Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 1.
 Artículo 50.- Para usufructuar las bonificaciones por pago anticipado
previstas en los Artículos 31 a 37, cada operador generará en su sistema
una cuenta corriente única por usuario en la que éste deberá depositar los
siguientes montos mínimos:
*     el equivalente a 40 Tarifas Básicas de la categoría 1 indicada en el
Artículo 7 para las bonificaciones previstas en los Artículos 31 a 34.
*     el equivalente a 10 Tarifas Básicas de la categoría 1 indicada en el
Artículo 7 para las bonificaciones previstas en los Artículos 35 a 37.
Este sistema de cuenta corriente permitirá debitar al momento de transitar
por el Puesto de Recaudación el monto correspondiente, de acuerdo a la
categoría del vehículo y a las bonificaciones establecidas.
En todos los casos, la validez del importe depositado será sin término,
sin perjuicio de la aplicación de los ajustes que se produzcan en el valor
de la Tarifa de Peaje durante su vigencia.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 367/013 de 18/11/2013 artículo 1.
Inciso 4º) se modifica/n por: Decreto Nº 158/020 de 01/06/2020 artículo 2.
Inciso 4º) se agrega/n por: Decreto Nº 80/014 de 31/03/2014 artículo 2.
Incisos 5º), 6º), 7º) y 8º) se agrega/n por: Decreto Nº 78/020 de 
28/02/2020 artículo 2.
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