REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Aprobado/a por: Decreto Nº 142/990 de 20/03/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 114.
CAPITULO II
Cometidos
Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como
cometidos:
a) Planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de la República
en toda materia;
b) Planificar, dirigir ejecutar y coordinar la política de las
relaciones con los Estados extranjeros y los Organismos Internacionales y
lo atinente a cuestiones internacionales en materias atribuidas a otros
Ministerios;
c) Establecer y dirigir las Misiones y los Servicios diplomáticos,
consulares y comerciales de la República en el exterior;
d) Formar y capacitar el personal del Servicio Exterior;
e) Recibir agentes diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus
funciones a los Cónsules extranjeros;
f) Otorgar privilegios diplomáticos en el territorio de la República;
g) Intervenir con el Ministerio de Defensa Nacional, en la
autorización de la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la
República y salida de fuerzas nacionales fuera de él;
h) Proteger a los ciudadanos uruguayos residentes en el
extranjero;
i) Intervenir con el Ministerio de Defensa Nacional, en todo lo
atinenete a los límites geográficos de la República;
j) Participar en los procedimientos de la extradición;
k) Establecer el régimen del asilo y refugio político y conceder y
hacer cesar el mismo;
l) Planificar, dirigir y coordinar con los otros órganos públicos
interesados, la asistencia de Representantes de la República a congresos y
conferencias internacionales;
m) Negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, contratos y
acuerdos entre la República y Estados o Instituciones extranjeras o
internacionales e intervenir en la negociación, suscripción y ratificación
de los celebrados por otros órganos del Estado o personas públicas
nacionales;
n) Otorgar pasaportes y títulos de viaje, con la excepción de los
pasaportes comunes que se expiden en el país;
ñ) Legalizar documentos para el exterior y procedentes del exterior;
o) Remitir y recibir exhortos y cartas rogatorias;
p) Informar sobre países extranjeros en toda materia;
q) Colaborar en el intercambio cultural, en la difusión internacional
de la cultura uruguaya, en el comercio exterior del país y en el
desarrollo del turismo hacia el Uruguay;
r) Difudir en el exterior las características del régimen jurídico,
político, económico y social de la República y suministrar la información
que a ese propósito se requiriese de otros países y Organismos
Internacionales;
s) Establecer y ejecutar el ceremonial.
(*)Notas:
Literal h) se modifica/n por: Decreto Nº 467/994 de 25/10/1994 artículo 1.
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