MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS




Promulgación: 04/12/2001
Publicación: 13/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1472
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 
315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos 
eleva propuesta de modificación de la Sección 3 - Productos a base de 
azúcar del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados del mencionado Reglamento, 
aprobada por unanimidad de sus miembros;

II) que es necesario adecuar algunos artículos de la mencionada Sección a 
las realidades actuales de elaboración de los productos tales como 
mermeladas y dulces y ampliar la lista de aditivos a usar en los mismos;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícanse en el Capítulo 19 - ALIMENTOS AZUCARADOS - Sección 3 del 
Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 
1994), los artículos que se mencionan a continuación y que quedarán 
redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - MARTIN 
AGUIRREZABALA


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