Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.

Referencias a toda la norma
                                CAPITULO 17

                             ALIMENTOS GRASOS

                                Sección 1

                                 Grasas

                       Definiciones para grasas

17.1.1. Grasas. Son las mezclas de los triglicéridos de ácidos grasos que
a la temperatura de 20ºC son sólidos.

17.1.2. Grasas comestibles. Son las grasas que desde el punto de vista
higiénico quedan comprendidas en los siguientes grupos:

a) las grasas de origen animal elaboradas en condiciones higiénicas a
   partir de huesos y tejidos adiposos inalterados y limpios, de animales
   bovinos (Bos taurus), ovinos (Ovis aries), porcinos (Sus scrofa),
   caprinos y aves (Gallus domesticus), sacrificados en condiciones
   sanitarias adecuadas bajo control veterinario oficial, que han sido
   recogidas, manipuladas, depositadas y transportadas en forma higiénica;

b) las grasas de origen vegetal que una vez elaboradas, cumplen las
   exigencias de este reglamento;

c) las mezclas de a) y b).

17.1.3. Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por
procedimientos tecnológicos autorizados.

En función de lo anterior, se clasifican en:

a) las que no han sufrido modificaciones en su estructura (grasas
   comestibles naturales de origen animal o vegetal y sus mezclas);

b) las modificadas (aceites y grasas hidrogenadas);

c) las mezclas de las anteriores (a y b) sin fase acuosa (shortenings);

d) las mezclas de las indicadas en los ordinales a) y b) con fase acuosa
   (margarina y minarina).

17.1.4. Grasas comestibles naturales. Son aquellas grasas que no han
sufrido modificaciones en su estructura (grasas comestibles naturales de
origen animal o vegetal y sus mezclas).

17.1.5. Grasas o aceites hidrogenados o endurecidos comestibles. Son los
productos resultantes de la hidrogenación de aceites y/o grasas de calidad
comestible.

17.1.6. Shortenings. Son los aceites vegetales hidrogenados y las mezclas
de aceites, aceites hidrogenados y grasas animales o vegetales comestibles
que confieren una textura característica a las masas de tortas,
galletitas, etc.

17.1.7. Emulsiones grasas. Son las obtenidas por emulsificación de una
fase acuosa con mezclas de aceites y grasas, vegetales o animales,
definidas en 17.1.4. y 17.1.5., que no proceden, o no proceden
principalmente de la leche. Quedan comprendidas dentro de las emulsiones
grasas la minarina, margarina y cremas vegetales.

17.1.8. Margarina. Es la emulsión grasa de consistencia sólida, más o
menos plástica, que presenta un contenido de grasa mínimo de 80% (m/m) y
un contenido máximo de agua de 16% (m/m).

17.1.9. Crema vegetal. Es la emulsión grasa de consistencia sólida, más o
menos plástica, que presenta un contenido graso mínimo de 42% (m/m), con 
un máximo de 80% (m/m), y el contenido de agua máximo es de 50% (m/m).

17.1.10. Minarina o margarina aligerada. Es la emulsión grasa de
consistencia plástica, untable, que presenta un contenido de materia grasa
no inferior al 39% (m/m), ni superior al 41% (m/m).

17.1.11. Grasa natural en rama o sebo en rama. Es el tejido adiposo
obtenido de animales sacrificados en las condiciones descriptas en el
Capítulo 13, que no sufre modificación alguna de su composición natural.

17.1.12. Grasa virgen. Es la grasa comestible extraída exclusivamente por
procedimientos físicos (mecánicos y térmicos) -excluída la fusión a fuego
directo- pudiendo ser purificada por operaciones tales como lavado,
sedimentación, filtración y centrifugación.

17.1.13. Grasa refinada. Es la grasa virgen que ha sido sometida al
proceso completo de refinación, es decir, neutralización, blanqueo y
desodorización.

17.1.14. Primera extracción (primer jugo). Es el producto que se obtiene
por fusión de la grasa en rama, de corazón, riñones, y de mesenterio de
animales bovinos y ovinos. No debe contener grasa de recortes ni de
huesos.

