REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE GUERRA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 539/985 de 08/10/1985 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 606/977 de 31/10/1977.
6. ALUMNOS
6.1. Cursos de Estado Mayor.
6.1.1. Serán los Jefes de la Armada Nacional que
inscriptos voluntariamente, cumplan con las
condiciones de ingreso establecidas y sean
seleccionados por el Mando Naval. A estos
alumnos se les dará destino efectivo en la
Escuela de Guerra Naval.
6.1.2. Por invitación de la Armada Nacional, podrán
también realizarlo Jefes del Ejército Nacional
y Fuerza Aérea Uruguaya y Jefes de Armadas de
otros países, quienes se regirán por el
presente Reglamento, el Manual Orgánico de la
Escuela de Guerra Naval y lo dispuesto en el
decreto 306/974 de 30 de abril de 1974.
6.1.3. El número total de alumnos invitados entre
nacionales y extranjeros no podrá exceder de un
tercio del total de Jefes de la Armada Nacional
seleccionados, para la realización de ambos
cursos de Estado Mayor.
6.2. Cursos de Pasaje de Grado:
6.2.1. Serán designados anualmente por el Mando Naval,
se les dará destino efectivo en la Escuela de
Guerra Naval y se regirán por lo estipulado en
el Manual Orgánico.
6.3. Otros Cursos:
6.3.1. Se regirán por lo estipulado en el Manual Orgánico y las
directivas particulares que especifique el Mando Naval.
6.4. Asistencia:
6.4.1. Los alumnos deberán tener una asistencia no menor al 85%
del total de horas dictadas en los cursos con destino efectivo y
no menor al 75% del total de horas dictadas en los cursos que no
sean con destino efectivo. Un número mayor de inasistencias al
establecido, significará la reprobación del curso.
(*)Notas:
Numeral 6.2.1 se modifica/n por: Decreto Nº 292/990 de 26/06/1990 artículo
1.
Ayuda