Aprobado/a por: Decreto Nº 395/002 Derogada/o de 16/10/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 15º.- Obligación de decidir. Todos los Servicios de Salud están
               obligados a decidir sobre cualquier petición, reclamación
               o consulta que le formule un usuario o paciente, previo
               los trámites que correspondan para la debida instrucción
               del asunto, como máximo dentro del término de noventa días
               corridos a contar de la fecha de la presentación.
               En ningún caso el vencimiento de los plazos exime al
               Servicio de Salud correspondiente de su obligación de
               pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/006 de 16/01/2006 artículo 1.
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