Aprobado/a por: Decreto Nº 312/989 de 04/07/1989 artículo 1.
Artículo 1.- Amplíase el decreto 60/983 de fecha 1º de marzo de 1983
agregándose el parágrafo siguiente:

"12.2.3.6. Aquel o aquellos alumnos que aprueben el curso mediante la
aplicación de lo establecido en el parágrafo 12.2.3.1. ocuparán el o los
últimos lugares en el orden de precedencia al finalizar el curso".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 60/983 de 01/03/1983 artículo 1 
Parágrafo 12.2.3.6.
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