Aprobado/a por: Decreto Nº 309/980 de 03/06/1980 artículo 1.
                               CAPITULO XII

12             Funcionamiento de los Cursos.

12.1           En la Escuela se desarrollarán los siguientes Cursos:

12.1.1         Para Personal Superior:

12.1.1.1       Curso de Capacitación y perfeccionamiento de Oficiales -
               Teniente 1º a Capitán del Cuerpo de Comando.
12.1.1.2       Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales -
               Teniente 1º a Capitán de los Servicios Generales.
12.1.1.3       Formación y Capacitación del Personal Superior de la
               Reserva.
12.1.1.4       Comprobación de suficiencia y Aptitud Militar para el
               reclutamiento y ascenso de Oficiales Subalternos de
               Reserva: jerarquías Teniente 1º y Teniente 2º.
12.1.1.5       Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos
               de Reserva.
12.1.1.6       Otros Cursos dispuesto o autorizados por el Comando General
               del Ejército.
12.1.2         Para Personal Subalterno:
12.1.2.1       Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para
               Suboficiales.
12.1.2.2       Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Clases.
12.1.2.3       Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Alistados.
12.1.2.4       Otros Cursos dispuestos o autorizados por el Comando
               General del Ejército.
12.1.3         De especialización.
12.1.3.1       De equitación para Oficiales y Personal Subalterno.
12.1.3.2       Otros Cursos dispuestos o autorizados por el Comando
               General del Ejército.
12.1.4         En principio, los distintos Cursos previstos en este
               Capítulo se desarrollarán en su totalidad en la
               Escuela, pudiendo cuando el Comando General del Ejército lo
               estime conveniente por razones locativas o de
               administración de personal, descentralizar el desarrollo de
               los Cursos de Clases o de Alistados, manteniendo en todos
               los casos el instituto las funciones de coordinación
               planificación y apoyo referidos a los mismos.
12.1.5         Los diferentes Cursos a realizarse tendrán los programas de
               materias y la duración que para cada uno de ellos se
               establezca en las disposiciones pertinentes, las que serán
               propuestas por la Dirección General del instituto al
               Comando General del Ejército.
12.1.6         En todos los casos que, por circunstancias, de excepción,
               el Comando General del Ejército disponga la realización de
               Cursos con un régimen no previsto en los numerales
               anteriores o con una duración menor de la mínima
               establecida en las disposiciones en vigencia, tales Cursos
               se consideran "especiales" a los efectos de premios y
               distinciones.
12.2           Régimen de aprobación. Para aprobar un Curso, los alumnos
               deberán obtener:
12.2.1         Calificación final del Curso, superior a 7.00.
12.2.2         Calificación final de cada materia profesional o técnico
               profesional superior a 7.00.
12.2.3         Calificación final cada una de las materias restantes,
               superior a 6.00.
12.2.4         Cuando las calificaciones finales no alcancen los valores
               determinados en el numeral anterior pero no disten de
               ellos en más de diez centésimas (0 10) deberán ser
               analizadas por la Dirección General, la que se asesorará
               por medio de los órganos pertinentes.
               Analizada la actuación total de los alumnos que hayan
               obtenido dichas calificaciones, se determinará si el
               promedio refleja exactamente la misma o por el contrario
               las calificaciones pueden reverse en cuyo caso serán
               elevadas a la nota mínima de aprobación que corresponda.
12.2.5         La asistencia a todas las actividades docentes es
               obligatoria, salvo casos excepcionales debidamente
               justificados. Se considera que no han cumplido con el
               tiempo mínimo de asistencia al Curso, los alumnos que
               computen un número de faltas mayor al 20 % del total de
               horas correspondientes a cada materia. En casos especiales,
               la Dirección General informará al Comando General del
               Ejército para su resolución, presentando las sugerencias
               que puedan corresponder.
12.3           Premios y distinciones. Se otorgarán solamente en los
               Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento, con excepción
               de los considerados especiales.
12.3.1         El alumno que ocupe el primer puesto en cada Curso dentro
               de su grado y de su arma o servicio, cuando haya habido más
               de un alumno en el curso y siempre que la calificación
               final no fuera inferior a 8.00 se hará acreedor al
               distintivo correspondiente.
               Cuando la nota obtenida no fuese menor a 8.25 y se
               cumpliesen las restantes condiciones mencionadas en la
               parte precedente, además de otorgársele el distintivo, se
               le propondrá para ser citado especialmente en la Orden del
               Comando General del Ejército.
12.3.2         Se podrán otorgar otros premios, en las condiciones y
               formas que hayan sido establecidas por el Poder 
               Ejecutivo. 


(*)Notas:
Parágrafos 12.2.1 al 12.3.2 se modifica/n por: Decreto Nº 60/983 de 
01/03/1983 artículo 1.
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