Aprobado/a por: Decreto Nº 111/994 de 15/03/1994 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el parágrafo 66 del Capítulo I (Normas Generales
para la Actuación de los Jueces Sumariantes) del "Manual de 
Procedimientos para los Jueces Sumariantes" aprobado por Decreto 686/986 
de 21 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
"La Información Sumaria será efectuada por un Oficial de mayor grado que
los involucrados en el hecho, salvo en la jerarquías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, en cuyo caso actuará un Oficial del
mismo grado pero de mayor antigüedad, de cualquiera de los involucrados".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 686/986 de 21/10/1986 capítulo 1 
artículo 66.
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