MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESOLUCION Nº 107/94 GMC. ADITIVOS ALIMENTARIOS




Promulgación: 04/11/1997
Publicación: 26/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1363
  VISTO: la resolución No. 107/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba la introducción y la definición de la función agente de
masa para los aditivos alimentarios;

  RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Parte se compromenten a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;

  CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

  ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley
Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94
de 2 de marzo de 1994;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Incorpórase la función agente de masa para los aditivos alimentarios 
aprobada en la resolución No. 107/94 del Grupo Mercado Común, al artículo
3.2.1, el literal v), del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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