MODIFICACION AL REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 29/09/2010
Publicación: 07/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 868
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en relación a lo previsto por los artículos 156 y 166 del decreto
N° 369/983, de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección
Veterinaria de Productos de Origen Animal);

RESULTANDO: I) las normas mencionadas disponen que la faena de equinos
debe efectuarse en establecimientos habilitados exclusivamente para dicha
especie, no autorizando a faenar animales de otras especies en el mismo
establecimiento;

II) del análisis de la Comisión Técnica constituida en el ámbito de la
División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos,
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, surge que no existen
argumentos técnicos higiénico - sanitarios válidos que justifiquen el
mantenimiento de la prohibición de faenar otras especies en
establecimientos de faena de equinos, siempre que los mismos cuenten con
cámaras y equipamientos adecuados, y sistema de manejo de vísceras
apropiado, entre otros;

III) pasado el tema a consulta del Instituto Nacional de Carnes (INAC),
dicho Organismo informa que no tiene objeciones que formular al planteo
realizado en los aspectos de su competencia, sin perjuicio de la necesidad
de exigir a los interesados la presentación de un proyecto de adecuación
de las instalaciones industriales, de acuerdo a las exigencias que
especifica en el análisis;

IV) en la actualidad los mercados internacionales compradores de productos
cárnicos, no exigen que los equinos sean faenados en establecimientos
exclusivos para dicha especie, en virtud de lo cual, no existen razones
para mantener dicha limitación;

CONSIDERANDO: I) la solicitud planteada por el Frigorífico Clay S.A.
dedicado a la faena de equinos con destino a exportación y la opinión
favorable de la División Industria Animal de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del
Instituto Nacional de Carnes (INAC);

II) conveniente adecuar la normativa vigente, a fin de no mantener medidas
restrictivas, sin justificación técnica que las avale;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910 y decreto N° 369/983, de 7 de octubre de
1983,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese la redacción del artículo 156 del Reglamento Oficial de
Inspección Veterinaria de productos de origen animal, aprobado por Decreto
N° 369/983, de 7 de octubre de 1983, por la siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE
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