Aprobado/a por: Decreto Nº 395/002 Derogada/o de 16/10/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 27º.- Registro de las decisiones o dictámenes.- Las soluciones a
               que arriben las partes en la audiencia de mediación y
               conciliación, así como las decisiones o dictámenes que se
               adopten o se emitan tanto por la División Servicios de
               Salud, como la Comisión Honoraria del Ministerio de Salud
               Pública, en su caso, deberán registrarse, cuando
               correspondiere, como antecedentes del Servicio de Salud y
               profesionales actuantes a los fines que se estimen
               pertinentes.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/006 de 16/01/2006 artículo 1.
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