REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE GUERRA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 539/985 de 08/10/1985 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 606/977 de 31/10/1977.
CONTENIDO.
1. Marco Jurídico 4. Estructura Orgánica
2. Objetivos 5. Cursos
3. Funciones Generales 6. Alumnos
7. Disposiciones
Generales.
1. MARCO JURIDICO
1.1. Ley 10.808 de 16 de octubre de 1946, Orgánica de la
Armada y modificativas.
1.2. Decreto-ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, Orgánica de
las Fuerzas Armadas.
1.3. Decreto 303/983 de 6 de setiembre de 1983, Reglamento
de la Organización y Funcionamiento de la Dirección
General de la Enseñanza Naval.
1.4. Decreto 306/974 de 23 de abril de 1974, Reglamento de
Alumnos Extranjeros.
2. OBJETIVOS
Capacitar al Personal Superior de la Armada para
desempeñarse en las tareas que por su jerarquía les
corresponda cumplir y en funciones del Estado Mayor.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Ampliar los conocimientos del Personal Superior
inherentes a la profesión.
3.2. Administrar las actividades educativas de los Cursos
del Estado Mayor, Cursos de Pasaje de Grado, Cursos
Complementarios, Conferencias y de otras áreas que le
sean asignadas, de acuerdo a los lineamientos emanados
de la Dirección General de Enseñanza Naval.
3.3. Apoyar al Mando con el estudio dinámico de la Doctrina
Naval.
3.4. Realizar estudios de interés para la Armada, ya sea
por determinación específica del Mando Naval, o por iniciativa
propia.
3.5. Investigar, estudiar, experimentar y extraer
conclusiones académicas sobre el empleo de nuevos métodos,
teorías, planes y doctrinas que involucren el Poder Marítimo.
3.6. Promover y mantener relaciones académicas y
profesionales con Institutos de cometidos similares,
nacionales y extranjeros.
3.7. Promover y mantener relaciones con fines académicos
con Institutos y Organizaciones Nacionales, cuyas actividades
coadyuven al cumplimiento de los objetivos de enseñanza
fijados.
4. ESTRUCTURA ORGANICA
4.1. La Escuela de Guerra Naval estará formada por una
Dirección y las Divisiones y Departamentos necesarios
para cumplir con las tareas dispuestas dentro del
marco de su misión.
4.2. El Director de la Escuela de la Guerra Naval será un
Capitán de Navío en actividad, del Cuerpo General,
diplomado de Estado Mayor y dependerá del Director
General de la Enseñanza Naval.
4.3. La estructura orgánica y su funcionamiento será
establecido en su Manual Orgánico aprobado por el
Mando.
5. CURSOS
5.1. La Escuela de Guerra Naval dictará los siguientes cursos:
5.1.1. Curso de Información para Capitanes de Navío.
5.1.2. Curso del Estado Mayor General.
5.1.3. Curso del Estado Mayor Técnico.
5.1.4. Cursos de Pasaje de Grado.
5.1.5. Cursos por correspondencia.
5.1.6. Otros Cursos que determine el Mando Naval.
5.2. La iniciación y duración de los diferentes cursos será
dispuesta por el Mando Naval en concordancia al Plan
de Estudios.
5.3. El Plan de Estudios contemplará la realización de
visitas, prácticas y ejercicios. En el caso de que éstos
comprendan vuelos de investigación operativa y observación
aérea, los involucrados quedarán sometidos a la legislación
vigente en la materia.
5.4. Como finalización de los Cursos de Estado Mayor, la
Dirección de la Escuela de Guerra Naval propondrá anualmente a
la Dirección General de Enseñanza Naval, programas de
intercambio de conocimientos técnicos-profesionales con
Escuelas de Guerra de otras Armadas.
5.5. Los sistemas para calificar a los alumnos y asignar la
precedencia en los cursos que correspondan, serán
estructurados en el Manual Orgánico.
5.6. Al aprobar los cursos y proceder al egreso de los
alumnos, la Dirección extenderá el Certificado de
Capacitación, la Nota de Concepto o el Diploma y distintivo
según corresponda.
6. ALUMNOS
6.1. Cursos de Estado Mayor.
6.1.1. Serán los Jefes de la Armada Nacional que
inscriptos voluntariamente, cumplan con las
condiciones de ingreso establecidas y sean
seleccionados por el Mando Naval. A estos
alumnos se les dará destino efectivo en la
Escuela de Guerra Naval.
6.1.2. Por invitación de la Armada Nacional, podrán
también realizarlo Jefes del Ejército Nacional
y Fuerza Aérea Uruguaya y Jefes de Armadas de
otros países, quienes se regirán por el
presente Reglamento, el Manual Orgánico de la
Escuela de Guerra Naval y lo dispuesto en el
decreto 306/974 de 30 de abril de 1974.
6.1.3. El número total de alumnos invitados entre
nacionales y extranjeros no podrá exceder de un
tercio del total de Jefes de la Armada Nacional
seleccionados, para la realización de ambos
cursos de Estado Mayor.
6.2. Cursos de Pasaje de Grado:
6.2.1. Serán designados anualmente por el Mando Naval,
se les dará destino efectivo en la Escuela de
Guerra Naval y se regirán por lo estipulado en
el Manual Orgánico.
6.3. Otros Cursos:
6.3.1. Se regirán por lo estipulado en el Manual Orgánico y las
directivas particulares que especifique el Mando Naval.
6.4. Asistencia:
6.4.1. Los alumnos deberán tener una asistencia no menor al 85%
del total de horas dictadas en los cursos con destino efectivo y
no menor al 75% del total de horas dictadas en los cursos que no
sean con destino efectivo. Un número mayor de inasistencias al
establecido, significará la reprobación del curso.
(*)Notas:
Numeral 6.2.1 se modifica/n por: Decreto Nº 292/990 de 26/06/1990 artículo
1.
7. DISPOSICIONES GENERALES
7.1. El presente Reglamento comprende a todo el Personal
Militar o Civil, integrante de la Escuela de Guerra
Naval, ya sea este integrante orgánico de la misma,
profesor, asesor instructor, conferencista o alumno.
7.2. Deróganse todos los decretos, resoluciones y
reglamentaciones que se opongan a las normas
establecidas en el presente.
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