Fe de erratas publicada/s: 18/11/1977.
Aprobado/a por: Decreto Nº 606/977 de 31/10/1977 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 539/985 de 08/10/1985.
                              CONTENIDO


1.   Marco Jurídico.
2.   Objetivos.
3.   Funciones Generales.
4.   Estructura Orgánica.
4.1.      Descripción.
4.2.      Organigrama.
5.   Unidades Administrativas.
5.1.      Dirección.
5.1.1.         Subdirección.
5.1.2.         Ayudantía.
5.1.3.         Junta de Profesores.
5.1.4.         Divisiones.
5.1.4.1.            División Enseñanza.
5.1.4.2.            División Juegos de Guerra.
5.1.4.3.            División Servicios.
6.   Plan de Estudio.
6.1.      Generalidades.
6.2.      Ingreso y Calificación de los Cursos.
6.3.      Título Oficial de Estado Mayor.
7.   Disposiciones Generales.

1.   MARCO JURIDICO:

1.1. Ley Orgánica de la Armada 10.808 (Artículo 11 A) de fecha 16 de
     octubre de 1946.

1.2. Decreto 24.125 de fecha 24 de julio de 1958 (Reglamento Orgánico
     de la Escuela de Guerra Naval).

1.3. Decreto 236/973 del 3 de abril de 1973 (Plan de Estudios).

1.4. Decreto 266/973 del 10 de abril de 1973 (Reglamento Orgánico).

1.5. Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157 del 21 de febrero de 1974
     (Docencia en Institutos Militares - Capítulo 22).

1.6. Decreto 267/975 del 8 de abril de 1975 (Modificación del Plan de
     Estudios).

1.7. Decreto 219/976 del 30 de abril de 1976 (Modificación del Plan de
     Estudios).

1.8. Decreto 586/976 del 7 de setiembre de 1976 (Modificación del
     Reglamento Orgánico de la Escuela de Guerra Naval).

1.9. Decreto 113/977 del 1º de marzo de 1977 (Modificación del Plan de
     Estudios aprobado por decreto 236/973 del 3 de abril de 1973).

2.   OBJETIVOS:

2.1. Desarrollar y diseminar disciplinas y conocimientos relativos a la
     Profesión Naval Militar, necesarios para las Jerarquías de Jefes y
     Oficiales Superiores de la Armada a fin de obtener la capacitación
     adecuada para ocupar puestos superiores de Comando y Estado Mayor.

3.   FUNCIONES GENERALES:

3.1. A efectos del cumplimiento de los objetivos establecidos, la Escuela
     de Guerra Naval dictará los siguientes cursos:


     a)   Curso de Comando.- (Curso de Pasaje de Grado para Tenientes de
          Navío de todos los Cuerpos de la Armada).

          Objetivo del curso.- Incrementar las capacidades del Teniente
          de Navío para permitirle al acceder a las Jerarquías de Jefe,
          ejercer la acción del Mando "toma de decisiones" desde puestos
          de Comando de Unidades, Direcciones o Jefaturas en cualquier
          condición (tiempo de paz y de guerra) con un nivel de
          eficiencia tal, que permita a la Unidad donde preste servicios,
          cumplir con su Misión;

     b)   Curso Superior.- (Curso de Pasaje de Grado para Capitanes de
          Fragata de todos los Cuerpos de la Armada).

          Objetivo del curso.- Dotar al Capitán de Fragata de
          conocimientos académicos y doctrinarios que le permitan ejercer,
          al acceder a al Jerarquía de Oficial Superior, la conducción al
          más alto nivel profesional y otras funciones vinculadas al
          quehacer nacional que le fueran encomendadas en el marco de su
          jerarquía;

     c)   Curso de Estado Mayor.- (Para Jefes en la Jerarquía de Capitán
          de Corbeta de todos los Cuerpos de la Armada).

          Objetivo del curso.- Profundizar las capacidades profesionales
          de los alumnos en las áreas Táctica, Logística y Estrategia para
          lograr una mayor aptitud en el desempeño de funciones de mando
          y estado mayor.

4.   ESTRUCTURA ORGANICA:

4.1. Descripción.- La Escuela de Guerra Naval, estará organizada en
     Divisiones que dependerán de la Dirección, la cual estará integrada
     por el Director y el Subdirector y de acuerdo al Organigrama básico
     adjunto.

     1.0. Dirección.
     1.1. Director.
     1.2. Subdirector.
     1.3. Ayudante.
     1.4. Comisiones y Juntas.
     1.5. Cargos especiales dependientes Director.
     1.6. Cargos especiales dependientes Subdirector.
     1.7. División Enseñanza.
     1.8. División Juegos de Guerra.
     1.9. División Servicios.

