Aprobado/a por: Decreto Nº 24/003 Derogada/o de 21/01/2003 artículo 1.

TITULO I
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1ro.- Los ingresos a los Servicios Generales de las Fuerzas 
Armadas, Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos y Licenciados en Enfermería, 
se harán en el grado de Alférez y se accederá al mismo por Concurso de 
"Méritos y Oposición".
Serán designados inicialmente como Alféreces precarios hasta la 
aprobación del Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para Oficiales, 
a partir de lo cual serán designados en carácter definitivo.
Artículo 2do.- El Curso de Perfeccionamiento a que se refiere el artículo 
precedente será obligatorio. Por razones debidamente fundadas, expuestas 
por el Alférez, la Dirección Nacional podrá eximirlo de realizar el curso 
hasta por dos veces. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas 
Armadas se asegurará la fecha de la antigüedad computable del Alférez 
considerado y realizará las comunicaciones pertinentes al Ministerio de 
Defensa Nacional, a los efectos de llevar los registros 
correspondientes.
Artículo 3ro.- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el 
artículo anterior, el Alférez precario será dado de Baja 
concomitantemente con la finalización del último Curso con posibilidad de 
aprobación.
Referencias al artículo
Artículo 4to.- Se exceptúan de las disposiciones precedentes los 
siguientes casos:
a- Las comisiones del Servicio que constituyan beneficio señalado para 
éste. Estas excepciones deberán ser autorizadas por el señor Director 
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y estarán limitadas a la no 
realización del Curso como máximo por dos ciclos consecutivos.
b- Los Alféreces precarios que se encuentren comprendidos en el régimen 
de Residencias Médicas Hospitalarias (Decreto-Ley 15.372 de fecha 4 de 
abril de 1983) suspendidos en los cargos presupuestados (Ley 15.903 de 
fecha 10 de noviembre de 1987) y con suspensión del Estado Militar 
(Ordenanza 31 de fecha 3 de diciembre de 1997), mientras dure la referida 
situación.
Artículo 5to.- Los Alféreces revistarán en la Dirección Nacional de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas; en "comisión" en los Organismos del 
Inciso 03, a los que sean asignados.
Artículo 6to.- Las condiciones que se requieren para el ingreso son:
a- Ser ciudadano.
b- Poseer título universitario habilitado por el Ministerio de Salud
   Pública de la profesión correspondiente al llamado respectivo.
c- Tener menos de 36 años a la fecha del ingreso. (*)
d- Ajustarse a los requisitos técnicos, establecidos en el llamado
   respectivo.
e- Gozar de salud y aptitud física, ajustados a los parámetros necesarios
   para el desempeño técnico y Militar.
f- Ajustarse al perfil requerido para el cargo, acorde a los resultados de
   las pruebas del Test-Psicotécnico, eliminatorio, que se realizará
   previamente al inicio del concurso.
g- Certificado de buena conducta.
h- Ajustarse a las bases del Concurso.
i- Obtener un número de precedencia, en el Concurso de "Méritos y
   Oposición", igual o menor al número de vacantes disponibles.

(*)Notas:
Literal c) se deroga/n por: Decreto Nº 167/020 de 12/06/2020 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 412/004 de 16/11/2004 artículo 1.

CAPITULO II
DE LAS VACANTES

Artículo 7mo.- Las vacantes reales de Alférez, en base a las cuales se 
hará el llamado respectivo, serán las generadas hasta el 31 de julio de 
cada año y comprenderán: las producidas por ascensos al grado inmediato 
superior el 1ro. de febrero y por las bajas en esa jerarquía, desde esa 
fecha.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 412/004 de 16/11/2004 artículo 1.
Artículo 8vo.- Las bajas producidas en la jerarquía de Alférez, desde el 
1ro. de agosto hasta el 31 de enero del año siguiente, se podrán cubrir:
- Incrementando la o las vacantes a proveer por el Concurso anual, y/o 
extendiendo su validez, según la fecha de producida la vacante.
- Por un llamado a Concurso para proveer la o las vacantes que se 
produzcan.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas determinará, 
acorde a sus necesidades, el criterio a emplear.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 412/004 de 16/11/2004 artículo 1.
Artículo 9no.- Las vacantes al 31 de julio, serán comunicadas por el 
Ministerio de Defensa Nacional a la Dirección Nacional de Sanidad de las 
Fuerzas Armadas, antes del 10 de agosto, quien procederá al llamado a 
Concurso antes del 31 del mismo mes.
- Las vacantes por baja en la jerarquía de Alférez, a partir del 31 de
  julio, serán consideradas efectivas y pasibles de aplicación automática
  en lo dispuesto en el artículo 8vo. precedente, a partir de la
  publicación respectiva en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 412/004 de 16/11/2004 artículo 1.
Artículo 10mo.- Los llamados a Concurso pueden ser: a) Abiertos, lo que 
engloba a todos los ciudadanos de la República; b) Cerrados dentro del 
Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional, o de un Programa en particular 
dentro de éste, lo que incluye a todos los funcionarios que revistan en 
las Reparticiones consideradas.
El llamado para Concurso Abierto, será efectuado mediante publicaciones 
en dos diarios de Circulación Nacional.

