Aprobado/a por: Decreto Nº 497/990 Derogada/o de 30/10/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 108/996 de 26/03/1996 artículo 3.
IV. DISPOSICIONES GENERALES.

A. El cargo de Director será ejercido por un Oficial Superior.

B. El cargo de Subdirector será ejercido por un Oficial Superior.

C. Los cargos de Jefes de Departamento serán ejercidos por señores
Oficiales que ostenten los grados establecidos en el literal E del
artículo 31 del decreto ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157, de
21 de febrero de 1974.

D. El Director dispondrá la emisión del Manual de Organización y
Funcionamiento del servicio de Retiros y Pensiones Militares, el cual
desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará
las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento
de la Misión asignada. 

 Anexo 1 Organigrama del Servicio de Retiros y Pensiones Militares. 




(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 497/990 de 
30/10/1990.
Ayuda