17.1.15. Sebo o grasa comestible de vacuno o de ovino. Es el producto
obtenido por fusión de tejidos grasos de recortes, músculos y huesos de
bovinos (Bos taurus) u ovinos (Ovis aries).

17.1.16. Los productos definidos en los artículos 17.1.11. a 17.1.15.
deben designarse de acuerdo a la especie de que provenga.

17.1.17. Grasa recuperada. Es la grasa obtenida por refinación completa
(neutralización, decoloración y desodorización) de sebos o grasas en rama
que proceden de establecimientos de faena o similares sometidos a
inspección veterinaria, y que recogida en perfectas condiciones
higiénico-sanitarias presente una acidez de hasta 3% al comienzo del
proceso de recuperación. Debe responder a las características físico-
químicas e higiénico-sanitarias de los sebos y grasas comestibles.

17.1.18. Grasa de hueso. Es el producto graso resultante de la cocción del
tejido óseo y sus adherencias. Se conoce comercialmente con el nombre de
grasa de caracú.

17.1.19. Aceite comestible de patas de bovino, ovino o caprino. Es el
producto obtenido por cocción de la porción inferior de las extremidades
a partir del carpo y tarso de las especies indicadas.

17.1.20. Oleo-margarina comestible. Es el producto resultante de la
separación de óleo-estearina de las grasas de calidad comestible de vacuno
u ovino (primer jugo o sebo de grasa de vacuno u ovino).

17.1.21. Oleo-estearina. Es el residuo resultante de la elaboración de la
óleo-margarina.

                 Disposiciones generales para grasas

17.1.22. Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por
procedimientos tecnológicos adecuados y aceptados por la autoridad
competente (hidrogenación, transesterificación, etc.).

17.1.23. El nombre de la especie animal o vegetal de la que provengan las
grasas comestibles debe ser parte de su denominación de venta.

17.1.24. Las grasas comestibles deben cumplir las siguientes
especificaciones generales:

                                             Grasas    Grasas
                                             Vírgenes  Refinadas

Acidez libre (en ácido oleico)               máx.  1 %   máx.  0.5 %
Indice de peróxido (en meq. 02/Kg.)          máx. 20.0   máx. 10.0
Materias volátiles a 105º C                  máx.  0.2 % máx.  0.2 %
Impurezas insol. en éter de petróleo         máx. 0.05 % máx. 0.05 %

Se establece los siguientes contenidos máximos para ambos tipos de grasa:

Jabones                                   50 mg/kg
Hierro                                   1.5 mg/kg
Cobre                                    0.1 mg/kg
Plomo                                    0.1 mg/kg
Arsénico                                 0.1 mg/kg

17.1.25. Se permite la neutralización o refinación alcalina de grasas
vírgenes que presenten valores de acidez libre inferiores al 1.5% e índice
de peróxido no superior a 20 miliequivalentes de oxígeno por quilogramo.

               Disposiciones particulares para grasas

17.1.26. Los productos que se detallan  deben cumplir además de las
especificaciones que se establecen para grasas comestibles, las siguientes
exigencias:

                     Indice de         Indice de      Indice   Título (*)
                     refacción a 45ºC  saponificación de yodo
                                                      (Wijs)
Grasa comestible     1.4559 - 1.4609   192 - 203      45 - 70  máx. 43ºC
elaborada de cerdo
Grasa de primera     1.448 - 1.460     190 - 200      32 - 47  42,5 - 47ºC
extracción comestible
Sebo                 1.448 - 1.460     190 - 202      32 - 50  máx. 46ºC

(*) Temperaturas de solidificación de los ácidos grasos

17.1.27. Las grasas o aceites hidrogenados elaborados deben ser sometidos 
a refinación completa y responderán a las exigencias establecidas para las
grasas comestibles.

Asimismo deben presentar:

Punto de fusión (Wiley)       máx. 45º C
Níquel                        máx. 4 mg/kg.

