Aprobado/a por: Decreto Nº 80/014 de 31/03/2014 artículo 2 Derogada/o.
 Artículo 2.- Agrégase al artículo 50 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso: "Los usuarios del sistema de telepeaje que se acojan al pago anticipado establecido y depositen en su cuenta el monto mínimo establecido en el presente artículo, tendrán una bonificación del 10% respecto de las tarifas vigentes. Este beneficio regirá para todas las categorías de vehículos y no será acumulable con las demás bonificaciones previstas en este Reglamento".- (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 50 
Inciso 4º).
Se deroga/n por: Decreto Nº 158/020 de 01/06/2020 artículo 4.
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