MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. RESIDUOS EXTRAÑOS CONTAMINANTES PESTICIDAS




Promulgación: 15/06/2009
Publicación: 25/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1470
Referencias a toda la norma
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que, el Departamento de Alimentos y Otros de la División
Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública, eleva una propuesta de
modificación del Capítulo 1 - Disposiciones Generales -, Sección 2 -
Características de los Alimentos - Disposiciones generales - del citado
Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que, se ha constatado la necesidad de actualizar los
Límites Máximos de Residuos (LMR) y los Límites Máximos de Residuos
Extraños (LMRE) de plaguicidas, debiéndose actualizar los cambios
tecnológicos y científicos en la materia;

II) que, se ha tenido en cuenta la base de datos de límites máximos del
Codex para residuos de plaguicidas y límites máximos para residuos
extraños, adoptados por la Comisión del Codex Alimentarius hasta su 22º
período de sesiones inclusive (junio de 1997);

III) que, se ha consultado al respecto el Reglamento (CE) Nº 396/2005 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005;

IV) que, referente a dicha reglamentación se ha analizado el Food and Drug
Regulations (C.R.C., c.870), Table II, Part B, Division 15, List of
Maximum Residue Limits Regulated Under the Pest Control Products Act;

V) que, la modificación proyectada, cuenta con la aprobación de la
División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública y con el aval
de la Dirección General de la Salud de la referida Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Artículo 1.1.11 de la Sección 2 - Características de los
Alimentos - Disposiciones generales - del Capítulo 1 - Disposiciones
Generales -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto
Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente
forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Sustitúyese el Artículo 1.2.16 de la Sección 2 - Características de los
Alimentos - Disposiciones generales -, del Capítulo 1 - Disposiciones
Generales -, del citado Reglamento Bromatológico Nacional, por el texto
que figura a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Derógase el Anexo 1 - Límite Máximo para Pesticidas - de la referida
Sección 2, del Capítulo 1 del Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994
(Reglamento Bromatológico Nacional).

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI - CARLOS COLACCE
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