Aprobado/a por: Decreto Nº 476/001 de 04/12/2001 artículo 1.
Artículo 2°.-  Incorpórase el artículo 19.3.70 que quedará redactado de la
siguiente manera:

Artículo 19.3.70. Se admite el uso de colorantes que se presentan en la 
lista de aditivos para mermeladas, dulces de corte y pastas o purés 
azucarados, que se detallan en el artículo 19.3.71.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numeral 19.3.70.
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