respectiva diligencia.
3º) Suspensión en el ejercicio del cargo.
4º) Traslado a un cargo no conceptuado como ascenso.
5º) Pérdida del derecho al ascenso por uno a cinco años.
6º) Descenso a la categoría inmediata inferior.
7º) Destitución en caso de ineptitud, omisión o delito.

ARTICULO 115. Contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia en
la vía administrativa, sólo habrá lugar a recurso de revocación para
ante la misma, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas
correspondientes.

ARTICULO 116. Siempre que un juez o tribunal conociendo en un asunto
encontrare en la actuación y procedimiento del inferior, mérito
suficiente en su concepto para la imposición de correcciones
disciplinarias, deberá dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia
elevando el expediente original o remitiendo los testimonios que
fueren necesarios, si lo primero infiere perjuicio a las partes
interesadas.

3) Artículo 163 del C.P.O. (Referido por el Artículo 120 del C.O.T.M.). El
funcionario público que, con abuso de sus funciones, revelare hechos,
publicare o difundiere documentos, por él conocidos o poseídos en razón de
su empleo actual o anterior, que deben permanecer secretos, o que
facilitare su conocimiento, será castigado con suspensión de seis meses a
dos años.
4) Ley 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código de Proceso Penal). Libro
II - Título I - Capítulo III. De la detención y orden de prisión.

ARTICULO 118. (Detención). Nadie puede ser preso sino los casos de
delito flagrante o habiendo elementos de convicción suficientes sobre
su existencia, por orden escrita de Juez Competente.
En ambos casos el Juez, bajo la más seria responsabilidad tomará al
arrestado su declaración dentro de las veinticuatro horas (artículos
15 y 16 de la Constitución de la República).
(Nota: esta disposición no invalida lo establecido en el Artículo 27
de este Manual).

ARTICULO 124. (Incomunicación del detenido). La incomunicación de la
persona detenida en las condiciones señaladas en el Artículo 118, sólo
podrá ser ordenada por el Juez al que en todo caso se dará cuenta de
la aprehensión.
Luego de tomar declaración de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
segundo del citado Artículo, el Juez podrá disponer que se extienda la
incomunicación por otras veinticuatro horas, si ello conviene a la
instrucción."

5) Artículo 180 del C.P.O. (Falso testimonio). El que prestando
declaración como testigo, en causa civil o criminal, afirmase lo
falso, negase lo verdadero, u ocultase en todo o en parte la verdad,
será castigado con tres meses de prisión a ocho años de penitenciaría.

                             SECCION  III

               Actualizaciones del Código Penal Militar


I. Ley 14.418 inserta en el B.M.D.N. 6.948 de 9 de setiembre de 1975.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente Proyecto de Ley.

Artículo 1º  Modifícanse los artículos 257, 352, 360 y 362 del Código
de Procedimiento Penal Militar, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:

ARTICULO 257. Los jueces Militares de Instrucción tendrán los cometidos
señalados en el Código de Organización de los Tribunales Militares y
tomarán los sumarios ajustándose para su tramitación a lo preceptuado en
los artículos 60 y 153 a 162 del Código de Instrucción Criminal en  cuanto
sea aplicable y hasta ponerlos en estado de acusación, sin perjuicio de lo
que dispone este Código en sus Capítulos.

ARTICULO 352. Los testigos deben ser examinados separadamente por el
Juez, con la asistencia del Secretario, bajo pena de nulidad.

ARTICULO 360. El Juez siempre que lo considere necesario o cuando el
Ministerio Público, o el Defensor del procesado lo requiera, podrá
hacerles preguntas a cualquier testigo, dirigirle nuevas interrogaciones o
someterle a exámenes que, aunque ya practicados, se repute conveniente  su
repetición para el esclarecimiento de la verdad.

ARTICULO 362. Si de la instrucción apareciese que algún testigo ha
declarado con falsedad, se dará cuenta al Juzgado Militar de Instrucción
competente para la averiguación de este delito, formándose separadamente
el respectivo proceso.

Art. 2º Comuníquese, etc.

II. Ley 14.531 del 14 de junio de 1976.

Artículo 1º Los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del C.O.T.M. quedan
redactados como se expresa a continuación:

