Aprobado/a por: Decreto Nº 24/003 Derogada/o de 21/01/2003 artículo 1.
Artículo 8vo.- Las bajas producidas en la jerarquía de Alférez, desde el 
1ro. de agosto hasta el 31 de enero del año siguiente, se podrán cubrir:
- Incrementando la o las vacantes a proveer por el Concurso anual, y/o 
extendiendo su validez, según la fecha de producida la vacante.
- Por un llamado a Concurso para proveer la o las vacantes que se 
produzcan.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determinará, 
acorde a sus necesidades, el criterio a emplear.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 412/004 de 16/11/2004 artículo 1.
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