17.1.28. El aceite comestible de patas de bovino debe presentar las
siguientes características:

Título                        máx. 28º C
Acidez                        máx. 0.8 %

17.1.29. La óleo-margarina debe presentar las siguientes características
de tipificación:

Punto de fusión (Wiley)          máx. 38ºC
Título                           máx. 42ºC
Indice de yodo (Wijs)            máx. 48ºC

   La óleo-estearina debe presentar un punto de fusión (Wiley) máx. 47ºC.

17.1.30. Los shortening, para mejorar sus propiedades pueden ser mezclados
con un máximo de 10% de mono y diglicéridos u otros emulsionantes
autorizados.
   Deben responder además a las siguientes exigencias:

Acidez libre, en ácido oleico            máx. 0.5%
Humedad                                  máx. 1.0%
Impurezas                                máx. 0.05%
Jabones                                  máx. 0.005%
Níquel                                   máx. 4 mg/kg
Indice de peróxidos                      máx. 10 meq

17.1.31. Se autoriza en las emulsiones grasas definidas en 17.1.7. el
empleo de los siguientes ingredientes:

a) leche entera o descremada;

b) leche fermentada por bacterias lácticas seleccionadas;

c) sal;

d) azúcares;

e) proteínas comestibles adecuadas;

(*) f) yema de huevo;

(*) g) almidones;

(*) h) gelatina;

i) vitamina A y sus ésteres, vitamina D y vitamina E y sus ésteres y
   otras vitaminas.

(*) quedan exceptuados estos ingredientes para la margarina.

   Se admite asimismo el empleo de los aditivos alimentarios autorizados
en la Lista Positiva de aditivos y los colorantes naturales y
aromatizantes establecidos en la Lista General correspondiente. Se prohibe
expresamente el agregado de diacetilo. 


17.1.32. Desde el punto de vista microbiológico las emulsiones grasas
deberán satisfacer las siguientes exigencias:

Coliformes                          máx. 10/g
Escherichia Coli                    Ausencia
Gérmenes patógenos                  Ausencia
Hongos y levaduras                  máx. 20/g

17.1.33. Queda prohibido el fraccionamiento de margarina fuera de la
fábrica.

17.1.34. Las margarinas, minarinas y cremas vegetales deben conservarse en
refrigeración y esa indicación debe constar en el rótulo.
   En el rótulo de las margarinas se prohibe mencionar algún vocablo o
signo que asemeje el producto a la manteca.
   No debe hacerse referencia alguna, excepto en la lista de ingredientes
a la presencia de vitaminas.

                                Sección 2

                                 Aceites

                       Definiciones para aceites

17.2.1. Se entiende por aceites a los triglicéridos de ácidos grasos,
fluídos a la temperatura de 20º C provenientes de semillas y frutos
oleaginosos sanos y limpios, obtenidos mediante procesos de elaboración
que se ajusten a lo establecido en este reglamento.

17.2.2. Aceite crudo o bruto. Es el que no sufrió tratamiento físico o
químico capaz de modificar sus características naturales.

17.2.3. Aceite virgen. Es el que ha sido obtenido por presión mecánica, o
por extracción con solventes autorizados, seguida o no de lavado,
filtración y sedimentación.

17.2.4. Aceite refinado. Es el que ha sido sometido a procesos de
refinación, neutralización, blanqueo, desodorización y filtración en frío.

17.2.5. Aceite genuino de... (nombre de la materia prima). Es el 
proveniente de una sola especie vegetal y responde a las especificaciones
de este reglamento.

17.2.6. Aceite mezcla de... (nombre y proporción de cada uno de los
aceites genuinos utilizados). Es el que proviene del corte binario de
aceites genuinos, en el que la proporción mínima de cualquiera de ellos no
es inferior al 25%.
   Exceptúanse las mezclas con aceite de oliva, admitiéndose -para este
último- una proporción mínima del 15%.

