Aprobado/a por: Decreto Nº 467/994 de 25/10/1994 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase la redacción dada al literal h) del Artículo 
3o, Capítulo II "COMETIDOS", del decreto 142/990, de 20 de marzo de 1990,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

  h) proteger y asistir a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero; prestar asistencia a los habitantes de la República que necesiten establecer contacto con personas y/o institución radicadas en 
el exterior; llevar registro de las instituciones que nuclean a los 
compatriotas en el exterior; mantener contacto con Programas culturales 
comunitarios vinculados con compatriotas, tanto en países como en 
ciudades; y proporcionar actividades y reuniones -tanto fuera del País como en el Uruguay- de compatriotas radicados en el exterior."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 142/990 Derogada/o de 20/03/1990 artículo 3 
literal h).
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