MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. FRUTAS, HORTALIZAS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 393
VISTO: el Reglamento Bromatólogico Nacional aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos 
eleva propuesta de modificación del artículo 20.4.10 del capítulo 20, 
Frutas, Hortalizas y Derivados del citado Reglamento;

II) que dicha modificación está basada en la Norma Codex para fresas en 
conserva (Codex Stan 62-1981);

III) que la misma fue aprobada por la unanimidad de todos sus miembros;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Modifícase el artículo 20.4.10 del Capítulo 20, Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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