Aprobado/a por: Decreto Nº 56/997 de 25/02/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el numeral 1.2.11 del Capítulo 1 del Reglamento Bromatológico Nacional Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, en el sentido que donde dice: "Desde el punto de vista microbiológico los ingredientes alimentarios y los alimentos no podrán contener:"; debe decir: "Desde el punto de vista microbiológico los alimentos elaborados y los alimentos de consumo directo no podrán contener:".-


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 2, numeral 1.2.11.
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