REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE AVISOS VISIBLES DESDE LOS CAMINOS NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 378/996 de 25/09/1996 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 2.
Artículo 26.- Las Jefaturas de Zona de Dirección Nacional de Vialidad, las
Jefaturas de Policía Departamental y la Dirección Nacional de Policía
Caminera, serán encargados de la inspección de los avisos y contralor del
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, debiendo denunciar
las infracciones a la División Tránsito de la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 247/013 de 13/08/2013 artículo 2.
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