Aprobado/a por: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 1.
 Art. 166 Diseño de playa de faena. Las características constructivas y
equipamiento de la playa de faena se ajustarán a lo que establezca la
Dirección de Industria Animal. En todos los casos deberá contar con tres
zonas bien delimitadas a saber. 

 1. Zona de insensibilización y sangría.
 2. Zona intermedia.
 3. Zona de terminación. 

 En los casos de playas que estén proyectadas para la faena de más de una
especie se autorizarán las mismas, siempre que las faenas no se realicen
simultáneamente. Las zonas de insensibilización y sangria deberán ser
proyectadas para cada especie en forma independiente. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 290/010 de 29/09/2010 artículo 2.
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