CAPITULO III
DE LA INSCRIPCION

Artículo 11ro.- Las solicitudes serán realizadas en formulario, 
proporcionado al efecto por la Dirección Nacional de Sanidad de las 
Fuerzas Armadas, con una copia.
Artículo 12do.- Se recibirán exclusivamente dentro de los plazos 
estipulados en el llamado respectivo, en la Repartición de la Dirección 
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que establezca el llamado.
Artículo 13ro.- En el momento de la inscripción el postulante debe 
presentar:
a- C.I., C.C. o carta de ciudadanía.
b- Título habilitante correspondiente de la Profesión.
c- Otros Títulos y/o certificaciones técnicas solicitadas en el llamado 
respectivo.
d- Partida de Nacimiento.
e- Jura de la Bandera.
f- Constancia de trámite de Habilitación Policial gestionado.
g- Documentos y/o constancias que solicite la Dirección Nacional de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas en las bases para Concurso, para 
comprobar, parcial o totalmente, lo dispuesto en artículo 6to. literal 
e.
h- Listado y Certificados de Méritos.
i- Documentación complementaria que se pueda disponer en las bases del 
Concurso.
Artículo 14to.- La totalidad de la documentación a presentar por los 
postulantes deberán ser originales, o fotocopias certificadas legalmente 
y además una fotocopia. Los originales serán controlados y devueltos en 
el momento, excepto la documentación solicitada en los literales d y f 
del artículo 13ro. (Partida de Nacimiento y Certificación de Habilitación 
Policial vigente), y las fotocopias de toda la documentación, los que 
quedarán en poder de la División Personal.
Artículo 15to.- En caso de documentación en trámite, se debe presentar la 
constancia correspondiente, estando sujeta a lo que se disponga en el 
momento de su inscripción condicional, en cuanto al tiempo y forma de 
regularización.
Artículo 16to.- La presentación de la documentación expresada en el 
artículo 13ro., determina la consideración de inscripto condicional del 
postulante, quedando sujeta la autorización definitiva para concursar a:
- la presentación en tiempo y forma de la documentación tramitada, acorde 
al artículo precedente.
- los avales técnicos respecto a salud y aptitud física que se estimen 
necesarios (artículo 6to. literal e) y a la concordancia con el perfil 
requerido para el cargo (artículo 6to. literal f).
- que la certificación expresada en el artículo 13ro. literal f acredite 
lo expresado en el artículo 6to. literal g.
Artículo 17mo.- A la Repartición de la Dirección Nacional de Sanidad de 
las Fuerzas Armadas que se le asigne la organización del Concurso, le 
compete:
a - Controlar con los originales o fotocopias certificadas a la vista, 
que el postulante se ajuste al llamado a Concurso y a las bases del 
mismo.
b - Expedir una constancia al interesado de que está inscripto en forma 
condicional.
c - Expedir a los concursantes una secuencia de sus obligaciones, que 
indique:
- Lugar, fecha y hora de Test-Psicotécnico.
- Lugar, fecha y hora de eventual revisación médica.
- Fecha y hora en que estará confeccionada la lista definitiva de 
postulantes autorizados a concursar y forma de comunicación de la misma.
- Fecha y hora en que se podrá conocer la integración de los Tribunales y 
forma de comunicación de los mismos.
- Lugar, fecha y hora de la entrega de los resultados de la Prueba de 
Méritos y período dentro del cual se realizará la primer prueba de 
suficiencia.
d - Confeccionar la lista de inscriptos definitiva y hacer las 
comunicaciones y/o publicaciones que sean menester.
e - Entregar al Presidente del Tribunal del Concurso la documentación 
correspondiente, en tiempo y forma, adjuntando una secuencia de las 
obligaciones del Tribunal que preside.

CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL

Artículo 18vo.- El Tribunal de Concurso estará constituído por un mínimo 
de tres y un máximo de cinco miembros titulares y los suplentes 
respectivos. Serán designados por la Dirección Nacional de Sanidad de las 
Fuerzas Armadas, especificando quien actuará como Presidente; debiendo 
ser sus integrantes, de la especialidad del Concurso de referencia. 
Actuará como Secretario, un funcionario designado al efecto.
Artículo 19no.- En casos de imposibilidad originadas por causa de fuerza 
mayor de cualquiera de los miembros designados para integrar el Tribunal, 
el mismo será reemplazado por uno de los suplentes, en el orden 
establecido en el nombramiento.
Artículo 20mo.- Cada actuación del Tribunal generará un Acta, que deberá 
ser firmada por todos los miembros.
Artículo 21ro.- Terminada cada Prueba y finalizadas todas ellas, se 
labrará un Acta donde firmarán, además de los miembros del Tribunal, 
todos los concursantes. En el Acta final, se establecerá el orden de 
precedencia, acorde a los puntajes, en orden decreciente.
Artículo 22do.- En caso de empate entre dos o más concursantes la 
precedencia se determinará, considerando:
1ro.: El resultado de la Prueba de Méritos.
2do.: El resultado de la Prueba Práctica, si hubiera.
3ro.: El resultado de una Prueba Complementaria, que determinará el 
Tribunal, si subsiste la igualdad y si el orden de precedencia a 
determinar lo amerita.
Artículo 23ro.- El Tribunal podrá eliminar del Concurso, al concursante 
que cometiere irregularidades y/o faltas, que a juicio de la mayoría de 
sus miembros motivaran esta pena, y se hará constar en las Actas del 
Concurso, con expresión de causa.
Artículo 24to.- Al Tribunal de Concurso le compete determinar el temario 
correspondiente, acorde al artículo 37mo. del presente Reglamento y el 
tipo y forma de cada una de las pruebas, en coordinación con el àrgano 
Técnico Superior que corresponda y con el àrgano Administrativo de la 
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, al cual le compete 
la organización del Concurso.
Artículo 25to.- Los fallos que emiten los Tribunales, obtenidos de la 
evaluación técnica de los concursantes, son inapelables. Asimismo, su 
aval corresponde a la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de 
Sanidad de las Fuerzas Armadas.

TITULO II
DEL CONCURSO
CAPITULO I DE LAS CONDICIONES GENERALES

Artículo 26to.- El Concurso constará de una Prueba de Méritos (no 
eliminatoria, sin carácter de suficiencia) y tres pruebas de Oposición. 
Estas últimas serán eliminatorias y con carácter de suficiencia.
Artículo 27mo.- El máximo puntaje para la Prueba de Méritos será de 25 
puntos.
Artículo 28vo.- El máximo puntaje para cada Prueba de Oposición, será de 
20 puntos.
El concursante que obtenga menos de 10 puntos en cada una de ellas, será 
eliminado.
Artículo 29no.- Las fechas, lugares y horarios de cada una de las 
instancias siguientes, concernientes al Concurso, serán comunicadas y 
documentadas por el Tribunal al finalizar la instancia precedente.

