Aprobado/a por: Decreto Nº 285/009 de 15/06/2009.
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 1.2.16 de la Sección 2 - Características de los Alimentos - Disposiciones generales -, del Capítulo 1 - Disposiciones Generales -, del citado Reglamento Bromatológico Nacional, por el texto que figura a continuación:
"1.2.16. Los Límites Máximos del Codex para Residuos (LMR) y los Límites
Máximos del Codex para Residuos Extraños (LMRE) de plaguicidas, serán los
establecidos en el CODEX Alimentarius FAO/OMS."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 2, numeral 1.2.16.
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