Visto: que resulta necesario efectuar ajustes en la estructura
orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para contemplar
debidamente la prestación de los servicios de asistencia humanitaria que
la Cancillería brinda a las personas y a la comunidad;
Resultando: que el decreto Nro. 142/990 de 20 de marzo de 1990, y
disposiciones complementarias posteriores, han sistematizado las normas
vigentes en materia de estructura y funcionamiento del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Considerando: I) que dicha estructura y funcionamiento deben estar
dotados de la suficiente amplitud y flexibilidad para permitir adecuar la
acción de la Cancillería a las cambiantes exigencias y a las nuevas áreas
de gestión que derivan de sus cometidos como órgano
político-administrativo de gobierno, responsable de la planificación,
dirección y ejecución de la política exterior y las relaciones
internacionales de la República;
II) que la filosofía social que inspira el Capítulo I, Sección II de la
Constitución de la República hace que la finalidad última de la acción del
Ministerio de Relaciones Exteriores, al igual que la de todo órgano de
gobierno, sea la de asegurar el bienestar del individuo y de la sociedad
que integra, por lo que, los servicios deberán ser prestados con
independencia de la capacidad económica de los eventuales usuarios;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la redacción dada al literal h) del Artículo 3o., del decreto 142/990, de 20 de marzo de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)