Aprobado/a por: Decreto Nº 24/003 Derogada/o de 21/01/2003 artículo 1.
Artículo 6to.- Las condiciones que se requieren para el ingreso son:
a- Ser ciudadano.
b- Poseer título universitario habilitado por el Ministerio de Salud
   Pública de la profesión correspondiente al llamado respectivo.
c- Tener menos de 36 años a la fecha del ingreso. (*)
d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en el llamado
   respectivo.
e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los parámetros necesarios
   para el desempeño técnico y Militar.
f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a los resultados de
   las pruebas del Test-Psicotécnico, eliminatorio, que se realizará
   previamente al inicio del concurso.
g- Certificado de buena conducta.
h- Ajustarse a las bases del Concurso.
i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de "Méritos y
   Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles.

(*)Notas:
Literal c) se deroga/n por: Decreto Nº 167/020 de 12/06/2020 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 412/004 de 16/11/2004 artículo 1.
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