Aprobado/a por: Decreto Nº 247/013 de 13/08/2013 artículo 2.
 Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 26 del "Reglamento para la 
colocación de avisos visibles desde caminos nacionales", aprobado por el 
Decreto N° 378/996 de 25 de setiembre de 1996 y su modificativo el 
Decreto N° 283/999 de 15 de setiembre de 1999 por el siguiente: "Las 
Gerencias de Regional de la Dirección Nacional de Vialidad y los  
Coordinadores Departamentales serán los encargados de la inspección de 
los avisos y contralor del cumplimiento de las disposiciones de este 
Reglamento, debiendo denunciar las infracciones a la Unidad de 
Descentralización y Coordinación Departamental.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 378/996 Derogada/o de 25/09/1996 artículo 26.
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