MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE ARMAS Y SERVICIOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 60/983 de 01/03/1983 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyanse los parágrafos 12.2.1 al 12.3.2 inclusive, del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Escuela de Armas y
Servicios, aprobado por decreto 309/980, de fecha 3 de junio de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"12.2.1 En el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales.
12.2.1.1 Calificación del Curso, Superior a 7.00.
12.2.1.2 Calificación final de cada área de Formación Profesional o
Técnico profesional superior a 7.00, así como también
deberá obtenerse calificación final superior a 7.00 en las
siguientes materias que componen dichas áreas:
-Educación Física
-Técnica del Arma o Servicio
-Táctica del Arma o Servicio
-Táctica de Acciones Irregulares y Antisubversivas
-Táctica General
-Estado Mayor
-Administración Militar
12.2.1.3 Calificación final de las Areas de Formación restantes,
superior a 6.00.
12.2.2 En los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento para
Suboficiales, Clases y Alistados.
12.2.2.1 Calificación final del Curso, superior a 7.00.
12.2.3 Disposiciones Comunes
12.2.3.1 Cuando las calificaciones finales no alcancen los valores
determinados en los numerales anteriores, pero no disten de
ellos en más de diez centésimos deberán ser analizados por
la Dirección General la que se asesorará por medio de los
organos pertinentes. Analizada la actuación total de los
alumnos que hayan obtenido dichas calificaciones, se
determinará si el promedio refleja exactamente la misma o por
el contrario las calificaciones pueden reverse en cuyo caso
serán elevadas a la nota mínima de aprobación que corresponda
12.2.3.2 La asistencia a todas las actividades docentes es obligatoria,
salvo casos excepcionales debidamente justificados. Se
considera que no han cumplido con el tiempo mínimo de
asistencias al Curso, los alumnos que computen un número
de faltas mayor al 20% del total de horas correspondientes a
cada materia. En casos especiales, la Dirección General
informará al Comando General del Ejército para su resolución
presentando las sugerencias que puedan corresponder.
12.2.3.3 Premios y distintivos: Se otorgará solamente en los Cursos
de Capacitación y Perfeccionamiento con excepción de los
considerados especiales
12.2.3.4 El alumno que ocupe el primer puesto en cada Curso dentro
de su grado de su Arma ó Servicio, cuando haya habido más
de un alumno en el Curso y siempre que la calificación final
no fuera inferior a 8.00, se hará acreedor al distintivo
correspondiente.
Cuando la nota obtenida no fuese menor a 8.25 se cumpliesen
las restantes condiciones mencionadas en la parte precedente,
además de otorgársele el distintivo se le propondrá para ser
citado especialmente en la Orden del Comando General del
Ejército.
12.2.3.5 Se podrán otorgar premios en las condiciones y formas
que hayan sido establecidas por el Poder
Ejecutivo.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 309/980 de 03/06/1980 Numeral 12
Parágrafos 12.2.1 al 12.3.2.
Parágrafo 12.2.3.6 se modifica/n por: Decreto Nº 312/989 de 04/07/1989
artículo 1.
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