17.2.7. Aceite comestible, corte de... (nombre y proporción de cada uno de
los aceites genuinos) denominándose en primer lugar el aceite incluído en
mayor proporción y en segundo lugar el de menor proporción. La proporción
de este último podrá ser menor de 25%, pudiendo llegar hasta 5% como
mínimo.

17.2.8. Aceite parcialmente hidrogenado. Es el que ha sido sometido a los
procesos de neutralización, hidrogenación parcial, desodorización y
filtración en frío, pudiéndose emplear también el proceso de blanqueo.

                 Disposiciones generales para aceites

17.2.9. Los aceites deben presentarse límpidos a 20ºC y contener las
sustancias propias de las semillas o frutos de los cuales se han extraído.
Su olor y sabor corresponderán a los mismos.

17.2.10. Prohíbese la elaboración y la comercialización de cualesquiera
aceites no expresamente comprendidos en las definiciones precedentes o que
no se ajusten a las especificaciones y exigencias previstas en este
capítulo.

17.2.11. Queda prohibido adicionar a los aceites alimenticios sustancias
extrañas destinadas a dar aroma (incluso el frutado artificial o
maceración de frutos) o color, o modificar sus caracteres físicos o
químicos, excepto por procesos autorizados.

17.2.12. Se considera aceites ineptos para el consumo:

a) los que presenten olor, color o sabor extraños o rancios o que
   contengan aceites de origen mineral;

b) los aceites refinados que tengan una acidez superior a 0.3% expresada
   en ácido oleico, a excepción del aceite de oliva, que tiene
   especificaciones especiales;

c) los que tengan un índice de peróxidos superior a 10 meq
   (miliequivalentes) o 20 meq para el aceite de oliva virgen;

d) los que contengan más de: 0.005% de jabón, 1.5 p.p.m. de hierro y 0.1
   p.p.m. de cobre, plomo y arsénico independientemente;

e) los que contengan más de 0.05% de sedimento o impurezas insolubles;

f) los extraídos por solventes no autorizados, o que presenten restos de
   ellos;

g) los que contengan más de 0.2% de sustancias volátiles a 105º C;

h) los aceites de recuperación, excepto el aceite de soja, siempre que
   haya sufrido una alteración natural.

17.2.13. Los disolventes que se utilicen para la extracción de aceites
comestibles deben estar expresamente autorizados, y procederán de la
redestilación de nafta de "topping", con exclusión absoluta de nafta de
"cracking". Deben ser incoloros y límpidos, no dejar depósito y no
contener agua ni materias extrañas; darán reacción negativa del "ensayo
Doctor" y en las pruebas de destilación su punto de sequedad no será mayor
de 92º C.

17.2.14. Se reconoce como aceites de: algodón, colza (nabo) girasol, uva,
maíz, maní y soja, a los extraídos de las semillas o frutos
correspondientes y cuyas características físicas y químicas responden a
las de la tabla siguiente:
                                       Indice        Indice
   Aceite         Materia Prima       Saponificación Refracción
                                                     40°C

   Algodón      Gossypium Diversos     189-198     1.458-1.466
    Soja        Glicine Soja           189-195     1.466-1.470
    Maíz        Zea Maíz               187-195     1.465-1.468
   Girasol      Helianthus Anus L.     188-194     1.467-1.469
    Maní        Arachis hipogea        187-196     1.460-1.465
    Uva         Vitis Vinífera         188-194     1.4645-1.4688
Colza o Nabo    Bassica napus o        168-181     1.465-1.469
                campestris

                         Insaponificable Eter
              Indice          Petróleo          Bellier     Densidad
   Aceite    Yodo Wijs       máx. g/Kg          (mod)        20°/20°

   Algodón     99-119            15            19°5-21°   0.916-0.926
     Soja     120-143            15             17°-21°   0.919-0.925
     Maíz     103-128            28             16°-22°   0.917-0.925
   Girasol    110-143            15             22°-27°   0.913-0.923
     Maní      80-106            10             38°-42°   0.914-0.917
     Uva      130-138            20             11°-16°   0.906-0.919
Colza o Nabo   94-120            20             22°-26°   0.910-0.920