     4.2. Organigrama:

     +-----------+            +-----------+     +---------------------+
     |  Ayudante Ã------------´ DIRECTOR  Ã-----´ Comisiones y Juntas |
     +-----------+            Ã-----------´     +---------------------+
                            +-´           Ã-+
                            | |SUBDIRECTOR| |
 +-------------------------+| +-----Â-----+ Ã----------------------------+
 | Otros cargos especiales ||       |       |   Otros cargos especiales  |
 |      dependientes       Ã+       |       ++      dependientes         |

 |directamente del Director|        |        | directamente del Director |
 +-------------------------+        |        +---------------------------+
                                    |
                                    |
     DIRECCION                      |
           +------------------------+--------------------------+
 +---------Á--------+  +------------Á-------------+   +--------Á---------+
 |División Enseñanza|  | División Juegos de Guerra|   |División Servicios|
 +------------------+  +--------------------------+   +------------------+

     DIVISION

5.   UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

5.1. Dirección (Director).- La Dirección de la Escuela de Guerra Naval,
     será ejercida por un Oficial General o Superior del Cuerpo General
     graduado de Estado Mayor.

     a)   Relaciones:

          Depende de la: Inspección de Escuelas y Cursos.
          Supervisa a: Subdirector, Ayudantes, Comisiones y Juntas,
          Otros cargos dependientes del Director;

     b)   Funciones:

          1.   Ejecutar las funciones propias de Comando e inherentes
               a la Dirección del Instituto;

          2.   Proponer anualmente a su superior inmediato:

               a)   Planes de Estudio para el siguiente año lectivo;
               b)   Designación del Cuerpo Docente para el siguiente
                    año lectivo;
               c)   Modificaciones o ajustes en las reglamentaciones
                    Orgánicas.

          3.   Designar y presidir las Juntas y Comisiones requeridas
               para el cumplimiento de la Misión.

5.1.1.    Subdirección (Subdirector).- La Subdirección de la Escuela
          será ejercida por un Capitán de Fragata del Cuerpo General
          graduado de Estado Mayor.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Director.
               Supervisa a: Jefe de la División Enseñanza;
               Jefe de la División Juegos de Guerra; Jefe de la División
               Servicios. Otros cargos dependientes del Subdirector.

          b)   Funciones:

               1.   Sustituye al Director en caso de ausencia temporaria
                    del mismo;

               2.   Secunda al Director en la organización y
                    funcionamiento, en lo administrativo y técnico para
                    el cumplimiento de los cometidos de la Escuela;

               3.   Centraliza la conducción del trámite administrativo
                    de la Escuela, de acuerdo con las normas que se dicten
                    al respecto.

5.1.2.    Ayudantía.

5.1.3.    Junta de Profesores.- Se integrará con los Profesores Militares
          que designe la Dirección y funcionará a requerimiento de esta
          última.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Director de la Escuela.

          b)   Funciones:

               1.   Actúa con carácter permanente;
               2.   Determina la aprobación o reprobación de los alumnos
                    de cada Curso;
               3.   Entiende en los asuntos docentes requeridos por la
                    Dirección.

5.1.4.    Divisiones.

5.1.4.1.  División Enseñanza.- La Jefatura de la División será ejercida
          por un Jefe de Cuerpo General graduado de Estado Mayor.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Subdirector.
               Supervisa a: Personal Subalterno asignado a la División;

          b)   Funciones:

               1.   Ejecuta los planes y supervisa la enseñanza
                    controlando el cumplimiento de los Programas y
                    directivas vigentes;

               2.   Evalúa y recomienda en base a ello, cambios o ajustes
                    en los programas y organización de los Cursos;

               3.   Entiende en las relaciones entre la Dirección, el
                    Cuerpo Docente y el alumnado en todo lo que se refiere
                    a la Enseñanza;

               4.   Ejerce la Secretaría de la Junta de Profesores.

5.1.4.2.  División Juegos de Guerra.- La Jefatura de la División será
          ejercida por un Jefe del Cuerpo General graduado de Estado
          Mayor.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Subdirector.
               Supervisa a: Personal Subalterno asignado a la División.

          b)   Funciones:

               1.   Colabora en forma estrecha con el Director de cada
                    Juego de Guerra y en la coordinación, desarrollo y
                    evaluación de cada Juego;

               2.   Es responsable de mantener actualizada la información
                    y materiales requeridos para el desarrollo de los
                    Juegos;

               3.   Mantiene un archivo de los Juegos realizados.


5.1.4.3.  División Servicios.- La Jefatura de la División será ejercida
          por un Oficial de la Armada.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Subdirector;

          b)   Funciones:

