Aprobado/a por: Decreto Nº 290/010 de 29/09/2010 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese la redacción del artículo 156 del Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de productos de origen animal, aprobado por Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente: "Faena de equinos. La faena de equinos se efectuará en establecimientos habilitados. Dichos establecimientos podrán faenar otras especies, siempre que las condiciones tecnológicas lo permitan y sujetos a las normas que dicte la División Industria Animal".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 156.
Ayuda