17.2.15. Las características físicas y químicas que se exige a los aceites
de oliva son las siguientes:

   Características
 físicas y químicas       Aceite Virgen       Aceite Refinado

Densidad 25°/25°               0.910                0.915
Indice de acidez            máx. 3.4             máx. 0.3
Indice de refracción
a 40° C                       1.4603               1.4622
Indice de
saponificación                   188                  197
Indice de Yodo                    76                   92
Indice de Bellier (mod.)          11°                  16°
Escualeno mg/100g                120                  650

17.2.16. Los aceites comestibles se deben rotular de acuerdo a la materia
prima utilizada en su elaboración, siguiendo la clasificación establecida
en los artículos 17.2.2. al 17.2.8. Ej.: aceite genuino de girasol, de
maní, etc..

                 LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS 

-------------------------------------------------------------------------
  No.     Nombre del aditivo        Producto al que   Límite Máx.
 Codex                              se le agrega       (mg/kg)
--------------------------------------------------------------------------
400       Acido algínico           Minarina y            10000
                                   cremas vegetales
300       Acido ascórbico (l-)     Aceites y grasas        Nse
210       Acido benzoico           Emulsiones grasas      1000
330       Acido cítrico            Aceites y grasas        Nse
315       Acido eritórbico,        Aceites y grasas        Nse
          ácido isoascórbico
338       Acido esteárico,         Aceites y grasas        100
          ácido octadecanoico
270       Acido láctico            Emulsiones grasas       Nse
          (l-) (d-) (dl-)
200       Acido sórbico            Emulsiones grasas       Nse
334       Acido tartárico (l+-)    Emulsiones grasas       Nse
406       Agar                     Minarina y
                                   cremas vegetales      10000
503ii     Amonio, bicarbonato      Emulsiones grasas       Nse
          de, carbonato ácido de
342ii     Amonio, -(di)fosfato     Aceites y grasas        100
          de, fosfato dibásico de,
          -(di)ortofosfato
342i      Amonio, -(mono) fosfato  Aceites y grasas        100
          de, fosfato monobásico
          de
403       Amonio alginato de       Minarina y
                                   cremas vegetales      10000
503i      Amonio carbonato de      Emulsiones grasas       Nse
305       Ascorbilo estearato de   Aceites y grasas        Nse
304       Ascorbilo palmitato de   Aceites y grasas        Nse
320       Butilhidroxianisol, BHA  Aceites y grasas        100
321       Butilhidroxitolueno, BHT Emulsiones grasas       100
321       Butilhidroxitolueno, BHT Aceites y grasas        200
404       Calcio alginato de       Minarina y
                                   cremas vegetales      10000
302       Calcio ascorbato de      Aceites y grasas        Nse
213       Calcio benzoato de       Emulsiones grasas      1000
170       Calcio carbonato de      Emulsiones grasas       Nse
341ii     Calcio, -(di)fosfato de, Aceites y grasas        100
          fosfato dibásico de,
          ortofosfato de
327       Calcio lactato de        Emulsiones grasas       Nse
341i      Calcio, -(mono) fosfato  Aceites y grasas        100
          de, -(mono) ortofosfato
          de
203       Calcio sorbato de        Emulsiones grasas      1000
333       Calcio, -(tri) citrato
          de, citrato de           Aceites y grasas        Nse
341iii    Calcio, -(tri)fosfato    Aceites y grasas        100
          de, fosfato tribásico
          de, -(tri) ortofosfato
          de
466       Carboximetilcelulosa     Minarina y            10000
          sódica                   cremas vegetales        900
          Dimetilpolisiloxano,     Aceites para             10
          dimetilsilicona,         fritura industrial
          polidimetilsiloxano
312       Dodecilgalato            Aceites y grasas        100
472f      Esteres (mono y di)      Emulsiones grasas      5000
          de glicerol con ácidos
          grasos, acético y
          tartárico
472a      Esteres (mono y di)      Emulsiones grasas      5000
          de glicerol con ácidos
          grasos, y ácido
          acético (mezcla)
472c      Esteres (mono y di)      Emulsiones grasas      5000
          de glicerol con ácidos
          grasos y ácido cítrico
472b      Esteres (mono y di)      Emulsiones grasas      5000
          de glicerol con ácidos
          grasos y ácido láctico
472d      Esteres (mono y di)      Emulsiones grasas      5000
          de glicerol con ácidos
          grasos y ácido tartárico
472e      Esteres (mono y di)      Emulsiones grasas      5000
          de glicerol con ácidos
          grasos y