               1.   Mantiene al día la Secretaría y Archivo General de la
                    Escuela;

               2.   Ejerce la Ayudantía de la Dirección;

               3.   Aplica las normas administrativas vigentes,

               4.   Controla el mantenimiento de locales, materiales e
                    instalaciones;

               5.   Es responsable de la biblioteca, imprenta y material
                    clasificado.

6.   PLAN DE ESTUDIO.

6.1. Generalidades:

     1º   El año lectivo se desarrollará normalmente entre el 1º de marzo
          y el 30 de noviembre de cada año,

     2º   La duración, iniciación y desdoblamiento de cada curso será
          dispuesto por la Dirección con la anuencia superior
          correspondiente;

     3º   Todos los cursos se realizarán de acuerdo con el Plan de
          Estudios que proponga la Dirección de la Escuela de Guerra
          Naval y que será aprobado por la autoridad superior
          correspondiente;

     4º   El Plan de Estudios a que hace referencia el punto 3º,
          contemplará la realización de visitas, prácticas, ejercicios
          y actividades de vuelo, para lo cual Plana Mayor, Jefes y
          Oficiales alumnos y Profesores quedarán sometidos a la
          legislación correspondiente en la materia;

     5º   Como finalización del Cursos de Estado Mayor se realizará
          anualmente un viaje de orientación técnico-profesional para
          el intercambio de conocimientos con las Escuelas de Guerra de
          otras Armadas.

6.2. Ingreso y calificación de los Cursos:

     1º   El Curso de Estado Mayor será realizado anualmente por los
          Capitanes de Corbeta que el Mando disponga, elegidos de
          acuerdo a la nómina de aquellos que voluntariamente se inscriban
          antes del 31 de agosto anterior a la iniciación del año lectivo;

     2º   Los alumnos de los Cursos de Comando y Superior serán designados
          por el Comando General de la Armada antes de la primera quincena
          del mes de febrero de cada año;

     3º   Los Jefes y Oficiales alumnos deberán acreditar en cada
          asignatura u otras actividades, una asistencia equivalente por
          lo menos al 75% de las horas establecidas por el Plan de
          Estudios del año en curso. En caso contrario la Dirección
          considerará en cada situación la anuencia correspondiente para
          que los Jefes y Oficiales alumnos puedan continuar el Curso;

     4º   Todas las calificaciones que otorgue la Escuela de Guerra Naval
          a sus alumnos se ajustarán a la escala siguiente:

          1.................... Deficiente.
          2.................... Regular.
          3.................... Bueno.
          4.................... Muy Bueno.
          5.................... Excepcional;

     5º   Al finalizar cada Curso el Jefe de la División Enseñanza
          calculará matemáticamente y elevará a la Dirección los promedios
          parciales obtenidos por los Jefes y Oficiales alumnos y su
          promedio anual, luego de lo cual y considerando estos
          antecedentes, más la actuación general de todas las actividades
          previstas en el Plan de Estudios, la Junta de Profesores
          emitirá un juicio valorativo de cada alumno, dentro de la escala
          prevista en el punto 4º;

     6º   La media aritmética del promedio anual y el juicio valorativo
          a que se refiere el punto que antecede, constituirá la
          calificación final de cada alumno. La nota mínima de aprobación
          será 3,00.

6.3. Título de Oficial de Estado Mayor.

     1º   Anualmente la Escuela de Guerra Naval concederá los títulos de
          Estado Mayor a los Jefes que hayan realizado con aprobación el
          Curso correspondiente;

     2º   Asimismo será privativo del Comandante en Jefe de la Armada,
          otorgar títulos de Estado Mayor a aquellos Oficiales con
          jerarquía de Oficiales Superiores y Jefes, que hayan evidenciado
          condiciones particularmente relevantes en gestiones de Estado
          Mayor, por un tiempo superior a 2 años para los primeros y 3
          años para los segundos;

     3º   Los títulos "Honoris Causa" serán otorgados en oportunidades
          especiales, en virtud de la correspondiente resolución del
          Poder Ejecutivo.

7.   DISPOSICIONES GENERALES.

     1º   El presente Reglamento comprende a todo el personal militar
          o civil, integrante de la Escuela de Guerra Naval, ya sea
          éste integrante orgánico de la misma, profesor, asesor,
          instructor, conferencista o alumno;

     2º   Deróganse todos los decretos, resoluciones o reglamentaciones
          que se opongan o difieran con las normas establecidas en el
          presente Reglamento;

     3º   El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
          publicación del presente decreto.
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