Aprobado/a por: Decreto Nº 158/020 de 01/06/2020 artículo 2.
   Artículo 2.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 50 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, concordantes y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los usuarios del sistema de telepeaje, tanto los que se acojan al pago anticipado depositando en su cuenta el monto mínimo establecido en el presente artículo como quienes opten por la modalidad de pospago, tendrán una bonificación del 16,667% respecto de las tarifas vigentes. Este beneficio regirá para todas las categorías de vehículos y no será acumulable con las demás bonificaciones previstas en este Reglamento".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 50 
inciso 4º).
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