          diacetiltartárico
414       Goma arábiga,            Minarina y             5000
          goma acacia              cremas vegetales
410       Goma garrofin, caroba,   Minarina y             5000
          algarrobo, jatai         cremas vegetales
412       Goma guar                Minarina y             5000
                                   cremas vegetales
416       Goma karaya, sterculia,  Minarina y             5000
          caraya                   cremas vegetales
413       Goma tragacanto,         Minarina y             5000
          adragante                cremas vegetales
415       Goma xantano o xántica   Minarina y             5000
                                   cremas vegetales
384       Isopropilo citrato       Minarina y              100
          de (mezclas)             cremas vegetales
930       Isopropilo -(mono)       Minarina y              100
          citrato  de              cremas vegetales
322       Lecitina                 Minarina y              Nse
                                   cremas vegetales
461       Metilcelulosa            Minarina y            10000
                                   cremas vegetales
471       Mono y diglicéridos      Emulsiones grasas       Nse
          de ácidos grasos
311       Octil galato             Aceites y grasas        100
440       Pectina                  Minarina y            10000
                                   cremas vegetales
430       Polioxietilen (8)        Grasas                10000
          estearato de
435       Polioxietilen (20)       Grasas                10000
          sorbitán
          monoestearato de
432       Polioxietilen (20)       Grasas                10000
          sorbitán
          monolaurato de
433       Polioxietilen (20)       Grasas                10000
          sorbitán
          monooleato de
434       Polioxietilen (20)       Grasas                10000
          sorbitán
          monopalmitato de
436       Polioxietilen (20)       Grasas                10000
          sorbitán
          triestearato de
402       Potasio alginato de      Minarina y              Nse
                                   cremas vegetales
303       Potasio ascorbato de     Aceites y grasas        Nse
212       Potasio benzoato de      Emulsiones grasas      1000
501i      Potasio carbonato de     Emulsiones grasas       Nse
340ii     Potasio, -(di) fosfato,  Aceites y grasas        100
          -(di) monofosfato, -(di)
          ortofosfato de
317       Potasio eritorbato de    Emulsiones grasas       Nse
326       Potasio lactato de       Emulsiones grasas       Nse
332i      Potasio, -(mono)         Aceites y grasas        Nse
          citrato de
340i      Potasio, -(mono)         Aceites y grasas        100
          fosfato, fosfato
          ácido, -(mono)
          ortofosfato de
202       Potasio sorbato de       Emulsiones grasas      1000
336i      Potasio, tartrato ácido, Emulsiones grasas       Nse
          bitartrato, -(mono)
          tartrato
336ii     Potasio, tartrato        Emulsiones grasas       Nse
          neutro, d-tartrato,
          -(di) tartrato
332ii     Potasio, -(tri) citrato  Aceites y grasas        Nse
          de, citrato de
340iii    Potasio, (tri)           Aceites y grasas        100
          ortofosfato de
337       Potasio y sodio tartrato Emulsiones grasas       Nse
310       Propil galato            Aceites y grasas        100
405       Propilenglicol           Minarina y            10000
          alginato de              cremas vegetales
401       Sodio                    Minarina y            10000
          alginato de              cremas vegetales
301       Sodio ascorbato de       Aceites y grasas        Nse
211       Sodio benzoato de        Emulsiones grasas      1000
500ii     Sodio, bicarbonato de,   Emulsiones grasas       Nse
          carbonato ácido de
500i      Sodio carbonato de       Emulsiones grasas       Nse
331ii     Sodio, -(di) citrato de  Aceites y grasas        Nse
386       Sodio, -(di) EDTA,       Emulsiones grasas        75
          -(di)etilendiamino
          tetraacetato de
385       Sodio, -(di) EDTA        Emulsiones grasas        75
          cálcico, calcio
          etilendiamino
          tetraacetato de
339ii     Sodio, -(di) fosfato de, Aceites y grasas        100
          -(di)orto(o mono)
          fosfato de
335ii     Sodio -(di) tartrato de  Emulsiones grasas       Nse
316       Sodio eritorbato de      Emulsiones grasas       Nse
325       Sodio lactato de         Emulsiones grasas       Nse
331i      Sodio, -(mono)           Aceites y grasas        Nse
          citrato de
339i      Sodio, -(mono) fosfato   Aceites y grasas        100
          de, monofosfato de,
          -(mono) ortofosfato de
335i      Sodio -(mono)            Emulsiones grasas       Nse
          tartrato de