ARTICULO 79. La ley determinará el número de Juzgados Militares de Primera
Instancia cuyos titulares serán designados por el S.T.M. por mayoría de
votos, debiendo recaer el nombramiento en militares letrados que tengan
como mínimo el grado de Teniente Coronel del Ejército, Fuerza Aérea o su
equivalente en la Armada. Podrán ser designados Coroneles o Capitanes de
Navío, posean o no título de Abogado. Durarán cinco años en sus cargos y
podrán ser reelectos.
Tendrán su residencia en la Capital de la República.
ART. 80. Conocerán y entenderán como Jueces de Plenario en todos los
procesos militares que les remiten los Jueces Militares de Instrucción,
una vez concluso el sumario. Conocerán por Turnos que determinará el
S.T.M. Entenderán como Jueces de Apelación en los incidentes nacidos ante
los Jueces Militares de Instrucción, cuya sentencia causará ejecutoria.
ART. 81. La Ley determinará el número de Juzgados Militares de
Instrucción, cuyos titulares serán designados por el S.T.M. por mayoría
de votos, debiendo recaer el nombramiento en militares letrados que tengan
como mínimo el grado de Mayor del Ejército, Fuerza Aérea o su equivalente
de la Armada, posean o no título de Abogado.
Durarán cinco años en sus cargos y podrán ser reelectos. Tendrán su
residencia en la Capital de la República aunque podrán fijarla de modo
transitorio, en cualquier lugar del territorio nacional, cuando el
ejercicio de sus funciones lo haga aconsejable.
ART. 82. Compete a los Jueces a que se refiere el artículo precedente
la instrucción de todos los sumarios por delitos militares, hasta ponerlos
en estado de acusación. También les compete proseguir y completar los
sumarios que inicien los Jueces Sumariantes por delitos militares.
Conocerán por Turnos que determinará el S.T.M.
ART. 83. Será Juez Sumariante en cada Unidad del Ejército, Armada, Fuerza
Aérea o Policía cuando ésta se encuentre movilizada, el Oficial que haya
designado el jefe de la Unidad, Instituto o Repartición.
Cuando se demorase la intervención del Juez Militar de Instrucción,
actuará en su lugar el Oficial designado como Juez Sumariante.
Intervendrá por orden del jefe de la Unidad, quien con la orden acompañará
los antecedentes del hecho, poniendo el detenido a su disposición. La
intervención del Juez Sumariante se limitará a reunir los datos esenciales
del delito a fin de que no se malogre la indagatoria y cesará cuando se
presente el Juez de Instrucción, a quien le entregará las actuaciones
presumariales.
También habrá en cada Unidad un Juez Suplente del Sumariante, nombrado por
el jefe para los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia,
etc.

Art. 2º Habrán cinco Jueces Militares de Primera Instancia y cinco Jueces
Militares de Instrucción.
Las causas, el personal y los muebles y útiles correspondientes al Juzgado
Militar de Instrucción de 6º Turno que  se suprime por esta Ley, serán
redistribuidos por el S.T.M. entre los cinco Juzgados Militares de
Instrucción existentes.

Art. 3º Comuníquese, etc.

III. Ley 15.804 inserta en el B.M.D.N. 8.279 del 19 de febrero de 1986.

Artículo 1º Suprímense los Juzgados Militares de Primera Instancia de
3er., 4to. y 5to. Turnos, de los cinco previstos en el artículo 2º del
decreto ley 14.531, de 14 de junio de 1976.

Art. 2º Suprímense los Juzgados Militares de 4to. y 5to. Turnos, de los
cinco previstos en el artículo 2º del decreto ley 14.531, de 14 de junio
de 1976.

Art. 3º Suprímense las Fiscalías MIlitares de Tercer, Cuarto y Quinto
Turnos, de las cinco previstas en el artículo 1º de la ley 14.099, de 22
de diciembre de 1972.

Art. 4º Sustitúyese el artículo 85 del C.O.T.M., por el que quedará
redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 85. Habrá tres Defensorías Militares Letradas de Oficio, cuyos
titulares serán nombrados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales del
Escalafón Justicia Militar con título de Abogado. Los defensores
Militares Letrados  de Oficio tendrán residencia en la Capital de la
República y actuarán por Turnos que fijará el S.T.M.

Art. 5º El S.T.M. redistribuirá las causas pendientes entre los actuales
Juzgados Militares de Instrucción y Juzgados Militares de Primera
Instancia, entre los Juzgados que mantengan sus funciones y lo mismo
sucederá con las causas seguidas por las Defensorías Letradas de Oficio.
El M.D.N. redistribuirá las causas pendientes, entre las Fiscalías que no
son suprimidas.

Art. 6º El S.T.M. redistribuirá los funcionarios, bienes muebles y útiles
afectados a los Juzgados y Defensorías que se suprimen.

Art. 7º (Transitorio). Los titulares de los órganos que se suprimen
quedarán adscriptos a la Presidencia del S.T.M. hasta el cumplimiento del
período para el cual fueron designados o hasta que se le confiera nuevo
destino.

Art. 8º Comuníquese, etc.

                             SECCION  IV

                        Código de Abreviaturas

C.O.T.M.: Código de Organización de los Tribunales Militares.
C.P.M.: Código Penal Militar.
C.P.O.: Código Penal Ordinario.
C.P.P.: Código del Proceso Penal.
C.P.P.M.: Código de Procedimiento Penal Militar.
S.T.M.: Supremo Tribunal Militar.

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