Aprobado/a por: Decreto Nº 290/010 de 29/09/2010 artículo 1.
Artículo 2.- Sustitúyese la redacción del artículo 166 del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal, aprobado por Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente: "Diseño de playa de faena. Las características constructivas y equipamiento de la playa de faena se ajustarán a lo que establezca la División Industria Animal. En todos los casos deberá contar con tres zonas bien delimitadas, a saber:
1. Zona de Insensibilización y sangría;
2. Zona intermedia;
3. Zona de terminación.
En los casos de playas de faena que estén proyectadas para la faena de más
de una especie, se autorizarán las mismas, siempre que las faenas no se
realicen simultáneamente.
Las zonas de insensibilización y sangría deberán ser proyectadas para cada
especie en forma independiente, siempre que así lo exija el proceso
tecnológico".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 166.
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