201       Sodio sorbato de         Emulsiones grasas      1000
331iii    Sodio, -(tri) citrato    Aceites y grasas        Nse
          de, citrato de
319       Ter-butil hidroxiquinona, Emulsiones grasas      100
          TBHQ, butil
          hidroxiquinona terciaria
319       Ter-butil hidroxiquinona, Aceites y grasas       200
          TBHQ, butil
          hidroxiquinona terciaria
307       Tocoferol,               Aceites y grasas        Nse
          alfa-tocoferol
306       Tocoferoles,             Aceites y grasas        Nse
          concentrado mezcla

(*)Notas:
Sección 1, numeral 17.1.31 derogado/s por: Decreto Nº 106/001 Derogada/o de 
27/03/2001 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 114/018 de 24/04/2018 artículo 1.
Sección 1, numeral 17.1.27 se modifica/n por: Decreto Nº 193/011 Derogada/o de 
31/05/2011 artículo 4.
Sección 1, numeral 17.1.3 se modifica/n por: Decreto Nº 193/011 Derogada/o de 
31/05/2011 artículo 1.
Sección 1, numeral 17.1.5 se modifica/n por: Decreto Nº 193/011 Derogada/o de 
31/05/2011 artículo 2.
Sección 1, numeral 17.1.6 se modifica/n por: Decreto Nº 193/011 Derogada/o de 
31/05/2011 artículo 3.
Sección 2, numerales 17.2.17, 17.2.18 y 17.2.19 se modifica/n por: Decreto 
Nº 273/007 Derogada/o de 31/07/2007 artículo 1.
Sección 2, numerales 17.2.3, 17.2.12 literales c) y g) y 17.2.15 se 
modifica/n por: Decreto Nº 66/008 Derogada/o de 11/02/2008 artículo 1.
Secciones 1 y 2 se modifica/n por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 
artículo 1.
Incorpora dos filas a la tabla del numeral 17.2.12, literal c) se agrega/n 
por: Decreto Nº 4/009 Derogada/o de 02/01/2009 artículo 1.
Incorpora dos filas a la tabla del numeral 17.2.12, literal g) se agrega/n 
por: Decreto Nº 4/009 Derogada/o de 02/01/2009 artículo 2.
Sección 2, numeral 17.2.20 se agrega/n por: Decreto Nº 94/009 Derogada/o de 
16/02/2009 artículo 1.
Sección 2, numeral 17.2.21 se agrega/n por:
      Decreto Nº 212/015 Derogada/o de 03/08/2015 artículo 1,
      Decreto Nº 4/009 Derogada/o de 02/01/2009 artículo 3.
Sección 3 se agrega/n por: Decreto Nº 291/012 Derogada/o de 30/08/2012 artículo 2.
Secciones 1 a 6 se agrega/n por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 
2.
Referencias al artículo
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