Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 3.- Son autoridades competentes para expedir Pasaporte Común.
   A)     En la República: el Ministerio del Interior por intermedio de la
          Dirección Nacional de Identificación Civil.-
   B)     En el exterior: el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio
          de los Funcionarios Consulares. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 1.
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