Aprobado/a por: Decreto Nº 56/997 de 25/02/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el numeral 1.2.11 del Capítulo 1 del Reglamento Bromatológico Nacional Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994, en el sentido que donde dice: "Desde el punto de vista microbiológico los ingredientes alimentarios y los alimentos no podrán contener:"; debe decir: "Desde el punto de vista microbiológico los alimentos elaborados y los alimentos de consumo directo no podrán contener:".-


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 2, numeral 1.2.11.
Artículo 2.- Incorpórase al Capítulo 20 del referido Reglamento la Sección
7 que se menciona a continuación:

                            SECCION 7

                    Productos a base de Aloe
            Definiciones para productos a base de Aloe

 20.7.1. Gel virgen de Aloe vera es el producto contenido en el
interior de las hojas suculentas de las plantas maduras de Aloe
pertenecientes a la especie Aloe Barbadensis Miler, a partir de las
cuales es obtenido por medios mecánicos.

 20.7.2. Gel de Aloe vera estabilizado o Gel de Aloe vera es el
producto obtenido a partir del gel virgen de Aloe vera, homogeneizado
y adicionado o no de aditivos autorizados en este reglamento, alcoholes
polihidroxílicos como ingredientes complementarios y la enzima papaina
como coadyuvante de tecnología.

 20.7.3. Se entiende por bebida de Aloe vera y frutas, el producto
obtenido a partir del gel virgen de Aloe Barbadensis Miler, por adición
de los ingredientes autorizados para el Gel de aloe vera estabilizado y
de jugos concentrados de frutas, edulcorantes nutritivos y colorantes
contenidos en la lista general de colorantes. Por extensión de la
definición del numeral 20.5.5, se aceptará para este producto la
denominación de Néctar de Aloe vera y ... (aquí el nombre de la o las
frutas empleadas).

          Disposiciones generales para productos a base de Aloe

 20.7.4. Durante el proceso mecánico de obtención del gel virgen de
Aloe vera, la presión debe ser regulada para evitar que se mezcle la
aloína presente en las capas más externas de la hoja con el gel
contenido en la parte interna. El contenido de aloína en los productos
a base de Aloe prontos para ser consumidos no podrá ser mayor a 50 mg/kg.

 20.7.5. El contenido del gel virgen de Aloe vera, en el Gel de Aloe
vera estabilizado no deberá ser inferior al 95% en peso.

 20.7.6. El contenido de frutas y gel virgen de Aloe vera en el Néctar
de Aloe vera y frutas no deberá ser inferior al 85% en peso.

                  LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

Nº Codex   Nombre del aditivo   Producto al que se agrega    Límite
                                                             máximo
                                                             (mg/kg)

300        Acido ascórbico      Gel de Aloe vera estabilizado   Nse
300        Acido ascórbico      Néctar de Aloe vera y frutas    Nse
330        Acido cítrico        Gel de Aloe vera estabilizado   Nse
330        Acido cítrico        Gel de Aloe vera y frutas       Nse
415        Goma xantano o
           xántica              Gel de Aloe vera estabilizado   Nse
415        Goma xantano o
           xántica              Néctar de Aloe vera y frutas    Nse
202        Potasio, sorbato de  Gel de Aloe vera estabilizado  1000
202        Potasio, sorbato de  Néctar de Aloe vera y frutas   1000
211        Sodio, benzoato de   Gel de Aloe vera estabilizado   100
211        Sodio, benzoato de   Néctar de Aloe vera y frutas    500
307        Tocoferol            Gel de Aloe vera estabilizado   Nse
307        Tocoferol            Néctar de Aloe vera y frutas    Nse


(*)Notas:
Sección 7, numeral 20.7.6 derogado/s por: Decreto Nº 61/009 de 26/01/2009 
artículo 1.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 20 
Sección 7.
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