Fe de erratas publicada/s: 20/09/2002.
Aprobado/a por: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 1.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 493/003 de 28/11/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 227/003 de 09/05/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 86/003 de 05/03/2003 artículo 1.
Artículo 18. El Regulador será la autoridad de aplicación en el ámbito
del sector eléctrico, de las normas sobre defensa de la competencia
contenidas en los artículos 13 a 15 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de
2000 y 157 a 158 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, y tendrá
competencia en el control de los actos y conductas prohibidos por dichas
leyes. 

El Regulador elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de reglamentación del
procedimiento de aplicación de las normas mencionadas, al sector
eléctrico. Mientras dicha reglamentación no sea dictada, regirá lo
dispuesto en el Decreto Nº 86/001 de 28 de febrero de 2001, en lo
pertinente.
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