APROBACION DEL REGLAMENTO DE INTERCONEXION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)




Promulgación: 13/11/2001
Publicación: 15/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1167
Derogada/o por: Decreto Nº 409/009 Derogada/o de 31/08/2009 artículo 16 del 
Reglamento de Interconexíon.
Ver vigencia: Decreto Nº 431/009 de 23/09/2009 artículo 2.
VISTO: La conveniencia de contar con un marco regulatorio para los 
convenios de interconexión entre los distintos prestadores de servicios 
de telecomunicaciones en el mercado uruguayo;

RESULTANDO: I) Que el artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001 dispone que compete a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades 
referidas a las Telecomunicaciones;

II) Que a su vez, el artículo 86, literal f, establece como uno de los 
cometidos de la URSEC el formular normas para el control técnico y manejo 
adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar su 
implementación;

III) Que por su parte el literal g del artículo 86 comete a la URSEC la 
fijación de reglas y patrones industriales que aseguren la 
compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida 
la red pública, así como el correcto y seguro funcionamiento de los 
equipos que se conecten, controlando su aplicación;

IV) Que la URSEC ha elevado un proyecto de reglamento de interconexión;

CONSIDERANDO: I) Que según el artículo 72 de la Ley Nº 17.296, de fecha 
21 de febrero de 2001, las actividades referidas a telecomunicaciones se 
cumplirán conforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra 
la promoción de la libre competencia en la prestación de servicios de 
telecomunicación, sin perjuicio de los monopolios y exclusivadades 
legalmente dispuestos;

II) Que es un objetivo primordial de la URSEC asegurar la operabilidad 
entre redes en sus puntos de terminación y permitir condiciones 
equitativas de acceso a redes entre distintos prestadores;

III) Que es de interés permitir el ingreso al mercado de nuevos 
prestadores de servicios a fin de alentar la competencia (con la 
excepción del segmento de telefonía básica según se define en la Ley Nº 
17.296 de 21 de febrero de 2001);

IV) Que resulta imperioso mejorar y optimizar el uso de la 
infraestructura de telecomunicaciones existente y propiciar la 
construcción de nueva infraestructura, facilitando el planeamiento y la 
negociación de la interconexión entre redes con el fin de proteger y 
crear confianza en los inversionistas del sector;

V) Que mediante el mejoramiento de la calidad, de la innovación 
tecnológica y el incremento de la oferta de servicios, con base en 
tarifas competitivas, se beneficia y protege a los clientes de servicios 
de telecomunicaciones;

VI) Que se considera conveniente el proyecto elevado por la URSEC;

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los literales f y g del 
artículo 86 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 1.
Referencias al artículo

HIERRO LOPEZ - LUIS BREZZO


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