MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 348/008 de 21/07/2008.
Artículo 1°.- Modifícase el numeral 1.1. del Reglamento de Organización
y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, aprobado por el Decreto
256/992 de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el Decreto 366/998
de 15 de diciembre de 1998, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"1.1. La Prefectura Nacional Naval tiene como misión mantener el orden
público, ejercer el control de la seguridad de la navegación como
Autoridad Policial en las áreas marítima, fluvial y lacustre en
jurisdicción de la Armada Nacional, desarrollar la política de
preservación del medio ambiente acuático especialmente en la lucha contra
la contaminación e intervenir en el abanderamiento de buques y cumplir
funciones registrales, a fin de contribuir con la misión de la misma".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 1.
Artículo 2°.- Establécese que el numeral 2.12. del Reglamento mencionado,
pasará a ser el numeral 2.13.
Agrégase como numeral 2.12. el siguiente:
"2.12. Ejercer la Dirección del Sistema Nacional de Control de Derrames de
Contaminantes".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 2
Numeral 2.13 y 2 Numeral 2.12.
Artículo 3°.- Incorpóranse en el numeral 3.1. del Reglamento de
Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, la Secretaría de
Protección Marítima, la Dirección de Protección de Medio Ambiente y la
Jefatura de Circunscripción del Río Negro.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 3
Numeral 3.1.
Artículo 4°.- Incorpórase en el numeral 3.2. Organigrama del Reglamento
de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval mencionado, a
la Secretaría de Protección Marítima (SEPMA), a la Dirección de
Protección de Medio Ambiente (DIRMA) y a la Jefatura de Circunscripción
del Río Negro (JECRO) dependientes del Prefecto Nacional Naval (PRENA).
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 3
Numeral 3.2.
Artículo 5°.- Agrégase al numeral 4.1.1. del acto administrativo
multicitado, Relaciones del Prefecto Nacional Naval, las siguientes:
"Secretario de Protección Marítima, Director de Medio Ambiente de la
Prefectura Nacional Naval y Coordinador Ejecutivo del Sistema Nacional de
Control de Derrames de Contaminantes y Jefe de la Circunscripción del Río
Negro".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 4
Numeral 4.1.1.
Artículo 6°.- Sustitúyese el numeral 4.8.3.1.3.1., por el siguiente:
"4.8.3.1.3.1. Sub-Prefectura de Ciudad de la Costa. Límites: desde Arroyo
Carrasco hasta Arroyo Pando".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 4
Numeral 4.8.3.1.3.1.
Artículo 7°.- Agréganse al Reglamento de Organización y Funciones de la
Prefectura Nacional Naval, los siguientes numerales:
"4.10. JEFATURA DE CIRCUNSCRIPCION DEL RIO NEGRO.
El Jefe de Circunscripción será un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo de
Comando.
4.10.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a: Prefecto del Puerto de Mercedes.
Unidades dependientes.
4.10.2. Funciones.
4.10.2.1. Conducir administrativa, funcional y operativamente las Unidades
directamente dependientes.
4.10.2.2. Supervisar a sus Unidades dependientes en el ejercicio de la
función policial, en el mantenimiento del orden público en su función de
auxiliar de la justicia.
4.10.2.3. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas
Instituciones u Organismos Nacionales o Departamentales que desarrollan
sus actividades en el ámbito de su jurisdicción.
4.10.2.4. Contribuir al Control de tráfico marítimo nacional en
concordancia con las normas vigentes.
4.10.2.5. Controlar el cumplimiento de la investigación primaria de
accidentes de buques que ocurran en su Circunscripción.
4.10.2.6. Supervisar la actualización y cumplimiento de normas portuarias
vigentes de su competencia.
4.10.2.7. Supervisar a las Unidades dependientes en el control del
cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales
relativas a la seguridad de la navegación que corresponda aplicar a los
buques que operen en los respectivos puertos.
4.10.3. Límites geográficos de la Circunscripción, Prefecturas y Sub
Prefecturas en el área jurisdiccional de la Armada Nacional.
4.10.3.1. Jefatura de Circunscripción.
Tiene asiento en la ciudad de Mercedes.
Límites: El Río Negro en la jurisdicción de la Armada Nacional y las aguas
e islas de los embalses de las Represas "Gabriel Terra", "Baygorria" y
"Constitución".
Elimínase el numeral 4.7.3.1.4.1.
