Aprobado/a por: Decreto Nº 497/990 Derogada/o de 30/10/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 108/996 de 26/03/1996 artículo 3.
I. MISION

El Servicio de Retiros y Pensiones Militares tiene por Misión realizar el
control administrativo y liquidación de pasividades militares y los
servicios de seguridad social que se le encomiendan, para el personal
militar y sus familiares.

II. FUNCIONES

1 Mantener al máximo el eficaz funcionamiento del Servicio, asegurando el
pago en tiempo y forma de las pasividades servidas a los usuarios.

2. Proponer la política y determinar las normas y procedimientos de empleo
de los recursos administrativos, de acuerdo a las reglamentaciones en
vigencia, así como aplicar lo dispuesto al respecto por el mando superior.

3. Efectuar los cálculos y cómputos de las pasividades para proyectar la
Resolución definitiva de acuerdo a las leyes vigentes.

4. Desarrollar acciones de enseñanza y perfeccionamiento que impulsen la
eficiencia institucional e individual.

5. Realizar evaluaciones periódicas sobre los problemas de Seguridad
Social en el ámbito de su responsabilidad y elaborar proyectos que
permitan un mejor cumplimiento de su Misión.

6. Supervisar y fiscalizar contablemente a los diversos Centros de Pago y
brindarles apoyo administrativo.

7. Mantener una copilación estadística sobre Pasividades, para brindar
información adecuada y oportuna sobre problemas de Seguridad Social.

8. Formular y ejecutar planes de inversiones que permitan acrecentar el
Tesoro del Organismo.

9. Mantener actualizado el registro de beneficiarios del Servicio.

10. Propender al logro de una administración eficiente basada en un
oportuno y confiable aporte de información para la toma de decisiones a
todos los niveles de la organización.

III. ESTRUCTURA ORGANICA

A. ORGANIZACION

1. El servicio de Retiros y Pensiones Militares tendrá la siguiente
organización:

a) Dirección;
b) Subdirección;
c) Estado Mayor Coordinador,
d) Estado Mayor Especialista;
c) Secretaría General;
f) Departamentos;
g) Asesoría.

2. La Dirección comprende:

a) Director,
b) Ayudantía.

3. La Subdirección comprende:

a) Subdirector;
b) Secretaría General;
c) Departamentos;
d) Asesorías.

4. El Estado Mayor Coordinador comprende:
a) Departamento I (Personal);
b) Departamento II (Información);
c) Departamento III (Operación e Instrucción);
d) Departamento IV (Logística).

5. El Estado Mayor Especialista comprende a aquellos Oficiales que cumplen
funciones técnicas o administrativas, realizando actividades
especialidades.

6. La Secretaría General comprende:

a) Sección Reguladora de Trámite y Archivo,
b) Sección Relaciones Públicas;
c) Sección Contralor.

7. Los Departamentos son aquellos que comprenden las áreas necesarias para
el cumplimiento de la Misión asignada.

8. Las Asesorías comprenden:

a) Asesoría Contable;
b) Asesoría Jurídica;
c) Asesoría Notarial;
d) Todas aquellas que la Dirección disponga para estudiar y asesorar sobre
temas específicos.

B. FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD

1. Director:

a) Es el responsable del funcionamiento integral del Servicio en todos los
aspectos;

b) Velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.

2. Subdirector:

a) Es el asesor del Director y responsable ante él de todos los actos y
aspectos administrativos del Servicio;

b) Tendrá a su cargo los diferentes Departamentos del Servicio;

c) Subrogará al Director en caso de ausencia de éste;

d) Actuará asimismo como Jefe del Estado Mayor Coordinador y del Estado
Mayor Especialista.

3. Estado Mayor Coordinador:

a) Asistir al Director en el ejercicio de su comando;

b) Sus funciones y responsabilidades generales son las que
reglamentariamente corresponde a todo Estado Mayor en sus Departamentos
pertinentes.

4. Estado Mayor Especialista:

a) Asistir al Director en el ejercicio de su comando en asuntos
relacionados con actividades especializadas;

b) Sus funciones y responsabilidades son las que reglamentariamente
corresponden a todo Estado Mayor Especialista en sus áreas
correspondientes.

5. Secretaría General:

a) Dependerá del Subdirector,

b) Recepción, clasificación, distribución, expedición y archivo de
documentación oficial del Servicio;

c) Realizar las tareas de Relaciones Públicas que le sean encomendadas;

d) Ejercer el control administrativo de toda la documentación que sea
elevada a la firma de la Dirección y Subdirección.

6. Asesoría:

a) Dependerán del Subdirector;

b) Asesorar a la Dirección sobre todos los aspectos específicos atinentes
tanto al Servicio como sus beneficiarios en su relación funcional.

IV. DISPOSICIONES GENERALES.

A. El cargo de Director será ejercido por un Oficial Superior.

B. El cargo de Subdirector será ejercido por un Oficial Superior.

C. Los cargos de Jefes de Departamento serán ejercidos por señores
Oficiales que ostenten los grados establecidos en el literal E del
artículo 31 del decreto ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157, de
21 de febrero de 1974.

D. El Director dispondrá la emisión del Manual de Organización y
Funcionamiento del servicio de Retiros y Pensiones Militares, el cual
desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará
las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento
de la Misión asignada. 

 Anexo 1 Organigrama del Servicio de Retiros y Pensiones Militares. 




(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 497/990 de 
30/10/1990.
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