Aprobado/a por: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 Derogada/o de 31/08/2009 artículo 16.
 Artículo 5.- (Recursos Esenciales): A los efectos del presente Decreto serán considerados recursos esenciales los siguientes:
   Terminación de llamadas: El prestador solicitante tendrá derecho a 
transportar la comunicación dentro de su propia red y entregarla en la 
red del prestador al cual se solicita interconexión en el punto más 
cercano posible al cliente destinatario de la misma. En todo caso, el 
prestador al cual se solicita la interconexión para terminar la llamada, 
tendrá la obligación de hacerlo, considerándose esencial el uso de los 
recursos necesarios desde ese punto más cercano posible hasta el 
cliente.
   Originación de llamadas de larga distancia: Es el uso de todos 
aquellos elementos de red que van desde un cliente conectado a la red del
prestador solicitado hasta el punto de interconexión más cercano posible
a dicho cliente, para permitir al prestador solicitante recibir en dicho
punto la comunicación originada por este cliente cuando selecciona al prestador solicitante. El recurso esencial no incluye el transporte de comunicaciones entre dos o más redes no directamente interconectadas a través de una tercera red que ya esté interconectada con ellas.    
   Señalización: La información transferida en la interconexión a través de la señalización deberá ser acorde a lo establecido por las normas 
internacionales vigentes y las disposiciones de URSEC en la materia.
   Puertos: es el dispositivo físico terminal en el cual se realiza la 
interconexión obteniéndose la capacidad de entregar y recibir 
telecomunicaciones conmutadas.
   Coubicación: Se refiere al uso de instalaciones del prestador solicitado por parte del prestador solicitante, imprescindibles para la 
interconexión de las redes de ambos prestadores. Dichas instalaciones 
podrán ser el espacio físico necesario para albergar los equipos del 
prestador solicitante (coubicación física) o los recursos de transmisión 
(coubicación virtual), disponibles en el punto de interconexión.
   Acceso a Servicios de Asistencia Telefónica: provisión de acceso para que clientes de todos los prestadores puedan realizar llamadas con 
destino a servicios de emergencia y servicios a la comunidad, así como acceder a información de directorios.
   Traspaso automático del número de identificación del cliente que origina la comunicación: es el traspaso del número de identificación del cliente que origina la comunicación cuando la misma se cursa hacia otra red interconectada, como parámetro en el sistema de señalización utilizado
para realizar la interconexión entre dichas redes, por el cual se permite 
la identificación del cliente.
   Datos necesarios para la facturación de los servicios prestados: es 
proporcionar los datos de identificación del cliente conectado a la red 
del prestador solicitado a prestadores de redes que proporcionen 
servicios a dicho cliente, bajo autorización de dicho cliente, que 
permitan la facturación de dichos servicios prestados. Estos datos 
incluyen nombre de la persona individual o jurídica a la que se le prestó
el servicio, dirección de cobro y número de identificación tributaria.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 462/004 Derogada/o de 16/12/2004 artículo 2.
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