Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 42. Las atribuciones del Directorio de la ADME serán las
siguientes: 

a) Dictar el Reglamento general de la Institución. 

b) Aprobar el estatuto de sus empleados, dentro de los noventa días de su
   instalación. En lo no previsto, el estatuto se regirá por las reglas de
   Derecho común, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso final del
   artículo 765 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. 

c) Designar, trasladar y destituir personal. La designación de su Gerente
   General se realizará previo concurso, sobre la base de requerimientos
   de perfil profesional, técnico y gerencial, y experiencia en el sector
   eléctrico. 

d) Proyectar anualmente su presupuesto y elevarlo al Poder Ejecutivo para
   su aprobación previo informe de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto. 

e) Proyectar la memoria y balance anual de la Institución, que serán
   aprobados por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto. 

f) Participar en el procedimiento de modificación de este Reglamento y sus
   Anexos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones respectivas
   del mismo. 

g) Designar el Banco de Servicio de Cobranza. Inicialmente será el Banco
   de la República Oriental del Uruguay (BROU). 

h) Designar al auditor contable para examinar las cuentas y los resultados
   de la ejecución presupuestaria. 

i) Seleccionar mediante un proceso competitivo la auditoría de la ADME que
   se define en este Reglamento. 

j) Atender los planteamientos formulados por Participantes del Mercado de
   acuerdo con lo establecido en las disposiciones respectivas de este
   Reglamento. 

k) Delegar atribuciones por mayoría absoluta y mediante resolución
   fundada. 

l) En general, realizar actos civiles y comerciales, dictar actos de
   administración interna y efectuar las operaciones materiales
   inherentes a sus poderes de administración con arreglo a los cometidos
   asignados. 

m) Ejercer todas las demás atribuciones que las leyes determinen. 

n) Ejercer otras que fueren necesarias para garantizar que el Servicio de
   Operación del Sistema y el Servicio de Administración del Mercado se
   provean de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 2.
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