CAPITULO II
DE LOS MERITOS

Artículo 30mo.- Se considerarán como Méritos a los comprendidos dentro de 
las especificaciones establecidas en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 del 
presente Reglamento, con disposiciones particulares para cada Profesión.
Artículo 31ro.- El concursante tendrá la carga de concurrir al acto de la 
lectura de los Resultados de la Prueba de Méritos. Si no concurre, será 
de su exclusiva responsabilidad tomar conocimiento de las comunicaciones 
y disposiciones que establezca el Tribunal en dicho acto, incluyendo día, 
hora y lugar de la primera Prueba de Oposición.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS DE OPOSICION

Artículo 32do.- La fecha, lugar de presentación y hora, en que se 
iniciará la Prueba de Méritos, consistente en la lectura del puntaje 
obtenido en la evaluación de los Méritos presentados (según las 
especificaciones establecidas en los Anexos 1, 2, 3 y 4 previstos en el 
presente Reglamento), serán comunicados en el momento de la inscripción 
condicional, por escrito.
El día, hora y lugar de realización de la primera Prueba de Oposición y 
disposiciones particulares, serán comunicados al finalizar la lectura de 
los resultados de la Prueba de Méritos y, para su realización, deberá 
mediar un mínimo de 15 días desde el cierre de las inscripciones.
Artículo 33ro.- Las lecturas de los resultados de cada Prueba, serán 
efectuadas antes de realizar la siguiente.
Artículo 34to.- Antes de proceder a la lectura de los resultados 
expresados en el artículo precedente, el Tribunal dará lectura a los 
lineamientos seguidos para la corrección de dichas pruebas. En ningún 
caso el Tribunal podrá proponer otras soluciones que las que resulten de 
la calificación realizada de las pruebas, ni emitir en el fallo juicios 
de valor sobre los concursantes.
Artículo 35to.- Los trabajos deberán ser realizados en papel rubricado 
por el Presidente del Tribunal, por escrito, con el material que disponga 
el Tribunal previamente, no permitiéndose abreviaturas, signos o dibujos 
y quedando prohibido, durante el desarrollo de las pruebas, la 
utilización de libros o apuntes, salvo excepciones a establecerse.

Artículo 36to.- En las pruebas escritas:
A- Acorde al tipo de Prueba y/o tema tratado, se deben determinar las 
formas de corrección, que pueden ser:
1- Corrección directa de la Prueba escrita por parte del Tribunal, acorde 
a los criterios y puntajes determinados y enunciados.
a) En este caso se hará la/s prueba/s con utilización de seudónimos, cuya 
identificación se hará en presencia de los concursantes, luego de 
determinados los puntajes de las tres pruebas. En los casos de 
concursantes eliminados por no alcanzar los puntajes establecidos en 
alguna de ellas, se determinará la identificación al momento de la 
apertura del sobre correspondiente.
b) Se tomarán todas las medidas para preservar el desconocimiento de la 
identidad del concursante.
2- Corrección con lectura de los trabajos escritos por parte del 
concursante.
a) En el momento y lugar fijado por el Tribunal, se procederá a la 
lectura de los trabajos por parte de los concursantes, bajo la 
supervisión de uno de los mismos, elegido por el Tribunal, quien tendrá 
la obligación de controlar debidamente, en representación de los 
concursantes y del Tribunal, que la lectura se ajuste a lo escrito.
b) La presencia del resto de los concursantes en el momento de la 
lectura, será siempre autorizada. La misma será voluntaria, pero el 
Tribunal tratará que se cuente con la presencia, por lo menos, de un 
concursante.
B- Los trabajos, al finalizar las Pruebas, serán entregados al Tribunal 
en la forma que se detalla:
1- De aplicarse lo expresado en A1, lo entregarán en un sobre lacrado por 
el concursante, con el sello del Tribunal, sin ningún tipo de 
identificación, al que se le adjuntará unido con seguridad, otro sobre 
menor conteniendo solamente el seudónimo, también lacrado en la forma 
descripta.
2- De aplicarse lo expresado en A2, se entregarán en un sobre lacrado por 
el concursante, con su firma y aclaración de firma.
3- El Presidente del Tribunal rubricará, en presencia del concursante, 
los sobres entregados, extendiendo una constancia al interesado, de tal 
entrega.
Artículo 37mo.- El temario sobre el cual versará cada una de las Pruebas, 
será enunciado en las bases del Concurso y se referirá a los Temas de la 
Especialidad que correspondan con lo tratado a Nivel Nacional, en el 
momento.
Podrá constar de:
- Un temario por cada prueba, como primera prioridad.
- Un temario general.
Artículo 38vo.- En la base para el Concurso se deberá especificar 
claramente:
- Tipo de cada Prueba, con la especificación que Corresponda en cuanto a 
su forma de desarrollo y tiempo de realización.
- Temario particular para cada Prueba o global para las tres.
- Sistema a emplear para su corrección.
Artículo 39no.- Las especificaciones técnicas expresadas en el artículo 
38vo., serán determinadas por los Tribunales nombrados, con el aval de la 
Dirección Técnica que Corresponda y con la Repartición de la Dirección 
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a la que le compete la 
Organización del Concurso.

CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES

Artículo 40mo.- Concurso para Alférez Médico.
- Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo Nº 1 del presente.
Artículo 41ro.- Concurso para Alférez Odontólogo.
- Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo Nº 2 del presente.

Artículo 42do.- Concurso para Alférez Químico Farmacéutico.
- Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo Nº 3 del presente.

Artículo 43ro.- Concurso para Alférez Licenciado en Enfermería.
- Se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo Nº 4 del presente.

TITULO III
CAPITULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 44to.- Deróganse los Decretos 162/984 de fecha 3 de mayo de 1984 y 194/996 de fecha 21 de mayo de 1996 y demás disposiciones que directa o indirectamente se opongan a la presente reglamentación".

                                ANEXO Nº 1
                                                                          
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CONCURSO PARA ALFEREZ MEDICO
A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente 
Reglamento en lo que concierne.
B) PRUEBA DE MERITOS

MAXIMO PUNTAJE POR MERITOS:   25 PUNTOS

C) PRUEBAS DE OPOSICION

1- Las Pruebas de Oposición de las especialidades, acorde a sus
   particularidades, deberán ser:
   - Dos pruebas clínicas escritas, una de las cuales puede ser de
   urgencia.
   - Una prueba semiológica.
2- Aquellas especialidades que por sus características particulares, estén
   impedidas de ajustarse a lo anterior, plantearán pruebas sustitutivas
   que correspondan con lo requerido por tal especialidad.

ANEXO Nº 2
                                                                          
DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CONCURSO PARA ALFEREZ ODONTOLOGO

A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente 
Reglamento en lo que le concierne.
B) MERITOS
MAXIMO PUNTAJE POR MERITOS:   25 PUNTOS
C) PRUEBAS DE OPOSICION
    - Las Pruebas de Oposición serán:
    1) Una Prueba teórica, escrita, correspondiente a Cirugía Buco-Maxilo
    Facial.
    2) Una Prueba teórica, escrita, correspondiente a Operatoria Dental,
    Endodoncia, Periodoncia y Prótesis.
    3) Una Prueba Clínica Práctica, sobre paciente, que consistirá:
    a) Historia Clínica
    b) Realización práctica de Operatoria Dental y/o Cirugía, acorde a lo
    dispuesto previamente por el Tribunal.

D) DE LAS PRUEBAS
-  Las Pruebas teóricas, escritas, serán del tipo de "Selección Múltiple"
   los cuestionarios constarán de un número de preguntas a fijar por el
   Tribunal, cada una con cuatro (4) opciones.

ANEXO Nº 3
                                                                          
CONCURSO PARA ALFEREZ QUIMICO FARMACEUTICO

A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente 
Reglamento en lo que le concierne.

B) PRUEBA DE MERITOS
MAXIMO PUNTAJE OBTENIDO POR MERITOS:    25 PUNTOS
C) PRUEBAS DE OPOSICION
1- Pruebas de Oposición de las especialidades acorde a sus 
particularidades.
- Dos pruebas escritas.
- Una prueba práctica.
2- Aquellas especialidades que por sus características particulares lo 
requieran, plantearán las pruebas que correspondan, con lo requerido por 
tal especialidad.

ANEXO Nº 4
                                                                          
CONCURSO PARA ALFEREZ LICENCIADO EN ENFERMERIA

A) Se ajustarán a las disposiciones generales enunciadas en el presente 
Reglamento en lo que le concierne.

B) MERITOS
MAXIMO PUNTAJE POR MERITOS:   25 PUNTOS

C) PRUEBAS DE OPOSICION
1.- Prueba teórica, sobre temas Médico-Quirúrgico.
2.- Prueba Administrativa, teórica, sobre temas de manejo a nivel 
Unidad.
3.- Prueba Técnica Administrativa Clínica, consistente en un Diagnóstico 
de Unidad, que conste además de identificación de problemas y propuestas 
de solución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 24/003 de 
21/01/2003.
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