REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE ARMAS Y
SERVICIOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 309/980 de 03/06/1980 artículo 1.
CAPITULO XII
12 Funcionamiento de los Cursos.
12.1 En la Escuela se desarrollarán los siguientes Cursos:
12.1.1 Para Personal Superior:
12.1.1.1 Curso de Capacitación y perfeccionamiento de Oficiales -
Teniente 1º a Capitán del Cuerpo de Comando.
12.1.1.2 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales -
Teniente 1º a Capitán de los Servicios Generales.
12.1.1.3 Formación y Capacitación del Personal Superior de la
Reserva.
12.1.1.4 Comprobación de suficiencia y Aptitud Militar para el
reclutamiento y ascenso de Oficiales Subalternos de
Reserva: jerarquías Teniente 1º y Teniente 2º.
12.1.1.5 Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Subalternos
de Reserva.
12.1.1.6 Otros Cursos dispuesto o autorizados por el Comando General
del Ejército.
12.1.2 Para Personal Subalterno:
12.1.2.1 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para
Suboficiales.
12.1.2.2 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Clases.
12.1.2.3 Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Alistados.
12.1.2.4 Otros Cursos dispuestos o autorizados por el Comando
General del Ejército.
12.1.3 De especialización.
12.1.3.1 De equitación para Oficiales y Personal Subalterno.
12.1.3.2 Otros Cursos dispuestos o autorizados por el Comando
General del Ejército.
12.1.4 En principio, los distintos Cursos previstos en este
Capítulo se desarrollarán en su totalidad en la
Escuela, pudiendo cuando el Comando General del Ejército lo
estime conveniente por razones locativas o de
administración de personal, descentralizar el desarrollo de
los Cursos de Clases o de Alistados, manteniendo en todos
los casos el instituto las funciones de coordinación
planificación y apoyo referidos a los mismos.
12.1.5 Los diferentes Cursos a realizarse tendrán los programas de
materias y la duración que para cada uno de ellos se
establezca en las disposiciones pertinentes, las que serán
propuestas por la Dirección General del instituto al
Comando General del Ejército.
12.1.6 En todos los casos que, por circunstancias, de excepción,
el Comando General del Ejército disponga la realización de
Cursos con un régimen no previsto en los numerales
anteriores o con una duración menor de la mínima
establecida en las disposiciones en vigencia, tales Cursos
se consideran "especiales" a los efectos de premios y
distinciones.
12.2 Régimen de aprobación. Para aprobar un Curso, los alumnos
deberán obtener:
12.2.1 Calificación final del Curso, superior a 7.00.
12.2.2 Calificación final de cada materia profesional o técnico
profesional superior a 7.00.
12.2.3 Calificación final cada una de las materias restantes,
superior a 6.00.
12.2.4 Cuando las calificaciones finales no alcancen los valores
determinados en el numeral anterior pero no disten de
ellos en más de diez centésimas (0 10) deberán ser
analizadas por la Dirección General, la que se asesorará
por medio de los órganos pertinentes.
Analizada la actuación total de los alumnos que hayan
obtenido dichas calificaciones, se determinará si el
promedio refleja exactamente la misma o por el contrario
las calificaciones pueden reverse en cuyo caso serán
elevadas a la nota mínima de aprobación que corresponda.
12.2.5 La asistencia a todas las actividades docentes es
obligatoria, salvo casos excepcionales debidamente
justificados. Se considera que no han cumplido con el
tiempo mínimo de asistencia al Curso, los alumnos que
computen un número de faltas mayor al 20 % del total de
horas correspondientes a cada materia. En casos especiales,
la Dirección General informará al Comando General del
Ejército para su resolución, presentando las sugerencias
que puedan corresponder.
12.3 Premios y distinciones. Se otorgarán solamente en los
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento, con excepción
de los considerados especiales.
12.3.1 El alumno que ocupe el primer puesto en cada Curso dentro
de su grado y de su arma o servicio, cuando haya habido más
de un alumno en el curso y siempre que la calificación
final no fuera inferior a 8.00 se hará acreedor al
distintivo correspondiente.
Cuando la nota obtenida no fuese menor a 8.25 y se
cumpliesen las restantes condiciones mencionadas en la
parte precedente, además de otorgársele el distintivo, se
le propondrá para ser citado especialmente en la Orden del
Comando General del Ejército.
12.3.2 Se podrán otorgar otros premios, en las condiciones y
formas que hayan sido establecidas por el Poder
Ejecutivo.
(*)Notas:
Parágrafos 12.2.1 al 12.3.2 se modifica/n por: Decreto Nº 60/983 de
01/03/1983 artículo 1.
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