Aprobado/a por: Decreto Nº 539/985 de 08/10/1985 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 606/977 de 31/10/1977.
6. ALUMNOS

   6.1. Cursos de Estado Mayor.

        6.1.1. Serán los Jefes de la Armada Nacional que
               inscriptos voluntariamente, cumplan con las
               condiciones de ingreso establecidas y sean
               seleccionados por el Mando Naval. A estos
               alumnos se les dará destino efectivo en la
               Escuela de Guerra Naval.
        6.1.2. Por invitación de la Armada Nacional, podrán
               también realizarlo Jefes del Ejército Nacional
               y Fuerza Aérea Uruguaya y Jefes de Armadas de
               otros países, quienes se regirán por el
               presente Reglamento, el Manual Orgánico de la
               Escuela de Guerra Naval y lo dispuesto en el
               decreto 306/974 de 30 de abril de 1974.
        6.1.3. El número total de alumnos invitados entre
               nacionales y extranjeros no podrá exceder de un
               tercio del total de Jefes de la Armada Nacional
               seleccionados, para la realización de ambos
               cursos de Estado Mayor.

   
   6.2. Cursos de Pasaje de Grado:
        
        6.2.1. Serán designados anualmente por el Mando Naval,
               se les dará destino efectivo en la Escuela de
               Guerra Naval y se regirán por lo estipulado en
               el Manual Orgánico. 
        6.3. Otros Cursos:

        6.3.1. Se regirán por lo estipulado en el Manual Orgánico y las
            directivas particulares que especifique el Mando Naval.

        6.4. Asistencia:

        6.4.1. Los alumnos deberán tener una asistencia no menor al 85% 
        del total de horas dictadas en los cursos con destino efectivo y
        no menor al 75% del total de horas dictadas en los cursos que no
        sean con destino efectivo. Un número mayor de inasistencias al
        establecido, significará la reprobación del curso.

(*)Notas:
Numeral 6.2.1 se modifica/n por: Decreto Nº 292/990 de 26/06/1990 artículo 
1.
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