Aprobado/a por: Decreto Nº 462/004 Derogada/o de 16/12/2004.
Derogado/s por: Decreto Nº 467/004 de 18/12/2004 artículo 1.
  Artículo 2º.- Sustitúyese en el artículo 5to. del Decreto 442/001 de fecha 13 de noviembre de 2001, los recursos esenciales "Terminación de llamadas" y "Originación de llamadas de larga distancia", por el recurso esencial "Originación o terminación en Zona Básica de Interconexión", definido de la siguiente manera:
Originación o Terminación en Zona Básica de Interconexión:
Es el uso de todos aquellos elementos de red existentes entre el cliente
de un prestador y un Nodo de Concentración de Tráfico que permite una
comunicación hacia o desde otro prestador en una Zona Básica de
Interconexión.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 5.
Ayuda