Aprobado/a por: Decreto Nº 60/983 de 01/03/1983 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyanse los parágrafos 12.2.1 al 12.3.2 inclusive, del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Escuela de Armas y
Servicios, aprobado por decreto 309/980, de fecha 3 de junio de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"12.2.1 En el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales.
 12.2.1.1 Calificación del Curso, Superior a 7.00.
 12.2.1.2 Calificación final de cada área de Formación Profesional o
          Técnico profesional superior a 7.00, así como también
          deberá obtenerse calificación final superior a 7.00 en las
          siguientes materias que componen dichas áreas:

         -Educación Física
         -Técnica del Arma o Servicio
         -Táctica del Arma o Servicio
         -Táctica de Acciones Irregulares y Antisubversivas
         -Táctica General
         -Estado Mayor
         -Administración Militar

 12.2.1.3 Calificación final de las Areas de Formación restantes,
          superior a 6.00.
 12.2.2 En los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento para
        Suboficiales, Clases y Alistados.
 12.2.2.1 Calificación final del Curso, superior a 7.00.
 12.2.3  Disposiciones Comunes
 12.2.3.1 Cuando las calificaciones finales no alcancen los valores
          determinados en los numerales anteriores, pero no disten de
          ellos en más de diez centésimos deberán ser analizados por
          la Dirección General la que se asesorará por medio de los
          organos pertinentes. Analizada la actuación total de los
          alumnos que hayan obtenido dichas calificaciones, se
          determinará si el promedio refleja exactamente la misma o por
          el contrario las calificaciones pueden reverse en cuyo caso
          serán elevadas a la nota mínima de aprobación que corresponda
 12.2.3.2 La asistencia a todas las actividades docentes es obligatoria,
          salvo casos excepcionales debidamente justificados. Se
          considera que no han cumplido con el tiempo mínimo de
          asistencias al Curso, los alumnos que computen un número
          de faltas mayor al 20% del total de horas correspondientes a
          cada materia. En casos especiales, la Dirección General
          informará al Comando General del Ejército para su resolución
          presentando las sugerencias que puedan corresponder.
 12.2.3.3 Premios y distintivos: Se otorgará solamente en los Cursos
          de Capacitación y Perfeccionamiento con excepción de los
          considerados especiales
 12.2.3.4 El alumno que ocupe el primer puesto en cada Curso dentro
          de su grado de su Arma ó Servicio, cuando haya habido más
          de un alumno en el Curso y siempre que la calificación final
          no fuera inferior a 8.00, se hará acreedor al distintivo
          correspondiente.
          Cuando la nota obtenida no fuese menor a 8.25 se cumpliesen
          las restantes condiciones mencionadas en la parte precedente,
          además de otorgársele el distintivo se le propondrá para ser
          citado especialmente en la Orden del Comando General del
          Ejército.
 12.2.3.5 Se podrán otorgar premios en las condiciones y formas
          que hayan sido establecidas por el Poder 
          Ejecutivo. 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 309/980 de 03/06/1980 Numeral 12 
Parágrafos 12.2.1 al 12.3.2.
Parágrafo 12.2.3.6 se modifica/n por: Decreto Nº 312/989 de 04/07/1989 
artículo 1.
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