Aprobado/a por: Decreto Nº 476/001 de 04/12/2001 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícanse en el Capítulo 19 - ALIMENTOS AZUCARADOS - 
Sección 3 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994
de 5 de julio de 1994), los artículos que se mencionan a continuación y que quedarán redactados de la siguiente manera:

  Artículo 19.3.60. La mermelada deberá tener como mínimo 45 partes, en
  peso, del ingrediente de fruta original, con exclusión de cualesquiera
  azúcares o ingredientes facultativos añadidos, por cada 100 partes, en
  peso, del producto terminado. El contenido en sólidos solubles
  refractométricos a 20ºC será como mínimo, de 65% (expresados según la
  escala internacional para sacarosa).

  Artículo 19.3.62. El dulce de corte deberá tener como mínimo 45 partes
  en peso del ingrediente de fruta original, con exclusión de cualesquiera
  azúcares o ingredientes añadidos, por cada 100 partes en peso del
  producto terminado. El contenido de sólidos solubles medidos con
  refractómetro a 20ºC será como mínimo de 65%, excepto para los dulces de
  batata, zapallo y durazno, para los cuales el contenido mínimo será de
  60%.

  Artículo 19.3.65. La mermelada y la jalea cítrica deberán contener, no
  menos de 20 partes en peso de ingrediente de fruta cítrica preparada,
  por cada 100 partes en peso de mermelada terminada. La piel en exceso de
  las cantidades que normalmente acompañan a las frutas, no se considera
  parte del ingrediente fruta para los fines de cumplimiento del contenido
  mínimo de frutas. A los efectos de este Reglamento el "ingrediente de
  fruta cítrica preparado" es el producto:
  a) preparado con fruta fresca, elaborada o conservada por cualquier otro
     método que no sea desecación;
  b) preparado con fruta cítrica sana y limpia, de la que se han eliminado
     los pedúnculos, cálices y semillas e incluye pulpas, jugos, jugos
     concentrados extractivos y pieles en conserva;
  c) que contiene todos los sólidos solubles naturales (extractivos),
     excepto que se pierden durante la preparación de acuerdo con las
     buenas prácticas de fabricación.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numerales 19.3.60, 19.3.62 y 19.3.65.
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