REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PREFECTURA
NACIONAL NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 256/992 de 09/06/1992 artículo 1.
2. FUNCIONES GENERALES
2.1 Ejercer la función de policía controlando el cumplimiento de la
normativa vigente y establecer las disposiciones que permitan el
cumplimiento de sus objetivos.
2.2 Prevenir, reprimir e investigar, en su carácter de auxiliar de la
justicia, los delitos, faltas y contravenciones que se cometan o incidan
en su jurisdicción.
2.3 Apoyar como Fuerza Pública a los Organismos del Estado para el
cumplimiento de sus funciones específicas y asumir las tareas delegadas
que se le asignen.
2.4 Controlar el cumplimiento de las normas marítimas nacionales e
internacionales relativas a la seguridad de la navegación.
2.5 Controlar y regular las normas pertinentes para el abanderamiento de
buques de matrícula nacional y cumplir con las funciones registrales.
2.6 Coordinar sus acciones con las de los Organismos relacionados con la
actividad marítima.
2.7 Realizar o apoyar operaciones relativas a accidentes marítimos y otras
emergencias.
2.8 Efectuar las investigaciones de los accidentes acaecidos en aguas
territoriales de buques nacionales y extranjeros y de los de bandera
nacional fuera de dichas aguas, así como las que correspondan al desempeño
del personal de los buques de matrícula nacional.
2.9 Administrar el practicaje nacional.
2.10 Ejercer el control que le corresponde en cumplimiento de las
reglamentaciones portuarias vigentes.
2.11 Contribuir en el control del Tráfico Marítimo.
2.12 Todas aquellas otras tareas o funciones que le asigne al Mando Naval.
(*)Notas:
Numeral 2.12 se modifica/n por: Decreto Nº 348/008 de 21/07/2008 artículo
2.
Numeral 2.13 se agrega/n por: Decreto Nº 348/008 de 21/07/2008 artículo 2.
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