Aprobado/a por: Decreto Nº 410/997 de 04/11/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase la función agente de masa para los aditivos
alimentarios aprobada en la resolución No. 107/94 del Grupo Mercado 
Común, al artículo 3.2.1, el literal v), del Reglamento Bromatológico Nacional Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera:

     v) agente de masa (o de volumen) son sustancias que proporcionan
        aumento del volumen y/o la masa de los alimentos sin contribuír
        significativamente en el valor energético de los mismos.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 3 
Sección 2, numeral 3.2.1, literal v.
Ayuda