Aprobado/a por: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 1.
                              SECCION VI
     Requisitos especiales para los establecimientos de faena,
          salas de desosado y corte y cámaras frigoríficas 

                              CAPITULO I 

                       Establecimientos de faena 

 Artículo 156 Faena de equinos. La faena de los equinos se efectuará en
establecimientos habilitados especialmente dedicados para ese fin,
independientes de los que se dediquen a faenar bovinos, ovinos, suinos,
etc. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 290/010 de 29/09/2010 artículo 1.
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