Aprobado/a por: Decreto Nº 539/985 de 08/10/1985 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 606/977 de 31/10/1977.
CONTENIDO.

1. Marco Jurídico                     4. Estructura Orgánica
2. Objetivos                          5. Cursos
3. Funciones Generales                6. Alumnos
                                      7. Disposiciones
Generales.

1. MARCO JURIDICO

   1.1. Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, Orgánica de la
        Armada y modificativas.
   1.2. Decreto-ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, Orgánica de
        las Fuerzas Armadas.
   1.3. Decreto 303/983 de 6 de setiembre de 1983, Reglamento
        de la Organización y Funcionamiento de la Dirección
        General de la Enseñanza Naval.
   1.4. Decreto 306/974 de 23 de abril de 1974, Reglamento de
        Alumnos Extranjeros.
2. OBJETIVOS

   Capacitar al Personal Superior de la Armada para
desempeñarse en las tareas que por su jerarquía les
corresponda cumplir y en funciones del Estado Mayor.
3. DISPOSICIONES GENERALES

   3.1. Ampliar los conocimientos del Personal Superior
        inherentes a la profesión.
   3.2. Administrar las actividades educativas de los Cursos
        del Estado Mayor, Cursos de Pasaje de Grado, Cursos
        Complementarios, Conferencias y de otras áreas que le
        sean asignadas, de acuerdo a los lineamientos emanados
        de la Dirección General de Enseñanza Naval.
   3.3. Apoyar al Mando con el estudio dinámico de la Doctrina
        Naval.
   3.4. Realizar estudios de interés para la Armada, ya sea
        por determinación específica del Mando Naval, o por iniciativa
        propia.
   3.5. Investigar, estudiar, experimentar y extraer
        conclusiones académicas sobre el empleo de nuevos métodos,
        teorías, planes y doctrinas que involucren el Poder Marítimo.
   3.6. Promover y mantener relaciones académicas y
        profesionales con Institutos de cometidos similares,
        nacionales y extranjeros.
   3.7. Promover y mantener relaciones con fines académicos
        con Institutos y Organizaciones Nacionales, cuyas actividades
        coadyuven al cumplimiento de los objetivos de enseñanza
        fijados.
4. ESTRUCTURA ORGANICA

   4.1. La Escuela de Guerra Naval estará formada por una
        Dirección y las Divisiones y Departamentos necesarios
        para cumplir con las tareas dispuestas dentro del
        marco de su misión.
   4.2. El Director de la Escuela de la Guerra Naval será un
        Capitán de Navío en actividad, del Cuerpo General,
        diplomado de Estado Mayor y dependerá del Director
        General de la Enseñanza Naval.
   4.3. La estructura orgánica y su funcionamiento será
        establecido en su Manual Orgánico aprobado por el
        Mando.
5. CURSOS

   5.1. La Escuela de Guerra Naval dictará los siguientes cursos:

        5.1.1. Curso de Información para Capitanes de Navío.
        5.1.2. Curso del Estado Mayor General.
        5.1.3. Curso del Estado Mayor Técnico.
        5.1.4. Cursos de Pasaje de Grado.
        5.1.5. Cursos por correspondencia.
        5.1.6. Otros Cursos que determine el Mando Naval.

   5.2. La iniciación y duración de los diferentes cursos será
        dispuesta por el Mando Naval en concordancia al Plan
        de Estudios.
   5.3. El Plan de Estudios contemplará la realización de
        visitas, prácticas y ejercicios. En el caso de que éstos
        comprendan vuelos de investigación operativa y observación
        aérea, los involucrados quedarán sometidos a la legislación
        vigente en la materia.
   5.4. Como finalización de los Cursos de Estado Mayor, la
        Dirección de la Escuela de Guerra Naval propondrá anualmente a
        la Dirección General de Enseñanza Naval, programas de
        intercambio de conocimientos técnicos-profesionales con
        Escuelas de Guerra de otras Armadas.
   5.5. Los sistemas para calificar a los alumnos y asignar la
        precedencia en los cursos que correspondan, serán
        estructurados en el Manual Orgánico.
   5.6. Al aprobar los cursos y proceder al egreso de los
        alumnos, la Dirección extenderá el Certificado de
        Capacitación, la Nota de Concepto o el Diploma y distintivo
        según corresponda.
6. ALUMNOS

   6.1. Cursos de Estado Mayor.

        6.1.1. Serán los Jefes de la Armada Nacional que
               inscriptos voluntariamente, cumplan con las
               condiciones de ingreso establecidas y sean
               seleccionados por el Mando Naval. A estos
               alumnos se les dará destino efectivo en la
               Escuela de Guerra Naval.
        6.1.2. Por invitación de la Armada Nacional, podrán
               también realizarlo Jefes del Ejército Nacional
               y Fuerza Aérea Uruguaya y Jefes de Armadas de
               otros países, quienes se regirán por el
               presente Reglamento, el Manual Orgánico de la
               Escuela de Guerra Naval y lo dispuesto en el
               decreto 306/974 de 30 de abril de 1974.
        6.1.3. El número total de alumnos invitados entre
               nacionales y extranjeros no podrá exceder de un
               tercio del total de Jefes de la Armada Nacional
               seleccionados, para la realización de ambos
               cursos de Estado Mayor.

   
   6.2. Cursos de Pasaje de Grado:
        
        6.2.1. Serán designados anualmente por el Mando Naval,
               se les dará destino efectivo en la Escuela de
               Guerra Naval y se regirán por lo estipulado en
               el Manual Orgánico. 
        6.3. Otros Cursos:

        6.3.1. Se regirán por lo estipulado en el Manual Orgánico y las
            directivas particulares que especifique el Mando Naval.

        6.4. Asistencia:

        6.4.1. Los alumnos deberán tener una asistencia no menor al 85% 
        del total de horas dictadas en los cursos con destino efectivo y
        no menor al 75% del total de horas dictadas en los cursos que no
        sean con destino efectivo. Un número mayor de inasistencias al
        establecido, significará la reprobación del curso.

(*)Notas:
Numeral 6.2.1 se modifica/n por: Decreto Nº 292/990 de 26/06/1990 artículo 
1.
7. DISPOSICIONES GENERALES

   7.1. El presente Reglamento comprende a todo el Personal
        Militar o Civil, integrante de la Escuela de Guerra
        Naval, ya sea este integrante orgánico de la misma,
        profesor, asesor instructor, conferencista o alumno.
   7.2. Deróganse todos los decretos, resoluciones y
        reglamentaciones que se opongan a las normas
        establecidas en el presente.
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