Renumérese los siguientes ítems: la "Prefectura del Puerto de Montevideo"
como 4.11., la "Dirección Registral y de Marina Mercante" como 4.12., la
"Unidad de Apoyo" como 4.13. y la "Dirección de Tráfico Marítimo" como
4.14.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 4
Numerales 4.10, 4.10.1, 4.10.2, 4.10.2.1, 4.10.2.2, 4.10.2.3, 4.10.2.4,
4.10.2.5, 4.10.2.6, 4.10.2.7, 4.10.3, 4,10.3.1, 4.7.3.1.4.1.
Artículo 8°.- Incorpóranse al Reglamento de Organización y Funciones de
la Prefectura Nacional Naval, los siguientes numerales:
"4.15. Secretaría de Protección Marítima.
4.15.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
4.15.2. Funciones: supervisar y controlar que los buques, puertos e
instalaciones portuarias del país, cuenten con un plan de protección
aprobado y su correspondiente declaración de cumplimiento y/o
certificación según corresponda.
4.16. Dirección de Protección de Medio Ambiente.
El Director de Protección de Medio Ambiente será un Oficial Superior del
Cuerpo de Comando.
4.16.1. Relaciones.
Depende de: Prefecto Nacional Naval.
Supervisa a Divisiones dependientes.
4.16.2. Funciones.
4.16.2.1. Asistir al Director del Sistema Nacional de Control de Derrame
de Contaminantes.
4.16.2.2. Asesorar al Prefecto Nacional Naval, en las políticas
institucionales en materia de protección del medio ambiente marino y en el
manipuleo de mercancías peligrosas en zona de jurisdicción.
4.16.2.3. Asesorar en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de
Convenios Internacionales aprobados por el país y del marco normativo
nacional vigente en materia de contaminación marina y de mercancías
peligrosas.
4.16.2.4. Supervisar y controlar la elaboración y actualización de los
planes regionales y locales de control de contingencias por derrames de
hidrocarburos y otras sustancias nocivas líquidas o a granel vertidas en
el medio acuático.
4.16.2.5. Elaborar y mantener actualizados, los mapas sensibilidad costera
para derrames de sustancias contaminantes.
4.16.2.6. Analizar y proponer políticas para el uso de dispersantes en
aguas de jurisdicción nacional.
4.16.2.7. Administrar y mantener operativo el equipamiento asignado para
el control de hechos contaminantes que se produzcan en zona de
responsabilidad de la Prefectura Nacional Naval, asesorando sobre nuevas
adquisiciones.
4.16.2.8. Controlar el cumplimiento de la normativa nacional e
internacional vigente, en materia de protección del medio ambiente marino
y con el transporte, manipulación y almacenamiento de mercancías
peligrosas en áreas de Jurisdicción.
4.16.2.9. Representar a la Prefectura Nacional Naval ante aquellas
Instituciones u Organismos Nacionales, Públicos o Privados, Binacionales e
Internacionales, relacionados con la protección del medio ambiente marino
y con el manejo de mercancías peligrosas.
4.16.2.10. Planificar, coordinar y ejecutar planes de adiestramiento, con
el objetivo de capacitar recursos humanos disponibles, en materia de
prevención y de respuesta ante una situación de derrame de contaminantes.
4.16.2.11. Asesorar en materia de políticas de divulgación pública, con el
objetivo de extender en la comunidad la conciencia de la importancia de la
prevención de la contaminación del medio ambiente marino.
4.16.2.12. Asumir el cargo de Coordinador Ejecutivo de la Junta Asesora
del Director del Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes,
en caso de ser designado en tal sentido (Decreto 517/996 de 30 de
diciembre de 1996).
4.16.2.13. Dirigir la Central de Operaciones de la Dirección Nacional del
Sistema -en su caso-, centralizando toda información que reciba de los
incidentes de contaminación.
4.16.2.14. Administrar, de acuerdo a la normativa vigente, los recursos
financieros asignados para el cumplimiento de la misión.
4.16.2.15. Coordinar funcionalmente con los Prefectos y Sub Prefectos la
política a aplicar, derivada de las normas vigentes, en relación al
manipuleo y transporte de mercancías peligrosas.
4.16.2.16. Asesorar sobre las leyes y reglamentos en vigencia, así como
sobre los Acuerdos de cooperación con Instituciones Públicas o Privadas.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 numeral 4
Numerales 4.15, 4.15.1, 4.15.2, 4.16 4.16.1, 4.16.2, 4.16.2.2, 4.16.2.3,
4.16.2.4, 4.16.2.5, 4.16.2.6, 4.16.2.7, 4.16.2.8, 4.16.2.9, 4.16.2.10,
4.16.2.11, 4.16.2.12, 4.16.2.13, 4.16.2.14, 4.16.2.15, 4.16.2.16.
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