REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Decreto Nº 48/978 de 31/01/1978 artículo 1.
6. DE LOS CURSOS
6.1. Cursos Regulares.
Son aquellos que están comprendidos en el Plan de Cursos de la
Escuela de Meteorología del Uruguay, que se dicten en forma
periódica y que tengan una duración no inferior a un año
lectivo.
6.1.1. Además de los cursos de Meteorólogo Técnico que se dictan
actualmente, la Escuela de Meteorología del Uruguay someterá a
la aprobación de la Dirección General, la inclusión de otros
cursos regulares que estime pertinente en el campo de
meteorología y de las ciencias conexas.
6.1.2. Ingreso a los Cursos Regulares.
6.1.2.1. Para el Curso de Meteorólogo Técnico (Clase III):
a) Tener aprobado el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria o
equivalente;
b) Tener menos de 27 años de edad a la fecha de iniciación
del curso;
c) Estar adherido al Sistema Democrático Republicano de
Gobierno;
d) Presentar la documentación que acredite lo establecido en
los literales a), b) y c) precedentes;
e) Ser aceptado por la Dirección General de Meteorología del
Uruguay.
6.1.2.2. Para el Curso de Meteorólogo Técnico (Clase II):
a) Haber aprobado el 75% de las asignaturas del Curso de
Meteorólogo Técnico (Clase III);
b) Haber transcurrido menos de 3 años desde la aprobación del
Curso de Meteorólogo Técnico (Clase III); en caso contrario
rendir examen de ingreso;
c) Tener menos de 28 años a la fecha de iniciación del curso.
6.1.3. Para mantener la reglamentación los alumnos deberán:
a) Asistir a no menos del 80% de las clases teóricas dictadas;
b) Asistir a no menos del 80% de las clases prácticas
realizadas;
c) Obtener una nota anual superior a 5.50 por asignatura en la
escala de 1.00 a 10.00;
d) Aprobar los exámenes correspondientes en alguno de los tres
períodos regulares de exámenes, siguientes a la
finalización de los cursos. Se consideran períodos
regulares a los exámenes realizados en noviembre -
diciembre, febrero y julio.
6.1.3.1. Perderán la reglamentación:
a) En la totalidad de las asignaturas los alumnos que no
cumplan las exigencias de 6.1.3. a) y b);
b) En la asignatura correspondiente cuando no alcancen la
nota anual de 5.50 establecido en 6.1.3. c);
c) En la totalidad de un curso, el alumno que teniendo
materia/s previa/s del año o curso anterior, no las haya
aprobado antes del primer período regular de exámenes del
curso que realiza;
d) Los alumnos que estén comprendidos en la aplicación del
7.2.c) del presente reglamento.
6.1.3.2. A los efectos de los cálculos de asistencia, en caso de faltas
justificadas y debidamente comprobadas, se computará por cada
dos faltas, una simple.
6.1.3.3. A los efectos del cálculo de la nota anual, los alumnos que
falten a un escrito o trabajo práctico calificable, sin ninguna
causa justificada, se le dará una nota de 1.00. En caso de ser
falta justificada, el Profesor tomará una prueba extra, dentro
de los 30 días siguientes, calificando en consecuencia.
6.2. Cursos especiales.
Son aquellos que se dictan en forma aperiódica y con una
duración interior a un año lectivo.
6.2.1. El Programa, la duración y las condiciones de asistencia y de
aprobación de los cursos especiales estará condicionada en cada
caso a la propia naturaleza del curso y a las circunstancias
que motivaron la realización del mismo.
6.3. Calificaciones.
6.3.1. Se empleará la escala de 1.00 a 10.00 siendo la nota mínima de
aprobación 5.50.
a) Nota mensual de asignatura: resultará de promediar todas
las calificaciones numéricas otorgadas por el Profesor en
cada asignatura, durante el mes;
b) Nota anual (por asignatura): resultará de promediar todos
los promedios mensuales por asignatura que hayan
correspondido a cada alumno durante el año lectivo;
c) Nota final (por asignatura): resultará de promediar la nota
anual con la nota de examen, otorgada por los respectivos
Tribunales examinadores;
d) Nota final de estudios: será el promedio matemático de
todas las notas finales por asignatura.
6.4. Certificados y diplomas.
6.4.1. Todo curso realizado ya sea regular o especial, genera el
derecho a un certificado que será expedido a solicitud del
interesado.
6.4.2. Los diplomas se otorgarán a los alumnos que hayan aprobado
cursos regulares.
6.4.2.1. La escuela de Meteorología del Uruguay podrá otorgar el
certificado de habilitación para el desempeño de tareas de
observación en Estaciones Meteorológicas a aquellas personas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado el Curso de Observador;
b) Haber trabajado en prácticas en alguna Estación de la
Red Meteorológica Nacional por un período no inferior a un
año,
c) Acreditar mediante prueba, poseer una formación
meteorológica suficiente como para poder observar correcta
y objetivamente los fenómenos meteorológicos, así como ser
competentes para realizar trabajos en Oficinas
Meteorológicas, registros, codificación y trasmisión de
datos y mantenimiento preventivo de instrumental.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 421/982 de 30/11/1982 artículo 1.
Numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 se modifica/n por: Decreto Nº 277/996 de
09/07/1996 artículo 4.
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